Si llevas años viviendo en España como familiar de un ciudadano de la Unión Europea, ¡es hora de dar el siguiente paso! La tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión te ofrece una mayor estabilidad y seguridad legal en el país. En este artículo te explicamos con claridad quién puede solicitarla, qué necesitas y cómo hacerlo. 📝
👨👩👧👦 ¿Quién puede solicitar la residencia permanente?
Está dirigida a quienes ya tienen una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- Cónyuge o pareja registrada.
- Hijos menores de 21 años o mayores que estén a cargo.
- Padres (ascendientes) que vivan a cargo del ciudadano de la Unión o de su pareja.
- Familiares convivientes o dependientes por razones de salud o discapacidad.
- Pareja estable no registrada, siempre que se pruebe la relación duradera.
Aplica para familiares de ciudadanos de:
🇪🇸 España, 🇫🇷 Francia, 🇮🇹 Italia, 🇩🇪 Alemania, 🇵🇹 Portugal, entre otros miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
⚖️ Marco legal
La normativa aplicable incluye:
- Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo.
- Real Decreto 240/2007.
- Orden PRE/1490/2012.
🧾 ¿Cuáles son los requisitos?
Debes acreditar uno de los siguientes supuestos:
📌 SUPUESTO 1:
Has vivido legalmente en España durante 5 años continuos con tu tarjeta de familiar, y tu vínculo familiar sigue vigente. El ciudadano de la UE debe:
- Haber sido trabajador (por cuenta ajena o propia).
- O contar con recursos económicos y seguro médico suficiente.
- O haber sido estudiante con recursos y cobertura médica durante ese tiempo.
📌 SUPUESTO 2:
Has vivido en España como familiar de un ciudadano que ya obtuvo su residencia permanente antes de cumplir tú los 5 años.
📌 SUPUESTO 3:
Has mantenido el derecho de residencia a título personal, por ejemplo:
- El ciudadano de la UE falleció y tú residías con él.
- El vínculo terminó por divorcio o nulidad, pero cumples condiciones específicas (duración del vínculo, custodia de hijos, situaciones difíciles como violencia de género, etc.).
📌 SUPUESTO 4:
El ciudadano de la UE falleció antes de cumplir 5 años de residencia, pero:
- Vivía en España de forma continuada por al menos 2 años,
- O falleció por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
- O tú perdiste la nacionalidad española por el matrimonio con el fallecido.
📑 Documentación requerida
- Modelo EX-19 debidamente cumplimentado.
- Pasaporte válido y en vigor.
- Fotografía reciente tamaño carné.
- Pruebas del vínculo familiar vigente.
- Dependiendo del caso, puede exigirse:
- Certificados de nacimiento, matrimonio o convivencia.
- Pruebas de estar a cargo o vivir con el ciudadano de la UE.
- Documentación laboral, educativa, o financiera.
- Seguro médico privado o público.
- Certificados de defunción o sentencias judiciales (si aplica).
📌 Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo excepciones de la normativa europea.
🕒 Procedimiento y plazos
- ¿Quién presenta la solicitud? El propio familiar del ciudadano de la UE.
- ¿Dónde? En la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de tu provincia.
- ¿Cuándo? Puedes presentarla desde un mes antes hasta tres meses después de la caducidad de tu tarjeta actual.
- ¿Qué pasa si me paso del plazo? Podrás seguir solicitándola, pero podrías recibir una sanción administrativa.
- ¿Qué recibo al presentar la solicitud? Un resguardo que acredita tu estancia legal mientras se tramita.
- ¿Cuánto tarda? La expedición de la tarjeta debe realizarse en un máximo de tres meses desde la presentación.
💰 ¿Tiene algún coste?
Sí, debes abonar la tasa con el modelo 790 código 052. Es equivalente a la que se exige a ciudadanos españoles para obtener o renovar el DNI.
📅 ¿Cuánto dura la tarjeta?
La tarjeta de residencia permanente tiene una validez de 10 años y se renueva automáticamente.
¿Llevas años en España y quieres asegurarte de poder seguir construyendo tu vida aquí con tranquilidad?
📩 Escríbenos a info@orlandoochoaabogados.com
📲 O contáctanos directamente por WhatsApp al (+34) 660 785 376
En Orlando Ochoa Abogados te acompañamos paso a paso para que asegures tu residencia permanente en España. ¡Estamos para ayudarte!
