A partir del 16 de junio de 2025, entra en vigor la Orden PJC/617/2025, que actualiza oficialmente las tasas que deben abonarse por los distintos trámites relacionados con la residencia, trabajo, estudios y documentos de identidad de personas extranjeras en España.
En este artículo te contamos los cambios clave que debes conocer si vas a realizar algún trámite próximamente.
🆕 ¿Por qué se actualizan las tasas?
La nueva orden responde a la aprobación del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y busca simplificar y adaptar los pagos a los nuevos procedimientos establecidos. También pretende unificar criterios, facilitar la autoliquidación electrónica y garantizar que las tasas sean proporcionales a la duración y tipo de autorización solicitada.
📌 Tasas destacadas (válidas desde junio de 2025)
Aquí te resumimos algunos de los importes más relevantes:
🔹 Autorizaciones de residencia temporal (iniciales)
- No lucrativa / Reagrupación / Trabajo / Prácticas / Estudiantes: 10,94 €
- Por arraigo (socioformativo, social, laboral, segunda oportunidad, etc.): 38,28 €
🔹 Renovaciones de residencia temporal
- Todas las modalidades (trabajo, reagrupación, prácticas, etc.): 16,40 €
🔹 Residencia de larga duración o Larga duración-UE
- Autorización o recuperación: 21,87 €
🔹 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena o propia (más de 6 meses)
- Si el salario es inferior a 2 veces el SMI: 203,84 €
- Si es igual o superior a 2 veces el SMI: 407,71 €
- Renovaciones: 81,54 €
🔹 Actividades de temporada (nueva vía individual o por GECCO)
- Autorización inicial: 10,94 €
- Renovación: 16,40 €
🔹 Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE)
- Primera concesión: 16,08 €
- Renovación: 19,30 €
- Familiares de españoles o comunitarios: 12 €
- Larga duración: 21,87 €
🔹 Otros conceptos importantes
- Asignación de NIE a petición del interesado: 9,84 €
- Autorización de regreso: 10,72 €
- Carta de invitación:
- Autorización: 75,05 €
- Emisión: 6,54 €
🙋♀️ ¿Quién paga las tasas?
- En la mayoría de trámites, el sujeto pasivo es la persona extranjera.
- En el caso de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, quien paga la tasa es el empleador.
Además, no puede exigirle el reembolso al trabajador extranjero.
🧾 ¿Cómo se paga la tasa?
- Se usa un modelo oficial de autoliquidación, que puede ser facilitado por el órgano competente o directamente online.
- El plazo máximo para presentar el comprobante de pago es de 15 días desde la realización del mismo.
- Si presentas tu solicitud de forma telemática, el pago debe hacerse en el mismo acto.
🧠 En resumen:
| Tipo de trámite | Tasa (€) |
|---|---|
| Residencia temporal inicial | 10,94 € |
| Arraigo (todas las modalidades) | 38,28 € |
| Renovación de residencia temporal | 16,40 € |
| Trabajo por cuenta ajena (<2x SMI) | 203,84 € |
| TIE por primera concesión | 16,08 € |
| Asignación NIE | 9,84 € |
| Carta de invitación (autorización) | 75,05 € |
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