Residencia Española por
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Residencia española

Los trámites de residencia son complejos. Por ello, nada mejor que contar con la debida asesoría jurídica en Barcelona que te permita conocer las mejores vías para que tu solicitud de residencia en España sea aprobada dentro de un lapso oportuno.

No dejes de contactarnos, pues nuestro equipo de profesionales analizará tu caso particular y encontrará la mejor recomendación a tu situación.

La residencia es el permiso que le otorgan los Estados a las personas extranjeras para permanecer en sus territorios, de forma temporal o permanente, previo a cumplir determinados requisitos. Ahora bien, a diferencia de la ciudadanía, los permisos por residencia no dan acceso a derechos civiles y políticos, aunque en el caso de la residencia permanente, sí se tiene acceso al trabajo y seguridad social.

A su vez, el permiso de residencia en España varía según cada caso, por lo que es necesario conocer cada supuesto para cumplir con los requisitos correspondientes.

Tipos de residencia en España

Como ya mencionamos, la residencia en España puede resumirse en dos grandes grupos a saber: temporal y permanente (también conocida como de larga duración). Veamos cada una de ellas.

Residencia temporal

La misma está elaborada para estadías superiores a los 90 días, pero inferiores a 5 años, dentro del territorio español. Este tipo de residencia está pensada para aquellas personas que no quieran realizar una actividad lucrativa, como trabajar, sino labores de investigación, estudio o afines.

Este tipo de residencia puede tener una vigencia de un año, renovable si las circunstancias lo ameritan. Así, por ejemplo, si se ingresa al territorio español para cursar estudios de maestría (usualmente de un año), pero luego se quiere realizar un doctorado, es posible solicitar una extensión del permiso de residencia.

Residencia permanente

Está elaborada para aquellos supuestos de estadía superiores a los cinco años de permanencia legal y continua en el territorio español. Con este tipo de residencia se puede acceder al trabajo sin limitación alguna, así como a los beneficios propios de la seguridad social.

Ahora bien, este lapso de cinco años para la solicitud se puede acortar bajo determinados supuestos, tales como:

  1. Aquellas personas que se hayan hecho acreedoras de la correspondiente pensión por haber alcanzado la edad establecida en la Ley. Además, debe haber ejercido su actividad en el país durante los últimos doce meses, además de haber vivido en España por al menos tres años de forma continua.
  2. El trabajador que se haya hecho acreedor de una pensión por incapacidad permanente. Adicionalmente, debe haber residido en el territorio por al menos dos años.
  3. Aquellas personas que, en el ejercicio de su trabajo, hayan accedido a la jubilación anticipada.

Supuestos especiales

Si bien los supuestos que mencionaremos a continuación son propios de la residencia temporal, por su complejidad los veremos por separado. En todo caso, se debe tener presente que igualmente se tratan de permisos de residencia legal, por un plazo superiores a 90 días, pero inferiores a 5 años.

Arraigo
En este caso, hablamos de cualquiera de los tres tipos de arraigo:

Los arraigos suponen un sentido especial de pertenencia del extranjero con respecto a la sociedad o economía española. En este sentido, cada uno de ellos cuenta con sus propios requisitos y supuestos, pero en líneas generales, permiten una residencia legal por un año, que pueden convertirse en un tipo de residencia permanente.

Emprendimiento
Se trata de un permiso especial de residencia, para aquellos que deseen comenzar su propio negocio en el territorio español. Este tipo de residencia requiere que previamente se cuente con un capital económico que sustente el emprendimiento o un proyecto de inversión debidamente sustentado y justificado, con un capital a ser colocado.

Parentesco
De igual manera, se puede solicitar la residencia en aquellos supuestos en que la persona tenga un parentesco, es decir que, sea hijo de padre o madre, quienes a su vez hayan sido españoles de origen.

Razones humanitarias o protección internacional
De igual manera, aquellas personas en situación de desplazamiento forzado, refugiados, perseguidos por razones de raza credo o ideología, podrán solicitar la residencia temporal por razones humanitarias. Lo mismo aplica para aquellas personas que se encuentren en algunos de los supuestos de tutela de derechos humanos, contemplados en algún convenio internacional.

Formas de adquirir la residencia

El ciudadano extranjero no comunitario puede adquirir la residencia española a través de diversos caminos. En este sentido, deberá elegirse la forma que mejor se adecúe a su realidad, de manera que pueda reunir los requisitos esenciales para su aprobación por parte de la autoridad correspondiente. Es de destacar que cada vía contará con sus exigencias particulares, por lo que una asesoría especializada será de gran ayuda para determinar cuál es la más conveniente.

Así encontramos que la legislación permite obtener la residencia en los siguientes supuestos:

Residencia por cuenta propia

Esta autorización le permite al ciudadano extranjero residir y trabajar en territorio español, por cuenta propia. Por lo que el extranjero podrá crear o desarrollar una actividad lucrativa, sin depender de la existencia de una oferta de trabajo, que muchas veces puede ser cuesta arriba conseguir.

En este sentido, se entiende por trabajador por cuenta propia a la persona natural, que ejecuta una actividad económica o profesional, con ánimo lucrativo, sin la dirección de otra persona u organización. De manera que, para solicitar esta autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, será indispensable definir la actividad a desarrollar, así como, probar que cuenta con la cualificación profesional o la experiencia suficiente, que respalde el proyecto y presentar un estudio de negocio que permita evaluar su viabilidad.

Además de lo anterior, deberá contar con los medios económicos suficientes para su sustento y el del negocio por el tiempo de permanencia en el país.

Residencia por autónomo

Es importante destacar que, en la legislación española, es fundamental dar cumplimiento a la normativa de seguridad social. Por ello, una vez se cuente con la autorización para residir y trabajar por cuenta propia, el extranjero debe darse el alta como autónomo. Esto sólo es posible una vez sea expedida la tarjeta de residencia que autorice a trabajar por cuenta propia.

En este sentido, quedan excluido de esta posibilidad quienes tengan una autorización para residir y trabajar por cuenta ajena. Asimismo, quienes logren obtener la residencia por autónomo, no podrán luego darse de alta como trabajador por cuenta propia.

Residencia sin contrato de trabajo

Para la mayoría de los ciudadanos extranjeros interesados en residir en España, es de vital importancia hacerlo con el respectivo permiso para trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, según sea el caso. No obstante, también existe quienes sólo les basta con tener un permiso de residencia, es decir, no está en sus planes realizar actividad lucrativa alguna en territorio español, son quienes optan por la llamada “residencia no lucrativa”. Es decir que, pueden acceder a una residencia sin contrato de trabajo. Esto puede ser, porque tienen medios económicos propios suficientes para su sustento, sin necesidad de trabajar o porque sus familiares residenciados en España pueden hacerse cargo de ellos (aplica para los casos de arraigo).

En estos casos, no será necesario acreditar un contrato de trabajo para que sea otorgada la residencia, ya que el sustento del extranjero no dependerá de si éste trabaja o no. Lo que sí se deberá demostrar, es la existencia de esos medios económicos propios o de familiares, que lo sostendrán mientras se encuentre en España, en condiciones dignas por supuesto.

Medios propios
El extranjero debe probar que cuenta, bien sea con ahorros o con ingresos regulares, suficientes para vivir sin trabajar en España. Por ejemplo, puede tratarse de una persona que percibe una pensión, cuyo monto le permite vivir cómodamente sin trabajar. También puede ser el caso de quien viva de las rentas que le generen sus inversiones o acciones en una empresa.

Dependencia de un familiar
Este supuesto es bastante común, especialmente en los casos de arraigo social, el extranjero debe su sustento a que un familiar residenciado legalmente en España, se hará cargo de él. Por lo tanto, queda de su parte demostrar la existencia de ese vínculo familiar, ya sea con un cónyuge o pareja de hecho registrada, padre, madre, o hijos. Pero además, debe acreditar que ese pariente posee los medios económicos para el sustento del núcleo familiar y del extranjero.

Residencia por pareja de hecho

Es posible para los ciudadanos no europeos establecer una pareja de hecho con un ciudadano de la unión, y proceder a su registro, con la finalidad de obtener la residencia legal en España.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que para que esa unión surta estos efectos debe estar registrada bien sea en un país de la Unión Europea o directamente en España. Para esto, se deberán cumplir una serie de requisitos, que variarán dependiendo de la Comunidad Autónoma de que se trate. Por ejemplo, algunas comunidades pedirán un tiempo mínimo de convivencia mientras otras sólo pedirán que la pareja esté empadronada junta.

Esta autorización, le otorga al extranjero no comunitario la posibilidad de residir y trabajar en España.

Requisitos residencia española

Los presentes requisitos están referidos a aquellas personas ajenas al espacio Schengen de la Unión Europea (UE), toda vez que los ciudadanos de esta Unión cuentan con requisitos propios sobre residencia en España. Consecuencia de ello, la presente información está referida a ciudadanos extranjeros, no pertenecientes a la UE.

De igual manera, cada uno de los tipos de residencia cuenta con sus propios requisitos, por lo que se hace necesario evaluar cada supuesto.

Requisitos de visado para residencia temporal en Barcelona

En la mayoría de los supuestos que hemos visto (salvo los casos de arraigo o razones humanitarias) para acceder a la residencia legal, se necesita contar previamente con una visa. Este procedimiento se debe llevar a cabo en el país de origen y existen diferentes requisitos, dependiendo del tipo de visa que se solicite. Sin embargo, en cada uno de estos tipos de visado se suele requerir:

  • Un pasaporte con una vigencia mínima de 1 año para el momento de realizar la solicitud. Además, se debe tratar de un pasaporte válidamente reconocido por España.
  • Certificado de no contar con antecedentes penales. Este documento debe ser expedido por el país de origen, o por el último país donde haya residido la persona durante los últimos 5 años.
  • Certificado médico, debidamente sellado y validado por las autoridades sanitarias correspondientes.
  • Acreditar medios de manutención. Éstos deben acreditar que el solicitante cuenta con los medios para mantenerse durante el tiempo de residencia que solicite.

En todo caso, es de tener presente que existen requisitos adicionales para cada supuesto. Si desea más información de su caso, no dude en contactarnos.

Requisitos para residencia permanente

Los casos de residencia temporal son muy amplios y cada uno de ellos requiere de requisitos especiales. Ahora, es posible identificar elementos concurrentes que deben consignarse, tales como:

  • Los documentos originales en donde conste la prueba de la solicitud. Por ejemplo, si lo que se pide es la residencia por invalidez o incapacidad, deberá presentarse el correspondiente certificado de invalidez, emitido por la autoridad correspondiente.
  • Será entera responsabilidad del solicitante renovar cada cinco años este permiso de residencia, con una antelación de 60 días naturales (continuos) antes del vencimiento de la misma.
  • Pagar las tasas correspondientes.

Requisitos para situaciones especiales

Muchos se preguntan cómo obtener el permiso de residencia en España para las situaciones especiales. Ahora bien, al igual que hemos mencionado en el caso anterior, los requisitos varían según cada supuesto, aunque de forma concurrente se pueden mencionar:

  • Copia del pasaporte, con un mínimo de 4 meses de vigencia, aunque en los casos de asilo y/o refugio, incluso se admite que el pasaporte esté vencido o caduco.
  • Certificado médico.
  • Aquella documentación que demuestre la circunstancia especial de la que pretende ser beneficiario.

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