Importante actualización:
Antes que finalizara el 2021, el Ministerio de Justicia publicó una importante instrucción que amplía la información y aclara muchas de las dudas que se han presentado respecto a la jura de la Nacionalidad Española ante notario.
Entre los puntos más destacados de esta instrucción encontramos lo siguiente:
- La jura debe realizarse ante el notario competente correspondiente al lugar de domicilio en España del solicitante que esté en la resolución de concesión; no en el que esté residiendo actualmente (en caso que sean distintos).
- En cuanto a la documentación necesaria, es importante tener en cuenta que la instrucción indica que es necesario presentar el pasaporte en original y la tarjeta de residencia actual, también en físico y original. Esto podría significar algún inconveniente si la persona ya no cuenta con la tarjeta de residencia, porque ha caducado o alguna otra razón, en este caso lo mejor será asesorarse primero antes del procedimiento para evitar inconvenientes.
Para conocer la instrucción completa, puedes acceder al documento a continuación:
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