NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Establecerse en un país extranjero requiere de un gran poder de adaptación y determinación. Aunado a ello, es importante que nuestra permanencia en ese país, cumpla con todas las exigencias legales del mismo. Esto es de vital importancia si deseamos optar por la nacionalidad del país correspondiente.

Por ello, les brindamos la información necesaria para la obtención de la nacionalidad española por residencia, contando con la asesoría de los mejores abogados de Barcelona.

¿En qué consiste la nacionalidad?

Para comprender la importancia y alcance de la nacionalidad comencemos por saber de qué se trata. Así tenemos que, es aquel vínculo jurídico entre una persona y el estado.

Esto implica que, dicho individuo goza de unos derechos exigibles al Estado de que se trate y al cual pertenece. Como contrapartida, ese Estado puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones.

¿Cómo se obtiene la nacionalidad española?

En el caso particular de España, podemos distinguir distintos modos de adquisición de la nacionalidad, a saber:

– Españoles de origen (vínculo filial).

– Posesión de estado

– Por opción

– Nacionalidad por Residencia.

Esta última será el modo de adquisición al que nos dedicaremos en las presentes líneas. Esta modalidad, exige la residencia del interesado en España, en principio, durante diez años, y la misma debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Residencia permanente en España

Ahora bien, es importante que tengamos claro lo que la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior significa. De esta manera, los extranjeros interesados residir en España deben contar con la llamada residencia temporal. Con ella, la persona podrá permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años.

Por otra parte, los extranjeros de países no pertenecientes a la UE que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada y reúnan las condiciones legales establecidas, podrán optar por la residencia permanente.

Con este tipo de permiso, el ciudadano extranjero podrá residir y trabajar en España por cuenta ajena o propia, de manera indefinida, bajo las mismas condiciones que los españoles. Asimismo, conserva la propia nacionalidad y pasaporte.

¿Cuál es el tiempo de residencia exigido?

Como ya lo señaláramos, en principio son diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. No obstante, este tiempo se ve reducido según las siguientes circunstancias:

Para quienes tengan condición de refugiado, se exigirá residencia de 5 años. Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, serán 2 años de residencia.

De igual forma disfrutarán del beneficio de solo un año de permanencia para solicitar la nacionalidad, aquellos que, al momento de la solicitud, tengan 1 año casado con ciudadano español (y no estén separados legalmente o de hecho). Igual caso ocurrirá para los viudos de ciudadanos españoles, siempre que al momento de la muerte del cónyuge no estuvieran separados, de hecho o judicialmente.

Por último, el nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), pero cuyos abuelos sean o hayan sido españoles.

¿Cómo es el procedimiento para solicitar la nacionalidad española por residencia?

Lo primero a tener en cuenta es que puede realizar la solicitud el interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o emancipado. De igual manera, el mayor de 14 años, pero menor de 18, deberá estar asistido por su representante legal; mientras que para menores de 14 años deberá tramitarlo su representante legal. También es oportuno indicar que la solicitud puede ser de forma presencial o en línea.

De forma genérica, la solicitud deberá presentarse con la siguiente documentación:

❶ Modelo o planilla de solicitud

❷ Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

❸ Pasaporte completo y vigente del país de origen.

❹ Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

❺ Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.

❻ Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.

❼ Comprobante del pago de la tasa.

❽ Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados o autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

❾ Certificado de empadronamiento o autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Examen de idiomas y conocimiento

Por último será necesario realizar ante el Instituto Cervantes la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) o autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Para las personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, quedan exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, con la presentación del pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

La decisión sobre el otorgamiento de la nacionalidad

Corresponde al Director General de los Registros y del Notario, emitir la resolución que declara la concesión o no de la nacionalidad española por residencia. La misma se notificará al solicitante en el lugar y forma que conste en la solicitud.

Posterior a la notificación de la resolución, el solicitante deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes. De igual modo, debe renunciar a su nacionalidad anterior, salvo a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.

También debe inscribir la nacionalidad en el Registro Civil español. Para que el solicitante realice todo esto, la eficacia de la concesión de la nacionalidad estará supeditada por el plazo de 180 días.

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ERIKA BECERRA
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Nicanor Hinojosa Merida
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