Son muchos los ciudadanos extranjeros que, en busca de mejores oportunidades para sí y sus seres queridos, deciden emigrar a otros países que ofrecen una vida mejor.
No obstante, también son muchos los que deciden emigrar en solitario, abriendo camino para un futuro reencuentro en el nuevo país con sus familiares. En estos casos, es posible llevar a cabo la reagrupación familiar, de forma que puedas traer a tus familiares a España.
Cómo traer a tu pareja a España: los regímenes a los que te puedes acoger
Para traer a tu pareja a España es necesario llevar a cabo una reagrupación familiar. Esta se divide en tres grandes regímenes, de los que dependerá el procedimiento que se lleva a cabo, así como los requisitos que se exijan. Son los siguientes:
- Régimen General: a este se podrán acoger los ciudadanos extranjeros de tercero estados que residan de forma legal en España.
- Régimen Comunitario: a este se podrán acoger los ciudadanos comunitarios.
- Ley de Emprendedores: a este se podrán acogerlos ciudadanos nacionales de terceros estados que tengan autorización para residir de forma legal en España o trabajo dentro de la Ley de Emprendedores.
Cómo traer a tu pareja en Régimen General
Cónyuge de residente legal en España
En este caso, la reagrupación familiar se deberá llevar a cabo por el ciudadano extranjero extracomunitario que reside de forma legal en España, siempre que resida en nuestro país desde hace al menos un año.
Se pueden reagrupar al cónyuge o pareja. No se puede reagrupar a más de un cónyuge o pareja, siendo además incompatibles, cuando se dan al mismo tiempo, el matrimonio y la pareja.
En el caso de las parejas, es necesaria que esta esté inscrita en un registro público, aunque también se puede probar la relación de afectividad entre los interesados a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Por otro lado, es preciso que se acredite que se disponen de medios económicos suficientes, así como de una vivienda adecuada.
El proceso es sencillo: el reagrupante deberá solicitar la reagrupación familiar de su cónyuge o pareja en España. Una vez concedida, el cónyuge o pareja deberá solicitar en su país de origen el visado en el Consulado de España, acreditando la concesión de la reagrupación familiar.
Cónyuge de ciudadano español
En este caso, es necesario gestionar un arraigo familiar, no debiéndose tramitar una tarjeta de residencia de familiar de comunitario. Para ello, se deberán llevar a cabo dos trámites:
- Entrar en España: es preciso que se gestione el visado del cónyuge o pareja en el Consulado de España en su país de origen (en caso de necesitarlo).
- Estando en España: una vez el cónyuge o pareja se encuentre en España, se deberá gestionar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Cómo traer a tu pareja en Régimen Comunitario
En este caso, se podrá reagrupar a alguna de las siguientes personas:
- Cónyuge, siempre no haya sido disuelto anulado el vínculo matrimonial que une a los interesados.
- Pareja con análoga relación de afectividad a la conyugal, siempre que esté inscrita en un registro público.
- Pareja de hecho que no haya sido inscrita en registro público, siempre que se pueda probar que existe un vínculo estable y duradero entre los interesados. En cualquier caso, se entenderá que este vínculo existe cuando haya convivencia marital durante, al menos, un año de forma ininterrumpida. No obstante, cuando los interesados tengan hijos en común, bastará con que lo interesados prueben que conviven.
La reagrupación, en este caso, es diferente a la reagrupación en el caso anterior. Así pues, se ha de tramitar de la siguiente manera:
- Solicitar el Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria: esto será preciso cuando el interesado necesite un visado para acceder a España. En caso de ser necesario, se deberá solicita el visado de reagrupación en el Consulado de España en el país de origen.
- Entrar en España: después, el interesado podrá entrar en España.
Cómo traer a tu pareja acogiéndote a la Ley de Emprendedores
A través de la Ley de Emprendedores, aquellos extranjeros que dispongan de una residencia o un trabajo dentro de la ya conocida como Ley de Emprendedores podrán reagrupar a su cónyuge o a cualquier persona con la que mantengan una análoga relación de afectividad a la matrimonial. No obstante, en el segundo caso será necesario acreditar que conviven o que tienen hijos en común.
En este caso, los trámites deberán llevarse a cabo en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, llevados a cabo por el propio reagrupante. Este proceso es bastante rápido y la resolución suele recaer en el plazo de un mes. Una vez se ha obtenido una resolución favorable, los interesados podrán solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España en su país de origen.