NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ABUELOS

Mucho se ha hablado de la posibilidad de obtener la nacionalidad por ser nieto de un español. En este sentido, hemos visto noticias sobre proyectos de ley que esperan regular esta situación, pero que generan más dudas que soluciones.

Para aclarar las mismas, preparamos este artículo esperando poder ayudarles con sus dudas acerca de la nacionalidad por tener abuelos españoles.

¿Por qué tanta importancia sobre este tema de nacionalidades entre abuelos y nietos?

Se ha entendido que debido al gran movimiento emigratorio que sufrió España durante el siglo pasado, muchas familias se asentaron en diversas partes del mundo. Esto trajo consigo, que perdieran su nacionalidad y adquirieran la del país que los acogió. Al transcurrir los años, esos emigrantes tuvieron hijos y éstos a su vez tuvieron descendencia.

Todo esto, apegados fuertemente a sus orígenes y cultura española, pero sin que ninguna de estas generaciones pudiera disfrutar de esa nacionalidad.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades han asumido que existe verdaderamente una deuda histórica con esas familias. De ahí que, algunos partidos impulsen iniciativas legislativas que regulen de una vez por todas, este modo de adquisición de la nacionalidad española.

¿Existe realmente la posibilidad de obtener la nacionalidad española por abuelos?

Lo primero que debemos aclarar es que, actualmente el simple hecho de ser nieto de un español, no es suficiente para obtener la nacionalidad española. Pero, sí podría reportar una ventaja al momento de solicitarla.

Así las cosas, la legislación establece que para adquirir la nacionalidad española por residencia, en términos generales, se debe residir en España por 10 años. Este período puede reducirse drásticamente en algunos casos, uno de ellos es cuando el solicitante sea un nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Es de destacar que, el ascendiente del solicitante debe ser español de origen. Caso en el cual, sólo bastará con residir durante 1 año en el territorio español.

De esta manera podemos evidenciar que, realmente lo que aplica es una nacionalidad por residencia, en uno de sus casos especiales (reducción plazos) por ser nieto de un español de origen.

En este caso, se deberá tramitar y acreditar la residencia legal española, continuada e inmediatamente anterior, de la misma forma como se haría en el resto de los casos, pero agregando la documentación que demuestre el vínculo con el ciudadano español de origen.

Ahora bien, es de tener presente que tal situación no hará obtener la nacionalidad de forma inmediata, solo permitirá validar que el solicitante en efecto se beneficia de la reducción del plazo en la residencia.

Nacionalidad española por abuelos: lo que se ha hecho hasta ahora

Tal como lo señaláramos, durante el siglo XX miles de españoles se vieron forzados a emigrar por cuestiones políticas y económicas. Los descendientes de aquellos emigrantes se mantuvieron, gracias a sus padres y abuelos, fuertemente vinculados a sus raíces e identidad.

Bajo esta premisa, se aprobó la Ley 52/2007, del 26 de diciembre, mediante la cual se permitió la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes, hasta el segundo grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles, víctimas de persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Esta posibilidad, debía obedecer a un plazo de caducidad de dos años (ampliado posteriormente por otro año) y significó una vía de acceso a la nacionalidad a muchos descendientes de aquellos españoles exiliados. Sin embargo, muchos otros descendientes se vieron imposibilitados de obtener la nacionalidad, especialmente porque existían límites de edad y algunas condiciones difíciles de acreditar.

Procedimiento para la solicitud de nacionalidad por residencia cuando se es nieto de un español de origen

Lo primero será contar con toda la documentación necesaria, aquella que todo solicitante debe presentar de forma genérica. A continuación, destacaremos los más importantes, pero para saber más sobre la documentación detallada, estamos dispuestos a ofrecer toda la asesoría que necesite.

Documentales

se debe aportar el modelo de solicitud normalizado, el certificado de nacimiento del país de origen del solicitante, legalizado y traducido. También debe consignar, copia del pasaporte, certificado de antecedente penales del país de origen (legalizado y traducido) y copia de la tarjeta de residencia.

Certificados y pago de tasas

De igual manera no se debe olvidar el certificado de empadronamiento actualizado, así como la certificación de “apto” de los exámenes de dominio del idioma (si no se está excusado de presentarlo) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Por supuesto, hay que pagar el soporte de abono de la tasa administrativa correspondiente. Es importante, que toda la documentación esté vigente.

Pruebas del vínculo filial

Ahora, como nieto de ciudadano español, el solicitante deberá agregar la certificación literal de nacimiento del abuelo/abuela español. De igual modo, se debe presentar certificado de nacimiento del padre o la madre independientemente de su nacionalidad.

¿Dónde presentar la solicitud?

La presentación, puede efectuarse a través del Registro Público, por correo postal, a través de plataformas con un convenio de habilitación para la presentación electrónica de estas solicitudes (por ejemplo, las de Colegios de Abogados o Procuradores).

En todo caso, la opción más utilizada es la forma telemática, a través de la web dispuesta por el Ministerio de Justicia, siendo necesario un Certificado Digital para hacer los trámites por esta vía.

Seguimiento del Expediente

Presentada la solicitud, se le asignará un número de expediente, con el que se podrá efectuar un seguimiento. Una vez se cumplan todas las fases de la tramitación y si todo ha marchado de forma correcta, recibirá la resolución motivada por parte del Ministerio de Justicia, mediante la cual declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

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