Obtener la nacionalidad española reporta muchos beneficios, entre ellos poder desplazarse por la Unión Europea sin mayores restricciones. No obstante, para muchos reviste un carácter histórico, sentimental y hasta reivindicatorio.
Este es el caso de la comunidad sefardí y sus descendientes, cuyos antepasados fueron expulsados de España en el siglo XV. Para los miembros de esta comunidad y sus descendientes, existió la posibilidad de obtener la Nacionalidad Española, que explicaremos en este artículo.
Sin embargo, es de vital importancia resaltar que esta vía YA NO ESTÁ DISPONIBLE y que no existe un supuesto que otorgue la Nacionalidad Española por el simple hecho de tener un apellido en concreto.
Actualmente, las únicas vías por las que es posible obtener la Nacionalidad Española son:
- Nacionalidad por Residencia
- Nacionalidad por Carta de Naturaleza
- Nacionalidad para Españoles de Origen
- Nacionalidad por posesión de Estado
- Nacionalidad por Opción
- Ley de Memoria Democrática
Cabe aclarar, que en caso de Matrimonio con un español, se puede obtener la nacionalidad Española POR RESIDENCIA en menos tiempo. Pero que no existe como tal una “Nacionalidad por Matrimonio”.
Con esta información aclarada, procedemos a explicar lo que en su momento fueron los supuestos válidos que el gobierno español dió a los Sefardíes.
Expulsión de los sefardíes de España
Para poder entender de qué va este tema, es importante conocer un poco la historia. Durante aproximadamente quince siglos, la comunidad judía que había sido desplazada de Israel tras la victoria de los romanos en el año 70 d.C., vivió en España (Sefarad en hebreo). Sin embargo, en marzo del año 1492, los reyes católicos expulsaron a los judíos que no se convirtieran al catolicismo, por considerarlos un peligro para esta religión. Así, muchos decidieron irse de España, refugiándose en diferentes partes del mundo, pero conservando sus raíces españolas.
Siglos después, es más que evidente señalar que se trató de una injusticia y ahora se busca reivindicar los derechos de los descendientes de aquellos expulsados.
¿Existe realmente la nacionalidad por apellidos?
En el año 2015 fue aprobada la Ley 12/2015, que buscaba regular la obtención de la nacionalidad española a sefardíes originarios de España. En esta ley, que estaría en vigor desde el 1° de octubre de 2015 por 3 años, pudiendo prorrogarse un año más, se contempla la posibilidad de otorgar la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, sin que fuese necesario que éstos se residenciaran en territorio español, previa consignación de determinados documentos que acreditaran su condición sefardí y sus vínculos con España.
Así pues, uno de los medios probatorios del origen sefardí, son los apellidos, a través de la presentación de un informe emanado de una entidad de competencia suficiente (reconocida por las autoridades españolas), que acredite que los apellidos del solicitante pertenecen al linaje sefardí de origen español.
Esto generó que, por la web, se reprodujeran una inmensa cantidad de supuestas listas de apellidos sefardíes que, de poseerlos, permitirían al particular solicitar la nacionalidad.
Como consecuencia de lo anterior, un aluvión de dudas y consultas se activaron, dando falsas expectativas a quienes poseían alguno de los apellidos contenido en las mencionadas listas.
Por todo esto, resulta importante aclarar que, con el sólo hecho de tener un apellido de origen sefardí no basta para solicitar la nacionalidad española.
En definitiva, solo el apellido no es una vía para optar a la nacionalidad española. Por lo que siempre será necesario aportar otros instrumentos probatorios que determinen esta condición.
¿Qué ha pasado con esta ley de nacionalidad española para los sefardíes?
La ley estuvo en vigor hasta el 1° de octubre de 2018, prorrogándose hasta el 1° de octubre de 2019. Justo antes de cumplirse la fecha tope para realizar las solicitudes, a través de la plataforma dispuesta para ello por el Ministerio de Justicia, dicho organismo emitió un comunicado en el cual aceptaría solicitudes hasta el 1° de octubre de 2019 (aunque no se tuviera toda la documentación).
Evidentemente, la situación mundial causada por la pandemia de la Covid-19 ha hecho que estos límites de tiempo se extiendan. No obstante, es importante destacar que esta extensión es sólo para completar el expediente, no para efectuar nuevas solicitudes.
Si tiene alguna duda respecto a estos lapsos y su extensión consúltenos, estamos en Barcelona para ayudarle.
¿Qué opciones tienen actualmente los sefardíes para solicitar la nacionalidad española?
Una de las principales ventajas que reportaba la Ley 12/2015, era que la solicitud podía hacerse Online desde cualquier parte del mundo, sin necesidad de que el solicitante residiera en el territorio español. Aunque el procedimiento previera una entrevista presencial con el notario (lo cual implicaba al menos un traslado por parte del solicitante a España) ciertamente era un requisito más sencillo de cumplir.
Pero al no poder utilizar esta vía que estuvo vigente durante cuatro años, la siguiente opción será solicitar la nacionalidad española por residencia. Para ello, podrá alegar el supuesto de disminución en el plazo de residencia a dos años por ser de origen sefardí.
Documentación necesaria para realizar la solicitud en la actualidad
En estos casos deberá aportar todos los documentos exigibles a los solicitantes de la nacionalidad por residencia, entre ellos, el modelo de solicitud normalizado, certificado de nacimiento del país de origen, copia del pasaporte, certificado de antecedentes penales y copia de la tarjeta de residencia.
Igualmente se consignará el certificado de empadronamiento, la certificación de “apto” de los exámenes de dominio del idioma (si no se está excusado de presentarlo) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Para el caso que nos ocupa, además se deberá presentar la documentación que acredita la condición de sefardí, a saber:
– Certificado bien sea de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) o del presidente de la comunidad judía de la zona de residencia del solicitante. También puede presentar, certificado de la autoridad rabínica del lugar de residencia, así como acreditar el uso del ladino o “haketía” como idioma familiar.
– También se puede presentar la partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial celebrado según tradiciones de Castilla, validado por el presidente de una Comunidad Judía o de una autoridad rabínica.
– Informe que acredite el linaje sefardí de origen español del apellido que se posea.
Se entiende que no es necesario consignar todos estos certificados, pero sí los suficientes como para probar la condición sefardí.