Quiénes son los familiares reagrupables tras obtener la nacionalidad

Emigrar a otro país siempre es complicado, de eso no cabe duda. A la necesidad de adaptación a un nuevo idioma o a nuevas costumbres o a la exigencia de llevar a cabo no pocos trámites administrativos se le ha de sumar el impacto emocional que produce separarse de los seres queridos que quedan en el país de origen.

Sin duda, quizá lo más difícil de emigrar a otro país sea tener que dejar atrás a los familiares más cercanos. Sin embargo, una vez obtenida la nacionalidad española, es posible solicitar la reagrupación familiar. Para ello es indispensable conocer qué familiares son susceptibles de ser reagrupados una vez obtenida la nacionalidad española.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un procedimiento de extranjería a través del cual un ciudadano no comunitario residente en España o con nacionalidad española (es decir, que no es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea) puede traer a nuestro país a sus familiares, otorgándoles permiso de residencia y de trabajo.

¿Qué familiares son reagrupables una vez se ha obtenido la nacionalidad española?

Podrán beneficiarse de la reagrupación familiar los siguientes familiares:

  • Cónyuge: el cónyuge de un ciudadano español o comunitario que resida en España es susceptible de ser reagrupado. No obstante, esto es posible siempre y cuando no exista separación de hecho o de derecho entre los cónyuges y el matrimonio no hubiera sido celebrado en fraude de ley (tal es el caso de los matrimonios de conveniencia, por ejemplo).
  • Pareja de hecho inscrita en Registro Público: las parejas de hecho de ciudadano español o comunitario que resida en España también podrán ser reagrupados. No obstante, para poder aprovechar la reagrupación familiar, es necesario, en este caso, que la pareja de hecho esté inscrita en un Registro Público, independientemente de que esta sea de carácter autonómico o local.
  • Hijos menores de 21 años: podrán ser reagrupados los hijos del ciudadano español o comunitario que resida en España que no cuenten con más de 21 años de edad. Asimismo, también son susceptibles de ser reagrupados los hijos de ciudadanos extracomunitarios que sean cónyuges o parejas de hecho de un ciudadano español o comunitario que reside en nuestro país. Esto se aplica, en cualquier caso, siempre que exista autorización del otro progenitor.
  • Hijos mayores de 21 años a cargo: también serán reagrupados los hijos mayores de 21 años de un ciudadano español, de un ciudadano extracomunitario que resida en España y del cónyuge o pareja de hecho de cualquier de los dos anteriores, siempre y cuando puedan acreditar que estos viven a cargo en el país de origen. De este modo, la reagrupación familiar depende, en este caso, únicamente del dinero que le proporciona el familiar español al hijo de más de 21 años.
  • Ascendientes mayores de 65 años o menores a cargo: los padres o los suegros, tanto del ciudadano español o comunitario que resida en territorio español o de su cónyuge o pareja de hecho podrán ser reagrupados, siempre y cuando cuenten con más de 65 años de edad. No obstante, cuando estos familiares sean menores de 65 años es necesario acreditar que estos están a cargo del reagrupante en el país de origen o en el país de residencia.
  • Familia extensa: será susceptibles de ser reagrupados cualquier familiar que, en el momento de la solicitud, estuviera a cargo o conviviera con el ciudadano español o comunitario que resida en España. También podrán ser reagrupados aquellos familiares que, ya sea por motivos de salud o de discapacidad, tengan que estar necesariamente a cargo del familiar español o comunitario. En este caso, no obstante, se determinará el grado de parentesco, de dependencia económica, de dependencia física, de enfermedad o discapacidad o el tiempo durante el cual hubieran convivido de forma previa. En cualquier caso, los interesados deberán acreditar que han convivido de forma previa durante un tiempo de, al menos, 24 meses.
  • Pareja de hecho no inscrita en Registro Público: también podrán beneficiarse de la reagrupación familiar la pareja de hecho no inscrita en Registro Público, siempre y cuando se acredita que existe un vínculo estable y duradero con el ciudadano español o comunitario residente en España. Para ello, los interesados deberán acreditar haber convivido durante, al menos, un año. No obstante, no será necesario probar la convivencia durante un año si existen hijos menores, en cuyo caso los interesados solo deberán probar que conviven de forma efectiva.

La reagrupación familiar es un procedimiento de extranjería que puede resultar complejo, razón por la que es muy recomendable contar con el asesoramiento experto de Orlando Ochoa Abogados, despacho de abogados especializado en cuestiones relativas al Derecho de Extranjería con más de 25 años de experiencia a las espaldas. Confía en nosotros y te brindaremos un asesoramiento jurídico en cuestiones de extranjería de la máxima calidad.

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