PRÓRROGA DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN

Para el ingreso legal de un extranjero al territorio español, debe contar con un permiso. Por lo general, esta autorización tiene fines turísticos y le permite permanecer un máximo de 90 días en España, por supuesto, sin trabajar y sin que estos períodos computen para la residencia o nacionalidad.

No obstante, existe la posibilidad de solicitar una prórroga de este permiso de corta duración. A continuación le ofrecemos los detalles.

¿De qué se trata la estancia de corta duración?

Para entender de qué va esta prórroga, lo primero que debemos tener claro es lo que se entiende por estancia de corta duración. De este modo, encontramos que una persona extranjera se halla en esta situación cuando no posee una autorización de residencia.

Por el contrario, el extranjero sólo cuenta con autorización para permanecer en España por un periodo que no exceda de noventa días por semestre, período que se cuenta a partir de la de la primera entrada al territorio. Para aquellos ciudadanos extranjeros a los que se exija visa para su ingreso a España, el tiempo de autorización estará supeditado al tiempo de vigencia del visado.

¿Qué es una prórroga de estancia?

Teniendo en cuenta lo anterior, la prórroga de la estancia será una extensión al permiso inicialmente otorgado por la autoridad de extranjería. Para ello, se deberán reunir ciertos requisitos y según el caso, lograr acreditar la existencia de circunstancias excepcionales.

¿Cuánto tiempo se prórroga la estancia?

Para responder a esta interrogante, es oportuno indicar que se debe hacer una primera distinción de la circunstancia del ciudadano extranjero. Así, se tendrá que tomar en cuenta si al extranjero se le exige o no visa por su país de origen. Dilucidado esto encontramos que:

Entrada a España sin visado

Si este es su caso, la prórroga podrá ser otorgada por un período máximo de 3 meses más. Pero, para que esto sea una posibilidad, deberán mediar razones excepcionales debidamente demostradas. Entre ellas, se pueden enumerar a modo de ejemplo:

-Circunstancias humanitarias.

-De salud que requieren atención sanitaria.

-Circunstancias familiares o cualquier otra que justifiquen la prórroga.

La situación alegada será objeto de evaluación por parte de la autoridad, y dependiendo de la forma en que sea sustentada, podrá ser considerada suficiente para otorgar la prórroga.

Entrada a España con visado

Por su parte, si el ingreso al país se ha dado con un visado cuya duración es inferior a 3 meses, la prórroga de la estancia dependerá del período inicial. En todo caso, no podrá ser superior a 3 meses dentro de un período de 6.

¿Cómo pedir prórroga de estancia en España?

Una vez establecido lo anterior, deberemos concentrarnos en los requisitos y documentos que deberán presentarse ante la autoridad correspondiente para que atienda nuestra solicitud. Un asunto previo que es de vital importancia, es que la solicitud debe realizarse con anterioridad a que se produzca el vencimiento de la estancia.

Esto quiere decir, antes de los 3 meses para quienes ingresen sin visa o antes de que se venza el visado para quienes se le exige el mismo.

Requisitos

Así las cosas, encontramos que el interesado debe ser un ciudadano extranjero extracomunitario. Es decir, ser ciudadano de un país fuera de la Unión Europea, por lo que tampoco serán considerados para este trámite, a los familiares de comunitarios.

En este orden de ideas, el ciudadano extranjero no debe encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, expulsión o devolución.

De igual manera, será de suma importancia que el interesado tenga medios económicos suficientes para su sustento, durante el período de la prórroga de estancia a solicitar. Asimismo, deberá contar con un seguro de asistencia en viaje, cuya vigencia abarque el tiempo de la prórroga de estancia y que cubra en caso de gastos médicos y repatriación vinculados a accidente o enfermedad sobrevenida.

Otro requisito esencial para este tipo de solicitudes, es que el extranjero debe garantizar el retorno a su país de origen, o en su defecto a otro Estado.

Finalmente, pero no menos importante, se deberán acreditar las razones excepcionales que fundamentan la solicitud de la prórroga.

Documentación

En cuanto a la documentación requerida, es de indicar que el interesado sólo aportará copias de los documentos, debiendo presentar para su exhibición los originales al momento de presentar la solicitud.

El primer recaudo a destacar, es la solicitud en modelo oficial (EX-00) presentado por duplicado, cumplimentado y firmado por el extranjero interesado. También, deberá incluir copia del pasaporte completo o título de viaje, es oportuno resaltar que la vigencia de estos documentos deberá ser superior a la prórroga de estancia que se pretende.

Ahora bien, será el momento de aportar toda la documentación que acredite que cuenta con todos los requisitos para que su solicitud sea aprobada. Nos referimos a toda la documentación de la que disponga para probar que posee medios económicos suficientes. Aquí será recomendable presentar, estado de cuenta de sus bancos, cheque certificado o de viaje, dinero en efectivo, entre otros medios de prueba que considere pertinentes.

En igual sentido, se necesitará la documentación del seguro médico de viaje, que señale las coberturas del mismo hasta por un período superior a la estancia solicitada. Adicionalmente, deberá presentar la documentación que garantice su retorno al país de origen o a un tercer Estado, por ejemplo, con un boleto de ida.

Procedimiento

Si se cuenta con todo lo antes señalado, el procedimiento resulta bastante sencillo. Así, el interesado presentará su solicitud ante la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía del lugar donde esté establecido. En esa oportunidad se devengarán las tasas de prórroga de estancia, la cuales deberán ser abonadas en el plazo de 10 días hábiles.

De ser aprobada la solicitud de prórroga de estancia, se dejará constancia en el pasaporte o título de viaje. En caso contrario, mediante resolución se señalará que la salida  de España del solicitante, deberá darse con anterioridad al periodo de estancia inicial. Si este tiempo ya pasó, la resolución establecerá un plazo máximo de 72 horas, para la salida del territorio y lo que también se hará constar en el pasaporte.

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