Ha entrado en vigor la Ley 20/2011 del Registro Civil, la cuál indica que ahora los notarios pueden autorizar los expedientes matrimoniales, más específicamente a partir del 30 de Abril del 2021.
¿Qué significa esto?
Lo más importante, es que ahora el trámite de matrimonio podrá ser gestionado con mucho más facilidad y agilidad, ya que no será necesario acercarse al registro civil para tramitar el expediente. Lo que quiere decir que el notario podrá encargarse del trámite en su totalidad, con toda la seguridad jurídica.
¿Cómo era este trámite antes?
Desde julio de 2015, de acuerdo con la Ley de Jurisdicción Voluntaria N ° 15/2015, se aprobó una reforma legal según la cual, además de los métodos existentes, las parejas también pueden contraer matrimonio ante notario. Sin embargo, en la práctica, este era un proceso muy lento dado que se debía gestionar el expediente de matrimonial ante el Registro Civil, que por la cantidad de expedientes que se represaban, significaba una espera larga de varios meses para solamente completar este paso.
¿Porqué ha cambiado?
Como muchos otros trámites de tipo legal, la crisis sanitaria por el COVID-19 ha llevado a replantear muchos de los procedimientos establecidos, en esta área en particular, todo indica que por las distintas restricciones físicas para celebrar el vínculo, y preocupaciones de tipo económico y sanitario, han llevado a muchas personas a posponer su matrimonio.
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