RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE EXTRANJEROS VÍCTIMAS DE SERES HUMANOS

La circunstancia excepcional que debe mediar para este tipo de autorización de residencia temporal es que el extranjero sea víctima de trata de seres humanos, por lo que verificado el supuesto las autoridades españolas están llamadas por ley a prestarle ayuda e incluso a los hijos menores de edad o con discapacidad y, en el supuesto de ser mayores de dieciséis años podrían incluso optar por un permiso de trabajo.

Lo interesante en estos casos, es que cualquier persona, que tenga conocimiento que un extranjero esté siendo objeto de trata de personas, deberá informarlo de inmediato a la autoridad policial competente o a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde se encuentre la potencial víctima se encuentre.

¿Cómo se inicia el procedimiento en estos casos?

El procedimiento comienza cuando las autoridades policiales tienen indicios sobre la existencia de una potencial víctima de trata de seres humanos que es extranjera y, además se encuentre en el país en situación irregular. Aquéllos informarán por escrito a la presunta víctima, en un idioma que le resulte comprensible, acerca de las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000 y del respectivo Reglamento, esto es, la posible cooperación a prestar, sus derechos y el proceso a seguir en este tipo de situaciones.

Luego, es sumamente importante la identificación de la víctima y ello corresponderá a las autoridades policiales con formación en la investigación de la trata de personas. En las cuarenta y ocho horas siguientes de hacerlo, se elevará a la autoridad que corresponda la propuesta sobre la concesión de un período denominado de restablecimiento y reflexión, el cual tendrá una duración por lo menos de treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades.

Cabe destacar que, durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se tramitará un expediente sancionador o bien se suspenderá el que se hubiere incoado, así como la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas. Igualmente, en ese tiempo se permitirá la estadía temporal y las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad.

El caso especial de la exención de responsabilidad

El paso siguiente será la exención de responsabilidad por la presunta infracción del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000 que lo determinará el Delegado o Subdelegado de Gobierno sea de oficio atendiendo a la situación personal de la víctima o a instancia de la autoridad con la que ésta esté prestando su colaboración en la investigación del delito.

En el supuesto que no proceda la exención de responsabilidad, se levantará la suspensión del procedimiento sancionador o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución y continuará su curso.

Pero en el caso de concederse la misma, el órgano que hubiere dictado la resolución informará al extranjero acerca de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo o la opción de retornar a su país de origen de manera asistida.

¿Qué debes hacer para solicitar la autorización de residencia y trabajo?

El extranjero deberá acudir personalmente o bien a través de un representante ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad y dirigir dicha solicitud a la Secretaría de Estado de Seguridad, o a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, o a ambas, lo cual dependerá que la motivación de la misma radique: i) en la colaboración de la víctima en la investigación del delito o, ii) en su situación personal, iii) o bien en las dos causas.

Al igual que los otros supuestos de autorización de residencias temporales por razones excepcionales, el interesado deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

– El formulario oficial EX–10 y un duplicado debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero.

– El pasaporte íntegro, documento de viaje o bien cédula de inscripción en vigor y, de ser el supuesto, el documento público por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que realice la solicitud.

– Una vez admitida la solicitud se devengará inmediatamente una tasa consular que tendrá que abonarse en un plazo de diez días hábiles y deberá usar el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.

La Delegación o Subdelegación dará traslado de la solicitud al órgano competente adjuntando informe sobre la situación administrativa y personal del extranjero. En el caso que incluya un informe favorable, esto supondrá la consecución de la autorización provisional de residencia y trabajo.

La denegación de la referida autorización supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

¿En caso que aprueben la autorización provisional de residencia y permiso de trabajo qué debes hacer?

La autorización provisional implicará para el extranjero la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, y tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización realizada.

Además, cuenta con un mes contado a partir de su notificación, para acudir personalmente y requerir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acreditará su permanencia legal en España. En ese momento debe presentar la solicitud contenida en el modelo oficial EX-17 (que se descarga en la página acompañada de su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción; el justificante del abono de la tasa de la tarjeta y 3 fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.

Esta Tarjeta de Identidad debe ser renovada anualmente y, en todo caso, hasta que se dicte una resolución definitiva.

Y en caso de concretarse una decisión definitiva favorable, la misma tendrá una vigencia de cinco años y se exige la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión, una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.

¿Dónde se debe acudir en caso de retorno asistido del extranjero?

Finalmente, el interesado si así lo prefiere podrá optar por solicitar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno el retorno a su país de origen, el cual será de manera asistida por parte del Gobierno Español.

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