RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS

La globalización y movilidad ha generado que se puedan establecer empresas transnacionales en el territorio nacional, sin que se trate de empresas pertenecientes al espacio de la Unión Europea (UE), y que dichas empresas se vean en la necesidad de contratar a extranjeros.

En tales supuestos, estos trabajadores extranjeros pueden solicitar un tipo de residencia especial. Veamos cómo funciona este caso y su trámite.

¿Cuándo se puede solicitar la residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios?

Existen tres supuestos fundamentales para poder acceder a este tipo de residencia, los cuales se pueden traducir en:

❶ Si una empresa extranjera quiere transferir a uno de sus trabajadores a una empresa establecida en España y existe un contrato de por medio para la ejecución de un servicio o actividad.

❷ Cuando un trabajador de una empresa extranjera es desplazado o transferido a una sucursal de la misma empresa en territorio español.

❸ En el supuesto de los trabajadores altamente cualificados que se vayan a dedicar a supervisar obras o servicios de empresas españolas que se ejecuten en el exterior.

¿Qué requisitos se requieren para este tipo de Residencia?

Lo primero es destacar que el solicitante no puede ser ciudadano de un estado miembro de la UE, Suiza o contar con un familiar de estos estados.

Asimismo, se requiere:

– Estar de forma regular en el territorio español.

– No poseer antecedentes penales ni en España ni en el país anterior al que residiera.

– No poseer una prohibición de entrada a España.

– Residir legalmente en el país en donde se radica la empresa desde la cual se desplaza.

Requisitos propiamente laborales:

Los requisitos laborales son muy precisos, por lo que se debe estar atentos a cumplir con:

– El cargo que vaya a ocupar el solicitante debe estar incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

– Demostrar experiencia de haber ejercido su actividad profesional durante al menos un año, a la par de haber estado trabajando en la empresa de origen por un mínimo de 9 meses.

¿Qué documentos se deben presentar?

El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

Modelo oficial (EX–08) por duplicado.

– Copia del pasaporte o título de viaje.

– Documento que demuestre su capacitación laboral.

Por su parte, la empresa que le desplaza debe presentar:

– Documentación que demuestre la identificación fiscal y domicilio de la empresa.

– Instrumentos que demuestren que quien firma los documentos tiene la representación de la empresa.

El contrato de trabajo del trabajador con dicha empresa.

– Un certificado o documento que acredite o permita al trabajador continuar sujeto a la legislación labora de la empresa de origen.

En cuanto a la empresa destinataria en España deberá presentar:

– La documentación que identifique a la empresa.

– De ser una empresa individual deberá presentar adicionalmente copia del NIF o NIE.

– Copia del contrato de trabajo a ser suscrito.

– Descripción del puesto de trabajo, con especificación de la duración de la actividad.

Es de recordar que todo documento extranjero debe estar previamente legalizado en el país de origen, traducido al castellano (de provenir de una lengua extranjera) y contar con el debido apostillado o certificado consular.

¿Qué procedimiento se debe seguir?

Lo primero a destacar es que, a diferencia de lo que ocurre en otros supuestos, en este caso el legitimado para presentar la solicitud no es el particular, sino el representante de la empresa o el propio empleador que acogerá al trabajador, quien deberá presentar su solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el trabajador deba prestar sus funciones.

También cabe la posibilidad de que la solicitud pueda ser presentada en la Oficina Consular del país en donde se encuentre el trabajador desplazado.

Por su parte, la Administración tendrá hasta tres meses para resolver la solicitud que le ha sido presentada.

En cuanto al trabajador, una vez que le sea concedida la resolución, tendrá un mes para solicitar el correspondiente visado ante la misión diplomática del lugar en el que resida. Para este visado, adicionalmente deberá consignar:

– Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

– Certificado de carecer de antecedentes penales.

– Certificado médico.

Es de recordar que el trabajador deberá ingresar al territorio español durante los tres meses siguientes al otorgamiento del visado.

Prórroga a esta residencia especial

Este periodo de residencia por trabajo podrá ser prorrogada, una vez vencido el límite máximo de un año para cual fue otorgada. Ahora bien, esto solo será procedente si se demuestran condiciones especiales, veamos con detalle cómo funciona.

Legitimidad

La prórroga deberá ser presentada por el empleador que haya desplazado al trabajador, bien a modo personal o mediante un representante o apoderado.

Lugar

La solicitud de prórroga podrá ser presentada ante un registro público, siempre que esté dirigida a la Oficina de Extranjería respectiva.

Plazo

La prórroga deberá presentarse sesenta días previos a que venza el plazo de vigencia de la autorización de residencia.

Silencio positivo

Si dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que ha sido presentada la solicitud la Administración no diera respuesta sobre la petición de prórroga, se entenderá que la misma ha sido concedida.

Si este es su caso, no dude en contactarnos para evaluar su situación y prestarle la mejor respuesta. Somos especialistas en materia de extranjería, por lo que puede contar con nuestros servicios.

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Stephany B
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