Si esta es tu situación, entonces estás en el lugar adecuado para saber qué debes hacer. Recuerda que este tipo de permiso no es permanente y debes estar atento al tiempo de duración por el cuál te lo han otorgado; así, una vez vencido, hay diferentes vías que se pudieran tomar.
En todo caso, siempre debes tener presente que el arraigo familiar no se renueva. Lo que ocurre es que, si se quieren extender sus efectos, entonces se debe pedir un permiso de residencia diferente. En la práctica, realmente es una renovación, pero recuerda que legalmente se trata de una modificación de residencia.
Está por vencerse mi residencia por arraigo familiar, ¿qué debo hacer?
Lo primero que debes tener presente es no permitir que el permiso de residencia se venza para iniciar los trámites, en todo caso lo prudente es iniciar los trámites al menos sesenta días previos al vencimiento.
Lo segundo que debes tener en cuenta es que la renovación (que como ya hemos dicho no es una renovación en sentido estricto) va a depender de tus condiciones económicas. Así, para solicitar la modificación del arraigo familiar a un nuevo tipo de residencia se podrá hacer bajo las siguientes condiciones:
❶ Modificar el Arraigo Familiar por una Autorización de Residencia por Cuenta Ajena
❷ Modificar el Arraigo Familiar por una Autorización de Residencia por Cuenta Propia
❸ Modificación del Arraigo Familiar por una Autorización de Residencia No Lucrativa
Como hemos mencionado, para mantener la residencia, una vez vencido el arraigo familiar, solo podrá hacerse cambiando la condición de la residencia. Esto dependerá en gran medida de si logramos trabajar o generar ingresos durante la vigencia del arraigo familiar o alguien tiene la capacidad económica para velar por nuestro sustento, si tenemos un trabajo o emprendimiento al momento de la solicitud o si contamos con los medios económicos suficientes para mantenernos durante nuestra residencia.
De arraigo familiar a residencia por cuenta ajena
Si durante la duración de la residencia por arraigo familiar, lograste trabajar por un periodo superior a los tres meses, o tienes un nuevo contrato que reúna las características del 64 del Código Laboral. Incluso, si tuviste un contrato, pero fuiste despedido por causas ajenas a tu voluntad, entonces esta es tu mejor opción.
Igualmente aplica en caso de circunstancias relacionadas con la violencia de género de la cual haya podido ser objeto la solicitante.
Supuesto especial para los cónyuges o relaciones de hecho
Cuando la reagrupación familiar sea entre cónyuges o parejas formalmente reconocidas, igualmente se podrá pedir este permiso, siempre y cuando la pareja demuestre contar con los medios suficientes para la manutención del otro.
Recordemos que esta capacidad se demuestra en función del IPREM. Así, si bien no hay un valor fijo, este ingreso debe superar el 150% del IPREM.
De Arraigo Familiar a Residencia por Cuenta Propia
En este caso, tenemos el supuesto de que tu residencia por arraigo familiar está a punto de vencer, pero te encuentras desarrollando una actividad comercial o tienes un trabajo y cotizas a la seguridad social, a la par de que cumples con tus obligaciones tributarias.
Así, vencida tu residencia por arraigo familiar, podrás solicitar la modificación a residencia por cuenta propia. Ahora bien, esto solo puede ocurrir en caso de que el trabajo o la actividad comercial se mantenga para el momento de la solicitud.
Igualmente, podrás solicitar esta modificación si el cónyuge o la pareja de hecho (legalmente reconocida), mantiene una relación laboral o una actividad comercial que le permita la manutención del solicitante y la suya propia. En tal caso, se refiere a que permita la manutención del grupo familiar. Esta manutención se computa o calcula en función del IPREM; así, el cónyuge o pareja deberá acreditar que percibe mensualmente más del 150% del IPREM.
A lo anterior, debemos agregar que, si el núcleo familiar está compuesto por más de dos personas, entonces se deberá agregar un 50% del IMPREN al ingreso mensual, en función de cada miembro del grupo familiar.
Por último y como un motivo adicional, es de tener en cuenta que también podrás aplicar a este supuesto si estás en el paro, es decir si recibes la prestación contributiva por desempleo, o si cuentas con un beneficio como una pensión por discapacidad, entonces también podrás solicitar una nueva residencia.
De Arraigo Familiar a Residencia no lucrativa
En este caso, estamos en el supuesto de que durante la residencia por arraigo familiar no se desarrolló ninguna actividad lucrativa, ni tampoco alguna relación laboral. Sin embargo, se cuentan con los recursos suficientes para procurar la manutención propia.
Ahora bien, si se acude a esta figura, se debe acreditar que se cuentan con los fondos necesarios para cubrir nuestras necesidades.
¿Dónde renovar el arraigo familiar?
El lugar por excelencia para acudir a solicitar la modificación de la residencia por arraigo familiar, es en la Oficina de Extranjería en donde hayamos fijado residencia.
Para esta renovación deberás tener en cuenta que:
– La solicitud deberá presentarse 60 días naturales previos al vencimiento de la residencia por arraigo familiar.
– Es de tener en cuenta que, si bien el plazo es de 60 días previos al vencimiento, también puedes realizar la solicitud 90 días después de tal vencimiento. No obstante, debes tener presente que es una situación bastante riesgosa, que podría ocasionarte multas e incluso la negativa de la solicitud.
– Tendrás que presentar la documentación que corresponda, según el tipo de residencia que solicites en modificación de tu arraigo familiar.
En Orlando Ochoa Abogados estamos a disposición para cualquier consulta.