Tarjeta de residencia permanente para familiares de ciudadanos de la Unión Europea

Los ciudadanos que no ostenten la nacionalidad española, tendrán derecho a residir de forma permanente en España. Podrá ser de este modo, siempre y cuando sean familiar de un ciudadano miembro de la Unión Europea, o de un país con Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Lo mismo ocurrirá con aquellos familiares de personas de Suiza y no será necesario que posean la nacionalidad de ninguno de los países de procedencia. En tal sentido, se aclara que será importante cumplir con los requisitos, pasos y procedimientos que serán descritos más adelante.

¿Quién puede tener la residencia permanente como familiar de la Unión?

No todos los miembros de la familia de un ciudadano que pertenece a la Unión Europea, pueden obtener la tarjeta de residencia permanente. Así, podrán obtenerla el conyugue, mientras permanezca el nexo matrimonial. Lo mismo ocurrirá con aquellas parejas cuyo vínculo sea análogo al matrimonio y se hayan inscrito legalmente en el sistema.

Los descendientes directos del conyugue, podrán optar por este beneficio siempre y cuando la pareja permanezca unida en matrimonio. Asimismo, los familiares que estén a cargo del ciudadano miembro para garantizar su subsistencia, pueden optar por residir de manera permanente. Al igual que aquellos que por problemas de salud, se vean en la necesidad de convivir con el ciudadano miembro.

¿Cuáles son los requisitos para tener la residencia como familiar por la Unión Europea?

Pertenecer a la familia de un ciudadano español y poder acreditar que permaneció legalmente en el país por al menos cinco años consecutivos. De la misma forma, será necesario que demuestre haber trabajado por cuenta ajena o propia en el territorio español. Igualmente, tendrá que demostrar poseer los recursos económicos suficientes, para no convertirse en responsabilidad del sistema de Seguridad Social y que tiene un seguro médico con cobertura en el país.

En el caso de los estudiantes, será exigida la inscripción en un centro público o privado, la constancia de poseer seguro médico y la acreditación de que cuenta con recursos suficientes, para garantizar su propia supervivencia. Sin embargo, en el caso de que el familiar miembro de la Unión haya fallecido, se podrá continuar con el derecho a residir de forma permanente, siempre que se viviera en España al momento de producirse el fallecimiento.

En otro sentido, cuando el vínculo matrimonial se rompa, el conyugue no miembro podría mantener su residencia, en el caso de que el vínculo se rompiera, tres años después de haber formalizado el registro y hayan vivido al menos por un año es suelo español. Lo mismo ocurrirá cuando se tenga la custodia compartida de los hijos en común, se haya sido víctima de violencia o de trata de blancas por parte del conyugue.

¿Qué documentos se necesitan para tener la residencia como familiar de español?

Será exigido el pasaporte vigente o copia de la solicitud de renovación, junto con tres fotografías recientes, tamaño carnet y de fondo blanco. De igual manera, se le solicitará el impreso del modelo oficial EX-19, firmado por el familiar de la Unión y cumplimentado correctamente.

Junto a ello, se presentarán documentos válidos que certifiquen el vínculo existente y, además, la explicación de los motivos que le impulsan a solicitar la tarjeta de residencia permanente. Asimismo, debe acreditar documentación demostrativa en cuanto a poseer un seguro médico con cobertura en el territorio nacional.

Por otra parte, será necesario que presente constancia de ser trabajador por cuenta ajena y que la misma esté registrada ante el Servicio Nacional de Empleo, acompañado de un informe de vida laboral o el consentimiento para verificarlo a través del sistema de datos. De igual manera, en el caso de ser trabajador por cuenta propia, deberá entregar inscripción en el censo de actividades económicas y en el Registro Mercantil.

En el caso de que el ciudadano no ejerza actividad laboral, tendrá que demostrar que posee los recursos financieros para su sustento y él de sus familiares, al igual que presentará Inscripción en la Seguridad Social o Seguro médico análogo. En este sentido y tomando en cuenta lo anterior es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

¿Cómo deben presentarse los documentos?

Toda documentación deberá ser entregada por duplicado, sin tachaduras ni enmiendas. De igual forma deberán estar correctamente traducidas al idioma español, o a la lengua sub oficial de la provincia donde se residirá. En cualquier caso deberán estar acompañadas de la correspondiente certificación. Aunque quedan exceptuados de este último requisito, los formularios estándares de la Unión Europea.

De la misma forma, todo documento deberá estar debidamente legalizado ante La Haya o por el organismo que corresponda, según el país de origen y los acuerdos alcanzados con el mencionado país. Es necesario prestar particular atención a este respecto, pues las condiciones podrían variar dependiendo de cada caso.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la residencia permanente como familiar de español?

El sujeto que solicita o quien lo representa legalmente, se dirigirá a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residirá, o a la Comisaría de Policía correspondiente. Allí abonará la tasa por la expedición de la tarjeta de residencia. La expedición de la mencionada tarjeta se hará en un lapso de treinta días, además su vigencia es de diez años, pudiendo renovarse automáticamente.

¿Cómo es la normativa para residir siendo familiar de la Unión Europea?

El respaldo legal se obtiene por medio de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, acompañada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Todo lo anterior se encuentra respaldado por la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio y la Sentencia TJUE de 21 de diciembre de 2011, las cuales están destinadas a salvaguardar los derechos de todas las personas que residen en suelo español, lo cual incluye a los extranjeros y familiares.

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Los ciudadanos que no ostenten la nacionalidad española, tendrán derecho a residir de forma permanente en España. Podrá ser de este modo, siempre y cuando sean familiar de un ciudadano miembro de la Unión Europea, o de un país con Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Lo mismo ocurrirá con aquellos familiares de personas de Suiza y no será necesario que posean la nacionalidad de ninguno de los países de procedencia. En tal sentido, se aclara que será importante cumplir con los requisitos, pasos y procedimientos que serán descritos más adelante.

¿Quién puede tener la residencia permanente como familiar de la Unión?

No todos los miembros de la familia de un ciudadano que pertenece a la Unión Europea, pueden obtener la tarjeta de residencia permanente. Así, podrán obtenerla el conyugue, mientras permanezca el nexo matrimonial. Lo mismo ocurrirá con aquellas parejas cuyo vínculo sea análogo al matrimonio y se hayan inscrito legalmente en el sistema.

Los descendientes directos del conyugue, podrán optar por este beneficio siempre y cuando la pareja permanezca unida en matrimonio. Asimismo, los familiares que estén a cargo del ciudadano miembro para garantizar su subsistencia, pueden optar por residir de manera permanente. Al igual que aquellos que por problemas de salud, se vean en la necesidad de convivir con el ciudadano miembro.

¿Cuáles son los requisitos para tener la residencia como familiar por la Unión Europea?

Pertenecer a la familia de un ciudadano español y poder acreditar que permaneció legalmente en el país por al menos cinco años consecutivos. De la misma forma, será necesario que demuestre haber trabajado por cuenta ajena o propia en el territorio español. Igualmente, tendrá que demostrar poseer los recursos económicos suficientes, para no convertirse en responsabilidad del sistema de Seguridad Social y que tiene un seguro médico con cobertura en el país.

En el caso de los estudiantes, será exigida la inscripción en un centro público o privado, la constancia de poseer seguro médico y la acreditación de que cuenta con recursos suficientes, para garantizar su propia supervivencia. Sin embargo, en el caso de que el familiar miembro de la Unión haya fallecido, se podrá continuar con el derecho a residir de forma permanente, siempre que se viviera en España al momento de producirse el fallecimiento.

En otro sentido, cuando el vínculo matrimonial se rompa, el conyugue no miembro podría mantener su residencia, en el caso de que el vínculo se rompiera, tres años después de haber formalizado el registro y hayan vivido al menos por un año es suelo español. Lo mismo ocurrirá cuando se tenga la custodia compartida de los hijos en común, se haya sido víctima de violencia o de trata de blancas por parte del conyugue.

¿Qué documentos se necesitan para tener la residencia como familiar de español?

Será exigido el pasaporte vigente o copia de la solicitud de renovación, junto con tres fotografías recientes, tamaño carnet y de fondo blanco. De igual manera, se le solicitará el impreso del modelo oficial EX-19, firmado por el familiar de la Unión y cumplimentado correctamente.

Junto a ello, se presentarán documentos válidos que certifiquen el vínculo existente y, además, la explicación de los motivos que le impulsan a solicitar la tarjeta de residencia permanente. Asimismo, debe acreditar documentación demostrativa en cuanto a poseer un seguro médico con cobertura en el territorio nacional.

Por otra parte, será necesario que presente constancia de ser trabajador por cuenta ajena y que la misma esté registrada ante el Servicio Nacional de Empleo, acompañado de un informe de vida laboral o el consentimiento para verificarlo a través del sistema de datos. De igual manera, en el caso de ser trabajador por cuenta propia, deberá entregar inscripción en el censo de actividades económicas y en el Registro Mercantil.

En el caso de que el ciudadano no ejerza actividad laboral, tendrá que demostrar que posee los recursos financieros para su sustento y él de sus familiares, al igual que presentará Inscripción en la Seguridad Social o Seguro médico análogo. En este sentido y tomando en cuenta lo anterior es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

¿Cómo deben presentarse los documentos?

Toda documentación deberá ser entregada por duplicado, sin tachaduras ni enmiendas. De igual forma deberán estar correctamente traducidas al idioma español, o a la lengua sub oficial de la provincia donde se residirá. En cualquier caso deberán estar acompañadas de la correspondiente certificación. Aunque quedan exceptuados de este último requisito, los formularios estándares de la Unión Europea.

De la misma forma, todo documento deberá estar debidamente legalizado ante La Haya o por el organismo que corresponda, según el país de origen y los acuerdos alcanzados con el mencionado país. Es necesario prestar particular atención a este respecto, pues las condiciones podrían variar dependiendo de cada caso.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la residencia permanente como familiar de español?

El sujeto que solicita o quien lo representa legalmente, se dirigirá a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residirá, o a la Comisaría de Policía correspondiente. Allí abonará la tasa por la expedición de la tarjeta de residencia. La expedición de la mencionada tarjeta se hará en un lapso de treinta días, además su vigencia es de diez años, pudiendo renovarse automáticamente.

¿Cómo es la normativa para residir siendo familiar de la Unión Europea?

El respaldo legal se obtiene por medio de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, acompañada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Todo lo anterior se encuentra respaldado por la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio y la Sentencia TJUE de 21 de diciembre de 2011, las cuales están destinadas a salvaguardar los derechos de todas las personas que residen en suelo español, lo cual incluye a los extranjeros y familiares.

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