El Gobierno ha presentado el borrador del nuevo Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
Esta reforma introduce medidas excepcionales destinadas a regularizar la situación de personas extranjeras que ya se encuentran en España y que, por distintas circunstancias, no han podido acceder hasta ahora a una autorización de residencia.
Nos encontramos ante un cambio normativo de gran alcance que puede afectar a miles de personas.
📌 ¿Qué modifica este nuevo Real Decreto?
La reforma actúa principalmente sobre dos ejes:
- Modificación de la disposición transitoria quinta del Reglamento.
- Creación de una nueva disposición transitoria sexta que introduce el llamado “arraigo extraordinario”.
Además, se realizan ajustes en distintos artículos del Reglamento para reforzar la seguridad jurídica y clarificar determinados procedimientos.
🟢 1️⃣ Arraigo para solicitantes de protección internacional (Disposición Transitoria Quinta)
Podrán acogerse a esta autorización las personas que:
- Hayan presentado solicitud de protección internacional o apatridia antes del 1 de enero de 2026.
- Se encuentren en España.
- No sean titulares de autorización de estancia o residencia.
- Acrediten cinco meses de permanencia continuada en España.
- Carezcan de antecedentes penales.
- No representen amenaza para el orden público.
🔹 Aspectos clave
- Se podrá solicitar hasta el 30 de junio de 2026.
- Desde la admisión a trámite, se autoriza provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional.
- El plazo máximo de resolución será de tres meses.
- La autorización tendrá una vigencia de un año.
- Permitirá posteriormente modificar a figuras ordinarias del Reglamento.
👶 Protección reforzada para menores
Se flexibilizan los requisitos para hijos e hijas menores o mayores con discapacidad.
Se permite la solicitud simultánea y se eximen requisitos como:
- Permanencia previa.
- Medios económicos exigidos en otros supuestos.
Esto refuerza el interés superior del menor como eje central de la reforma.
🔵 2️⃣ Nuevo Arraigo Extraordinario (Disposición Transitoria Sexta)
Se crea una nueva autorización por circunstancias excepcionales para personas que:
- Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026.
- No hayan solicitado protección internacional.
- No sean titulares de autorización de estancia o residencia.
- Acrediten cinco meses de permanencia continuada.
- Carezcan de antecedentes penales.
🔹 Además, deberán cumplir al menos uno de estos requisitos:
- Haber trabajado o acreditar intención de trabajar mediante contrato o declaración responsable.
- Convivir con hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
- Estar en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes.
Se presume situación de vulnerabilidad en personas en situación administrativa irregular.
🔹 Condiciones de esta autorización
- Vigencia de un año.
- Habilita a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector.
- Se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2026.
- Desde la admisión a trámite se autoriza provisionalmente a trabajar.
- Permite modificación posterior al régimen general.
⚖️ ¿Qué ocurre si hay procedimiento de expulsión?
En ambos supuestos, si la persona estuviera afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por estancia irregular, la concesión de la autorización supondrá el archivo del procedimiento.
📈 Impacto económico y social
El propio borrador justifica la reforma por:
- Razones demográficas.
- Envejecimiento poblacional.
- Necesidades del mercado laboral.
- Reducción de economía sumergida.
- Aumento de cotizaciones a la Seguridad Social.
- Refuerzo de la cohesión social.
La norma también responde a la Iniciativa Legislativa Popular respaldada por más de 600.000 firmas.
🗓️ Plazos clave
- Requisito temporal: presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
- Plazo de solicitud: hasta el 30 de junio de 2026.
- Resolución: máximo tres meses.
- Vigencia inicial: un año.
A continuación el documento completo:
📌 Conclusión
Estamos ante una reforma de gran relevancia que abre vías extraordinarias de regularización para personas que ya forman parte de la sociedad española y que, hasta ahora, se encontraban en una situación administrativa compleja.
Será fundamental analizar cada caso concreto para determinar cuál de las dos vías resulta aplicable y cómo preparar correctamente la solicitud.
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