Traer a tus hijos a España. Guía Completa

Son muchos los que, buscando mejores oportunidades para sí y su familia, toman la difícil decisión de emigrar a España. No obstante, a veces las circunstancias empujan a los padres a emigrar dejando atrás a sus hijos.

En estos casos, una cuestión de gran importancia y que preocupa sobremanera a aquellos que se encuentran en esta situación es la reagrupación familiar de los hijos. Es importante conocer que esta figura jurídica se puede dividir en tres grandes regímenes o vías a través de los cuales se pueden traer a los hijos a España.

Reagrupación familiar de los hijos en Régimen General

Al Régimen General se podrían acoger aquellos extranjeros de terceros Estados que residan de forma legal en España, así como los hijos de ciudadanos españoles.

Hijos de residentes legales en España

Los extranjeros que residen de forma legan en España podrán optar por el Régimen General de la reagrupación familiar, consiguiendo traer a España a sus propios hijos o a los hiojs de su pareja. No obstante, hay limitaciones en este caso, en tanto que solo pueden aprovechar esta figura jurídica los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad que no cuentan con la capacidad suficiente para satisfacer pro sí mismos sus necesidades.

Para poder obtener los beneficios que tiene esta figura juírica, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No ser familiar de un ciudadano de los anteriores países.
  • No estar de forma irregular dentro de nuestro país.
  • No tener antecedentes penales.
  • Que no hubieran prohibido la entrada en España del interesado.
  • No tener ninguna patología o enfermedad que pueda tener consecuencias de gran gravedad en la salud pública española.
  • Haber realizado el pago de la tasa correspondiente para la tramitación de este procedimiento.
  • No estar dentro del plazo durante el cual el interesado se ha comprometido a no volver a España.  
  • Disponer de medios económicos suficientes para satisfacer las necesidades familiares.
  • Disponer de una vivienda que resulte suficiente y adecuada.
  • El interesado en la reagrupación deberá haber residido durante un año en nuestro país. También es preciso que haya conseguido autorización para residir en España durante un año más. 

Hijos de ciudadanos españoles

Actualmente, y tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, los hijos de ciudadanos españoles han quedado encuadrados dentro de este, por lo que deberán optar por intentar conseguir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dentro de la figura del arraigo familiar. Esto es: no podrán acogerse a la reagrupación familiar. 

Reagrupación familiar de los hijos en Régimen Comunitario

En los casos en los que el interesado en traer a sus hijos a España sea ciudadano de la Unión Europea, podrá acogerse a la reagrupación familiar en Régimen Comunitario.

Este podrá reagrupar a sus hijos menores de 21 años y a los mayores de 21 años, siempre y cuando se encuentren a su cargo. Sin duda, esta es la gran diferencia que existe entre el Régimen General y el Régimen Comunitario.

Dentro del Régimen Comunitario es el familiar extracomunitario quien deberá dar comienzo a este procedimiento en el país de origen. Existen, a su vez, dos supuestos:

  • Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria: cuando sean nacionales de países que exijan un visado de corta duración para acceder a España se necesitará tramitar el visado de reagrupación familiar comunitaria.
  • Entrada directa en España: cuando sean nacionales de países que no exijan un visado de corta duración para acceder a España bastará con entrar a nuestro país. No obstante, es necesario que acrediten a través de la documentación correspondiente el vínculo de parentesco con el ciudadano comunitario.

Reagrupación familiar de los hijos a través de la Ley de Emprendedores

Los ciudadanos extracomunitarios que residan en España en alguna de las formas previstas en la Ley de Emprendedores, podrán acogerse a la citada legislación para reagrupar a sus hijos menores de edad o mayores de edad (siempre que dependan del interesado en la reagrupación y no hayan formado su propia familia) y traerlos a España.

En estos casos, lo habitual es que el proceso dé comienzo acudiendo a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. No obstante, este proceso es bastante rápido y sencillo, en tanto que se obtiene la resolución en el plazo de un mes. Una vez se ha obtenido resolución favorable, el familiar que va a ser reagrupado podrá tramitar su visado en el Consulado de España.

La reagrupación familiar es un procedimiento al que muchos extranjeros podrán acogerse y, gracias a él, podrán conseguir que sus hijos vengan a nuestro país. No obstante, siempre es recomendable, máxime en estos casos, contar con el asesoramiento experto de abogados especializados en Derecho de Extranjería, tal es el caso de Orlando Ochoa Abogados.

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