RESIDENCIA ESPAÑOLA POR MATRIMONIO

En el mundo globalizado de hoy, es común que se den matrimonios entre personas de diversas nacionalidades, que además se encuentren residenciadas en diferentes partes del mundo. Por esta razón, al decidir establecerse en determinado territorio, es de gran importancia conocer los requisitos que deberán cumplir para su estancia regular.

Hablemos del caso particular de la residencia española por matrimonio y todo lo que debe saber para tramitarla sin inconvenientes.

¿En qué consiste la residencia española?

Todo extranjero que desee ingresar a territorio español deberá contar con un permiso. En el caso de los turistas, este permiso tiene una vigencia de tres meses. Pero si la intención del extranjero es permanecer en España por un tiempo prolongado y, además tiene intenciones de trabajar, deberá tramitar un permiso de residencia. Si este es su caso en Barcelona, no dude en contar con nuestra asesoría.

Ahora bien, la legislación establece varios supuestos, en esta oportunidad nos centraremos en la residencia que se otorga al extranjero (extracomunitario) casado con un español o con un comunitario de la Unión, que ha decidido residir en España.

De esta forma encontramos que, el cónyuge (extracomunitario) de un ciudadano español o comunitario, que vaya a residir en España por un periodo superior a tres meses, deberá solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Para lo cual, el principal requisito es acreditar el vínculo matrimonial.

El vínculo matrimonial

Es de destacar que, para acreditar este vínculo ante las autoridades españolas, se deben seguir ciertos trámites. Conozcamos los posibles escenarios y la forma correcta de hacer válido un matrimonio, celebrado con extranjero, según la legislación española.

Matrimonio celebrado en España, entre ciudadano español y un extranjero

Sin importar la situación legal del extranjero, es perfectamente posible que un español contraiga nupcias con éste en España. Sin embargo, antes de la celebración del matrimonio, deberán tramitar un expediente en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los novios.

Esto es de carácter obligatorio y su finalidad es determinar que los contrayentes gozan de capacidad y consentimiento libre vicios para casarse. Celebrado el matrimonio, el cónyuge extranjero pasa a ser un familiar de un ciudadano comunitario.

Matrimonio celebrado en el extranjero, entre ciudadano español y extranjero

Para que el matrimonio de un ciudadano español surta todos sus efectos legales en España, se debe realizar su inscripción en el Registro Civil español.

Este procedimiento, de carácter obligatorio, se puede llevar a cabo en el consulado de España o si los cónyuges ya se encuentran en territorio español, ante el Registro Civil Central español. Después de este importante paso, el cónyuge podría solicitar su tarjeta de familiar de comunitario.

Matrimonio celebrado en el extranjero entre ciudadano comunitario no español y un extranjero

Este supuesto implica que no hay un ciudadano español afectado por este matrimonio, pero tampoco se realizó en territorio español. De manera tal que, no reposa en el Registro Civil español. No obstante, los esposos desean residir en España.

Para poder acreditar la validez del matrimonio, se deberá conocer si en el país del ciudadano comunitario, la legislación le exige o no la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero. En caso afirmativo, ante las autoridades españolas, se deberá presentar el certificado de matrimonio del país del ciudadano comunitario. En caso contrario, bastará con el certificado de matrimonio del país donde se celebró.

Requisitos que se deben cumplir

No todos los requisitos deben ser cumplidos únicamente por el ciudadano extranjero, interesado en obtener la residencia por matrimonio. A continuación, podremos evidenciar que el ciudadano español o comunitario deberá cumplir con un requisito vital para que la solicitud de su cónyuge sea procedente.

Así, es de gran importancia que se demuestre que el ciudadano español o comunitario cuenta con los medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y todo el núcleo familiar. Esto se podrá acreditar de diferentes maneras.

Trabajador por cuenta ajena

Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, deberá aportar un certificado de empleo y un contrato de trabajo con la información esencial de la empresa para la cual trabaja.

Trabajador por cuenta propia

Si es un trabajador por cuenta propia, será necesario aportar la inscripción en el Censo de Actividades Económicas e inscripción en el Registro Mercantil.

En ambos casos, también hará falta el documento de alta o situación similar en el régimen de Seguridad Social.

Personas en actividad no lucrativa

En caso de no ejercer actividad lucrativa, deberá demostrar que dispone de un seguro de enfermedad, contratado en España o con cobertura en España durante el tiempo de residencia. Este seguro debe ser equiparable al Sistema Nacional de Salud. Asimismo, deberán acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, su disposición de recursos para sí y sus familiares durante la residencia en España.

Para los estudiantes, deben presentar la matrícula del centro de enseñanza. Del mismo modo, disponer de seguro de enfermedad y poseer recursos suficientes para sí y su familia mientras permanezcan en España.

Documentación, plazos y vigencia para tramitar la residencia por matrimonio

Si se cumplen los requisitos señalados, el ciudadano extranjero deberá acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia o de forma telemática y, en ambos casos, presentar:

– Forma EX-19 por duplicado, cumplimentado y firmado por el ciudadano extranjero solicitante.

– Pasaporte completo y en vigor.

– Certificado de matrimonio, según lo antes explicado.

– DNI del ciudadano español o Certificado de Registro de ciudadano comunitario.

– Medios económicos del ciudadano comunitario o español.

– Empadronamiento junto con el cónyuge.

– Comprobante de pago de la tasa

Por otro lado, el plazo de resolución es de tres meses, debiendo ser notificado al interesado. En caso de ser favorable, el cónyuge extranjero deberá tramitar la “toma de huellas” para la expedición de la tarjeta de residencia.

Finalmente, es de señalar que la residencia tendrá una vigencia de cinco años y le permitirá al cónyuge trabajar, en las mismas condiciones que un español.

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EXCELENTE
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Willmer Barahona
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Resolución Favorable, recomiendo al abogado Ochoa para cualquier trámite, te ayudan y te guían en el proceso. Contáctenlo.
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Liliana Perdomo
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Elisandro Dure
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Adriani Martinez
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Quiero recomendar al despacho Ochoa Abogados por el excelente trabajo realizado en mi trámite de residencia. Tomé contacto con ellos por recomendación de mi madre y mi hermana, quienes también tuvieron una buena experiencia. Desde el primer momento recibí una atención profesional, clara y cercana. Dejé encargado todo el proceso de residencia y, a día de hoy, ya tengo mi resolución favorable. Estoy muy agradecido por el acompañamiento y la gestión realizada durante todo el trámite. Sin duda, recomiendo sus servicios a quienes necesiten asesoría legal y gestión de extranjería.
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Ramona Alcaraz
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Quiero agradecer enormemente a Ochoa Abogados por el excelente trabajo y la profesionalidad con la que llevaron mi caso. Contacté con ellos por recomendación de una amiga, ya que mi trámite había sido presentado anteriormente por otro despacho y no estaba bien gestionado. Desde el primer momento hicieron un seguimiento completo de mi expediente, revisaron toda la documentación y volvieron a presentar todo correctamente. Gracias a su dedicación y experiencia, hoy ya cuento con una resolución favorable. Estoy muy agradecida por el trato recibido, la atención constante y la tranquilidad que me transmitieron durante todo el proceso. Sin duda, recomiendo Ochoa Abogados a cualquier persona que necesite profesionales serios y comprometidos.
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Nancy Yessenia Rivas Iraheta
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Me siento muy agradecida por un buen trabajo 👏 muchas gracias ☺️
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Mabriel Reyes Rivera
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Muy profesionales, un trabajo impecable y rápido
ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍA Y JUZGADOS

URGENCIAS 24 HS.

Abogados con más de 20 años de experiencia en extranjería, gestionado con rapidez y eficacia miles de procedimientos de nacionalidad española, residencia española, residencia y trabajo, reagrupaciones, renovaciones, arraigos, tarjetas comunitarias y otras autorizaciones en toda España.

En el mundo globalizado de hoy, es común que se den matrimonios entre personas de diversas nacionalidades, que además se encuentren residenciadas en diferentes partes del mundo. Por esta razón, al decidir establecerse en determinado territorio, es de gran importancia conocer los requisitos que deberán cumplir para su estancia regular.

Hablemos del caso particular de la residencia española por matrimonio y todo lo que debe saber para tramitarla sin inconvenientes.

¿En qué consiste la residencia española?

Todo extranjero que desee ingresar a territorio español deberá contar con un permiso. En el caso de los turistas, este permiso tiene una vigencia de tres meses. Pero si la intención del extranjero es permanecer en España por un tiempo prolongado y, además tiene intenciones de trabajar, deberá tramitar un permiso de residencia. Si este es su caso en Barcelona, no dude en contar con nuestra asesoría.

Ahora bien, la legislación establece varios supuestos, en esta oportunidad nos centraremos en la residencia que se otorga al extranjero (extracomunitario) casado con un español o con un comunitario de la Unión, que ha decidido residir en España.

De esta forma encontramos que, el cónyuge (extracomunitario) de un ciudadano español o comunitario, que vaya a residir en España por un periodo superior a tres meses, deberá solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Para lo cual, el principal requisito es acreditar el vínculo matrimonial.

El vínculo matrimonial

Es de destacar que, para acreditar este vínculo ante las autoridades españolas, se deben seguir ciertos trámites. Conozcamos los posibles escenarios y la forma correcta de hacer válido un matrimonio, celebrado con extranjero, según la legislación española.

Matrimonio celebrado en España, entre ciudadano español y un extranjero

Sin importar la situación legal del extranjero, es perfectamente posible que un español contraiga nupcias con éste en España. Sin embargo, antes de la celebración del matrimonio, deberán tramitar un expediente en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los novios.

Esto es de carácter obligatorio y su finalidad es determinar que los contrayentes gozan de capacidad y consentimiento libre vicios para casarse. Celebrado el matrimonio, el cónyuge extranjero pasa a ser un familiar de un ciudadano comunitario.

Matrimonio celebrado en el extranjero, entre ciudadano español y extranjero

Para que el matrimonio de un ciudadano español surta todos sus efectos legales en España, se debe realizar su inscripción en el Registro Civil español.

Este procedimiento, de carácter obligatorio, se puede llevar a cabo en el consulado de España o si los cónyuges ya se encuentran en territorio español, ante el Registro Civil Central español. Después de este importante paso, el cónyuge podría solicitar su tarjeta de familiar de comunitario.

Matrimonio celebrado en el extranjero entre ciudadano comunitario no español y un extranjero

Este supuesto implica que no hay un ciudadano español afectado por este matrimonio, pero tampoco se realizó en territorio español. De manera tal que, no reposa en el Registro Civil español. No obstante, los esposos desean residir en España.

Para poder acreditar la validez del matrimonio, se deberá conocer si en el país del ciudadano comunitario, la legislación le exige o no la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero. En caso afirmativo, ante las autoridades españolas, se deberá presentar el certificado de matrimonio del país del ciudadano comunitario. En caso contrario, bastará con el certificado de matrimonio del país donde se celebró.

Requisitos que se deben cumplir

No todos los requisitos deben ser cumplidos únicamente por el ciudadano extranjero, interesado en obtener la residencia por matrimonio. A continuación, podremos evidenciar que el ciudadano español o comunitario deberá cumplir con un requisito vital para que la solicitud de su cónyuge sea procedente.

Así, es de gran importancia que se demuestre que el ciudadano español o comunitario cuenta con los medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y todo el núcleo familiar. Esto se podrá acreditar de diferentes maneras.

Trabajador por cuenta ajena

Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, deberá aportar un certificado de empleo y un contrato de trabajo con la información esencial de la empresa para la cual trabaja.

Trabajador por cuenta propia

Si es un trabajador por cuenta propia, será necesario aportar la inscripción en el Censo de Actividades Económicas e inscripción en el Registro Mercantil.

En ambos casos, también hará falta el documento de alta o situación similar en el régimen de Seguridad Social.

Personas en actividad no lucrativa

En caso de no ejercer actividad lucrativa, deberá demostrar que dispone de un seguro de enfermedad, contratado en España o con cobertura en España durante el tiempo de residencia. Este seguro debe ser equiparable al Sistema Nacional de Salud. Asimismo, deberán acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, su disposición de recursos para sí y sus familiares durante la residencia en España.

Para los estudiantes, deben presentar la matrícula del centro de enseñanza. Del mismo modo, disponer de seguro de enfermedad y poseer recursos suficientes para sí y su familia mientras permanezcan en España.

Documentación, plazos y vigencia para tramitar la residencia por matrimonio

Si se cumplen los requisitos señalados, el ciudadano extranjero deberá acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia o de forma telemática y, en ambos casos, presentar:

– Forma EX-19 por duplicado, cumplimentado y firmado por el ciudadano extranjero solicitante.

– Pasaporte completo y en vigor.

– Certificado de matrimonio, según lo antes explicado.

– DNI del ciudadano español o Certificado de Registro de ciudadano comunitario.

– Medios económicos del ciudadano comunitario o español.

– Empadronamiento junto con el cónyuge.

– Comprobante de pago de la tasa

Por otro lado, el plazo de resolución es de tres meses, debiendo ser notificado al interesado. En caso de ser favorable, el cónyuge extranjero deberá tramitar la “toma de huellas” para la expedición de la tarjeta de residencia.

Finalmente, es de señalar que la residencia tendrá una vigencia de cinco años y le permitirá al cónyuge trabajar, en las mismas condiciones que un español.