NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR DESCENDENCIA

Si existe un aspecto cuya regulación legal varía mucho de un país a otro, es precisamente la adquisición de la nacionalidad por descendencia. Pues ciertamente, existen países en los que basta nacer en su territorio para ser considerado un nacional, mientras en otros los descendientes ostentarán la nacionalidad de sus padres sin importar el lugar de nacimiento, y así muchos otros ejemplos.

Veamos como España regula este particular.

Ius Sanguinis, el derecho de sangre o filial para obtener la nacionalidad

Resulta importante conocer este término, el mismo se trata de uno de los criterios por el cual un determinado país otorga la nacionalidad a una persona como consecuencia de su filiación biológica o adoptiva.

De esta manera, encontramos que el ius sanguinis o “derecho de sangre» implica que los nacidos de madre o padre de un país, se les reconocerá la nacionalidad del mismo, por el hecho de ser sus hijos, sin importar el territorio donde haya nacido. En pocas palabras, es un llamado de sangre, con el que se “hereda la nacionalidad”.

En el caso de España, es uno de los criterios establecidos en la legislación para la adquisición de la nacionalidad de origen. Así, todo aquel que sea hijo de madre o padre español, es español de origen, con independencia del lugar de nacimiento. Igual interpretación se aplica en los casos de adopción, es decir, aquel menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen.

Españoles de origen

La legislación española diferencia entre la nacionalidad de origen y la adquirida por otras vías. En este sentido, es de destacar que la nacionalidad de origen será aquella reconocida desde el nacimiento, o la que la ley así lo denomine.

Así como serán españoles de origen atendiendo al criterio del ius sanguinis quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

– Los nacidos de padre o madre españoles.

– Los nacidos en España de padres extranjeros, cuando al menos uno de ellos hubiese nacido en España.

– Los nacidos en España cuyos padres sean extranjeros y carezcan de nacionalidad o si la legislación de ellos no le atribuya al hijo nacionalidad.

– Los nacidos en España sin filiación determinada. Se activa en estos casos la presunción de que nacieron en territorio español.

– El extranjero menor de 18 años, adoptado por un español. Éste adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen.

Documentación necesaria para formalizar la nacionalidad española por descendencia

Si el solicitante se encuentra en algunos de estos supuestos, el siguiente paso es formalizar la situación ante las autoridades competentes. Sobre este punto, lo primero a tener en cuenta es que el trámite debe realizarse ante el Registro Civil, Consulados o Embajadas de España según sea el caso.

Para los nacidos de padre o madre españoles

En este supuesto, los padres del recién nacido deben acudir al Registro Civil más cercano y realizar su inscripción. Para ello, bastará con presentar el certificado de nacimiento del bebé, libro de familia y DNI, NIE o pasaporte de los padres.

Para los nacidos en España de padres extranjeros, siendo al menos uno de ellos nacido en el país

En este caso, los padres del menor de edad deberán acudir al Registro Civil del lugar de nacimiento del niño/a, presentando la documentación antes señalada. No obstante, luego de esto será necesario inscribir al menor en el consulado del país de origen del padre o madre extranjero.

Para los menores de 18 años adoptados por ciudadano español

El menor de edad, adquiere la nacionalidad española de forma inmediata al formalizarse la adopción.

Nacionalidad española en el caso de los nietos

Mucho se ha escuchado sobre la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por ser nietos de un ciudadano español. Pero se debe tener cuidado con esta afirmación, porque ciertas condiciones aplican.

De esta manera, es de destacar que si el solicitante tiene 20 años o más y es nieto de españoles, no podrá obtener la nacionalidad española, aun cuando su padre o madre la adquirieran después de su nacimiento o aún pudiesen adquirirla.

Ahora bien, los casos en los que nietos y bisnietos podrían optar por la nacionalidad ocurren en las siguientes situaciones:

– Los nietos de españoles que no ratificaron su deseo de conservar la nacionalidad al cumplir su mayoría de edad y la han perdido.

– Los nietos de aquellos españoles que abandonaron el país y obtuvieron la ciudadanía del país de acogida.

– Los hijos de aquellos que obtuvieron la nacionalidad española, por la entrada en vigencia de la memoria histórica, regulada por la ley 52/2017, que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles debido a que ya tenían más de 18 años, durante la vigencia de esta ley.

– Los nietos de españolas (nacidas en España y casadas con extranjero, las que en consecuencia perdieron su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español), antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

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Si existe un aspecto cuya regulación legal varía mucho de un país a otro, es precisamente la adquisición de la nacionalidad por descendencia. Pues ciertamente, existen países en los que basta nacer en su territorio para ser considerado un nacional, mientras en otros los descendientes ostentarán la nacionalidad de sus padres sin importar el lugar de nacimiento, y así muchos otros ejemplos.

Veamos como España regula este particular.

Ius Sanguinis, el derecho de sangre o filial para obtener la nacionalidad

Resulta importante conocer este término, el mismo se trata de uno de los criterios por el cual un determinado país otorga la nacionalidad a una persona como consecuencia de su filiación biológica o adoptiva.

De esta manera, encontramos que el ius sanguinis o “derecho de sangre» implica que los nacidos de madre o padre de un país, se les reconocerá la nacionalidad del mismo, por el hecho de ser sus hijos, sin importar el territorio donde haya nacido. En pocas palabras, es un llamado de sangre, con el que se “hereda la nacionalidad”.

En el caso de España, es uno de los criterios establecidos en la legislación para la adquisición de la nacionalidad de origen. Así, todo aquel que sea hijo de madre o padre español, es español de origen, con independencia del lugar de nacimiento. Igual interpretación se aplica en los casos de adopción, es decir, aquel menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen.

Españoles de origen

La legislación española diferencia entre la nacionalidad de origen y la adquirida por otras vías. En este sentido, es de destacar que la nacionalidad de origen será aquella reconocida desde el nacimiento, o la que la ley así lo denomine.

Así como serán españoles de origen atendiendo al criterio del ius sanguinis quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

– Los nacidos de padre o madre españoles.

– Los nacidos en España de padres extranjeros, cuando al menos uno de ellos hubiese nacido en España.

– Los nacidos en España cuyos padres sean extranjeros y carezcan de nacionalidad o si la legislación de ellos no le atribuya al hijo nacionalidad.

– Los nacidos en España sin filiación determinada. Se activa en estos casos la presunción de que nacieron en territorio español.

– El extranjero menor de 18 años, adoptado por un español. Éste adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen.

Documentación necesaria para formalizar la nacionalidad española por descendencia

Si el solicitante se encuentra en algunos de estos supuestos, el siguiente paso es formalizar la situación ante las autoridades competentes. Sobre este punto, lo primero a tener en cuenta es que el trámite debe realizarse ante el Registro Civil, Consulados o Embajadas de España según sea el caso.

Para los nacidos de padre o madre españoles

En este supuesto, los padres del recién nacido deben acudir al Registro Civil más cercano y realizar su inscripción. Para ello, bastará con presentar el certificado de nacimiento del bebé, libro de familia y DNI, NIE o pasaporte de los padres.

Para los nacidos en España de padres extranjeros, siendo al menos uno de ellos nacido en el país

En este caso, los padres del menor de edad deberán acudir al Registro Civil del lugar de nacimiento del niño/a, presentando la documentación antes señalada. No obstante, luego de esto será necesario inscribir al menor en el consulado del país de origen del padre o madre extranjero.

Para los menores de 18 años adoptados por ciudadano español

El menor de edad, adquiere la nacionalidad española de forma inmediata al formalizarse la adopción.

Nacionalidad española en el caso de los nietos

Mucho se ha escuchado sobre la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por ser nietos de un ciudadano español. Pero se debe tener cuidado con esta afirmación, porque ciertas condiciones aplican.

De esta manera, es de destacar que si el solicitante tiene 20 años o más y es nieto de españoles, no podrá obtener la nacionalidad española, aun cuando su padre o madre la adquirieran después de su nacimiento o aún pudiesen adquirirla.

Ahora bien, los casos en los que nietos y bisnietos podrían optar por la nacionalidad ocurren en las siguientes situaciones:

– Los nietos de españoles que no ratificaron su deseo de conservar la nacionalidad al cumplir su mayoría de edad y la han perdido.

– Los nietos de aquellos españoles que abandonaron el país y obtuvieron la ciudadanía del país de acogida.

– Los hijos de aquellos que obtuvieron la nacionalidad española, por la entrada en vigencia de la memoria histórica, regulada por la ley 52/2017, que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles debido a que ya tenían más de 18 años, durante la vigencia de esta ley.

– Los nietos de españolas (nacidas en España y casadas con extranjero, las que en consecuencia perdieron su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español), antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

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