Borrador del nuevo Real Decreto 2026: Regularización extraordinaria y nuevo arraigo para miles de personas en España

El Gobierno ha presentado el borrador del nuevo Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

Esta reforma introduce medidas excepcionales destinadas a regularizar la situación de personas extranjeras que ya se encuentran en España y que, por distintas circunstancias, no han podido acceder hasta ahora a una autorización de residencia.

Nos encontramos ante un cambio normativo de gran alcance que puede afectar a miles de personas.


📌 ¿Qué modifica este nuevo Real Decreto?

La reforma actúa principalmente sobre dos ejes:

  1. Modificación de la disposición transitoria quinta del Reglamento.
  2. Creación de una nueva disposición transitoria sexta que introduce el llamado “arraigo extraordinario”.

Además, se realizan ajustes en distintos artículos del Reglamento para reforzar la seguridad jurídica y clarificar determinados procedimientos.


🟢 1️⃣ Arraigo para solicitantes de protección internacional (Disposición Transitoria Quinta)

Podrán acogerse a esta autorización las personas que:

  • Hayan presentado solicitud de protección internacional o apatridia antes del 1 de enero de 2026.
  • Se encuentren en España.
  • No sean titulares de autorización de estancia o residencia.
  • Acrediten cinco meses de permanencia continuada en España.
  • Carezcan de antecedentes penales.
  • No representen amenaza para el orden público.

🔹 Aspectos clave

  • Se podrá solicitar hasta el 30 de junio de 2026.
  • Desde la admisión a trámite, se autoriza provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional.
  • El plazo máximo de resolución será de tres meses.
  • La autorización tendrá una vigencia de un año.
  • Permitirá posteriormente modificar a figuras ordinarias del Reglamento.

👶 Protección reforzada para menores

Se flexibilizan los requisitos para hijos e hijas menores o mayores con discapacidad.

Se permite la solicitud simultánea y se eximen requisitos como:

  • Permanencia previa.
  • Medios económicos exigidos en otros supuestos.

Esto refuerza el interés superior del menor como eje central de la reforma.


🔵 2️⃣ Nuevo Arraigo Extraordinario (Disposición Transitoria Sexta)

Se crea una nueva autorización por circunstancias excepcionales para personas que:

  • Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026.
  • No hayan solicitado protección internacional.
  • No sean titulares de autorización de estancia o residencia.
  • Acrediten cinco meses de permanencia continuada.
  • Carezcan de antecedentes penales.

🔹 Además, deberán cumplir al menos uno de estos requisitos:

  • Haber trabajado o acreditar intención de trabajar mediante contrato o declaración responsable.
  • Convivir con hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
  • Estar en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes.

Se presume situación de vulnerabilidad en personas en situación administrativa irregular.

🔹 Condiciones de esta autorización

  • Vigencia de un año.
  • Habilita a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector.
  • Se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2026.
  • Desde la admisión a trámite se autoriza provisionalmente a trabajar.
  • Permite modificación posterior al régimen general.

⚖️ ¿Qué ocurre si hay procedimiento de expulsión?

En ambos supuestos, si la persona estuviera afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por estancia irregular, la concesión de la autorización supondrá el archivo del procedimiento.


📈 Impacto económico y social

El propio borrador justifica la reforma por:

  • Razones demográficas.
  • Envejecimiento poblacional.
  • Necesidades del mercado laboral.
  • Reducción de economía sumergida.
  • Aumento de cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Refuerzo de la cohesión social.

La norma también responde a la Iniciativa Legislativa Popular respaldada por más de 600.000 firmas.


🗓️ Plazos clave

  • Requisito temporal: presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Plazo de solicitud: hasta el 30 de junio de 2026.
  • Resolución: máximo tres meses.
  • Vigencia inicial: un año.

A continuación el documento completo:


📌 Conclusión

Estamos ante una reforma de gran relevancia que abre vías extraordinarias de regularización para personas que ya forman parte de la sociedad española y que, hasta ahora, se encontraban en una situación administrativa compleja.

Será fundamental analizar cada caso concreto para determinar cuál de las dos vías resulta aplicable y cómo preparar correctamente la solicitud.


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