RESIDENCIA ESPAÑOLA POR PAREJA DE HECHO

La residencia es ese permiso temporal que permite a la persona extranjera permanecer legalmente en el territorio español. En este caso, hablaremos de la forma en que se puede solicitar esta residencia

Al respecto, debemos dejar sentado que solicitar la residencia por tener una pareja de hecho española es completamente legal y posible. Sin embargo, es necesario cumplir una serie de requisitos que veremos con detalle.

¿Cómo obtener la residencia española por pareja de hecho?

Si un ciudadano extranjero mantiene una relación de hecho, válidamente registrada, con una persona española o de otra nacionalidad, pero perteneciente a un país de la Unión Europea, puede solicitar el permiso de residencia. Este permiso, en la mayoría de los casos, le dará a la pareja extranjera el permiso de trabajar y contar con los correspondientes beneficios por seguridad social y asistencia sanitaria. Permiso este que quedará establecido en un documento denominado tarjeta comunitaria.

Ahora bien, entendido lo anterior, se debe dejar claro que el primer paso para obtener la residencia española por pareja de hecho es tener una relación válidamente constituida. Una vez que se cuenta con esta relación, se podrá solicitar la tarjeta comunitaria por pareja de hecho, contentiva de la residencia propiamente dicha.

¿Cómo hacerse pareja de hecho con un extranjero?

Al respecto de la constitución de las parejas de hecho, esto variará dependiendo de cada Comunidad Autónoma, pero para el caso de Cataluña, se puede constituir por:

– Libre manifestación de la voluntad, expresada ante el notario del domicilio del lugar en que vivan los solicitantes.

– Demostrar convivencia continua por más de dos años.

– Tener hijos en común.

De igual manera, existen una serie de requisitos adicionales, como que ninguna de las partes estuviera casada o estuviese en una relación de hecho previa. A su vez, se deben presentar otros documentos como el pasaporte o NIE (para el extranjero) y el DNI, por parte del ciudadano. Asimismo, hay que agregar que este reconocimiento de pareja de hecho no está condicionado por el sexo de los solicitantes.

Para mayor profundidad del análisis de su situación y cual sería la vía más recomendable para su caso, no dude en contactarnos.

Requisitos para solicitar la residencia por pareja de hecho

Estos requisitos son relativamente sencillos de cumplir y deben presentarse ante la oficina de extranjería más cercana al domicilio de los solicitantes. Los mismos pueden resumirse de la siguiente manera:

Contar con los medios económicos

Estos medios económicos varían, dependiendo de si una de las partes es trabajador por dependencia o autónomo, incluso si no realiza actividad alguna. En todo caso, se debe demostrar contar con al menos unos ingresos de 627,13 euros mensuales o 8779,82 euros anuales. Tales ingresos pueden ser demostrados con el alta de la seguridad social (para el caso de trabajadores bajo dependencia) o con recibos bancarios para el resto de los supuestos.

Presentar documentos acreditativos y de identidad

Además de los medios económicos, se deben aportar los siguientes documentos:

– Modelo EX-19, debidamente cumplimentado en letra legible.

– Certificado de la constitución de la relación de hecho.

– El solicitante debe presentar su pasaporte (con el sello de ingreso al territorio); por su parte, el ciudadano de la UE deberá presentar su DNI o certificado de registro de la UE.

Presentados todos estos documentos, la oficina otorgará un día específico para que el solicitante se dirija a colocar las huellas identificatoria, momento en el que se le entregará la tarjeta de residencia.

¿Qué pasa si se rompe la pareja de hecho en España?

Una de las preguntas más habituales que solemos recibir es, ¿Qué ocurre con el permiso de residencia española si la pareja termina? Pues bien, lo primero es destacar que el permiso de residencia por pareja de hecho, está ligado a la existencia de la misma, así que, si el vínculo se rompe, el permiso deberá seguir la misma suerte.

En este sentido, será obligación del residente notificar a la oficina de extranjería de tal disolución del vínculo. En tal caso, el extranjero tendrá un lapso de tres meses después de la notificación para abandonar el territorio.

Sin embargo, se debe señalar que existe una excepción a esta regla. Así, si la pareja tiene más de tres años de constituida y al menos 12 meses de convivencia ininterrumpida, el permiso de residencia seguirá vigente, aunque la relación haya terminado.

¿La pareja de hecho da acceso a la nacionalidad?

La respuesta es que no. A lo que da acceso la pareja de hecho es a la residencia, en la mayoría de los casos por cinco años (aplican excepciones cuando el ciudadano comunitario es estudiante).

Lo que sí sería posible es solicitar la nacionalidad española transcurridos los cinco años de la residencia, pero no por la pareja de hecho, sino por el tiempo de residencia legal en el territorio.

En todo caso, si usted y su pareja están en Barcelona, no dude en contactarnos. Nuestro equipo de abogados con gusto evaluará su situación para agilizar sus trámites y lograr una respuesta satisfactoria a sus necesidades.

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Willmer Barahona
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Resolución Favorable, recomiendo al abogado Ochoa para cualquier trámite, te ayudan y te guían en el proceso. Contáctenlo.
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Liliana Perdomo
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Excelente experiencia con Ochoa Abogados, desde el primer momento me transmitieron mucha tranquilidad y confianza en un proceso que para mí era bastante importante y estresante. Me ayudaron en cada paso, resolvieron todas mis dudas con paciencia, claridad y mucha profesionalidad. Destaco sobre todo la cercanía y el trato humano que ofrecen, algo que hoy en día se valora muchísimo. Siempre estuvieron pendiente de mi expediente, informándome de cualquier novedad y asegurándose de que toda la documentación estuviera correctamente preparada. Gracias a su experiencia y dedicación, todo el proceso fue mucho más rápido y sencillo de lo que esperaba.
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Elisandro Dure
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Tuve una experiencia excelente con Ochoa Abogados. Desde el primer momento demostraron gran profesionalidad, cercanía y un profundo conocimiento en temas de extranjería y nacionalidad. Todo el proceso fue claro, rápido y muy bien gestionado. Siempre estuvieron atentos a resolver mis dudas y me hicieron sentir acompañado en cada paso. Gracias a su dedicación y compromiso, obtuve resultados muy positivos. Sin duda, recomiendo este despacho a cualquier persona que busque abogados serios, eficaces y de confianza.
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Adriani Martinez
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Quiero recomendar al despacho Ochoa Abogados por el excelente trabajo realizado en mi trámite de residencia. Tomé contacto con ellos por recomendación de mi madre y mi hermana, quienes también tuvieron una buena experiencia. Desde el primer momento recibí una atención profesional, clara y cercana. Dejé encargado todo el proceso de residencia y, a día de hoy, ya tengo mi resolución favorable. Estoy muy agradecido por el acompañamiento y la gestión realizada durante todo el trámite. Sin duda, recomiendo sus servicios a quienes necesiten asesoría legal y gestión de extranjería.
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Ramona Alcaraz
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Quiero agradecer enormemente a Ochoa Abogados por el excelente trabajo y la profesionalidad con la que llevaron mi caso. Contacté con ellos por recomendación de una amiga, ya que mi trámite había sido presentado anteriormente por otro despacho y no estaba bien gestionado. Desde el primer momento hicieron un seguimiento completo de mi expediente, revisaron toda la documentación y volvieron a presentar todo correctamente. Gracias a su dedicación y experiencia, hoy ya cuento con una resolución favorable. Estoy muy agradecida por el trato recibido, la atención constante y la tranquilidad que me transmitieron durante todo el proceso. Sin duda, recomiendo Ochoa Abogados a cualquier persona que necesite profesionales serios y comprometidos.
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Nancy Yessenia Rivas Iraheta
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Me siento muy agradecida por un buen trabajo 👏 muchas gracias ☺️
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Mabriel Reyes Rivera
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Muy profesionales, un trabajo impecable y rápido
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URGENCIAS 24 HS.

Abogados con más de 20 años de experiencia en extranjería, gestionado con rapidez y eficacia miles de procedimientos de nacionalidad española, residencia española, residencia y trabajo, reagrupaciones, renovaciones, arraigos, tarjetas comunitarias y otras autorizaciones en toda España.

La residencia es ese permiso temporal que permite a la persona extranjera permanecer legalmente en el territorio español. En este caso, hablaremos de la forma en que se puede solicitar esta residencia

Al respecto, debemos dejar sentado que solicitar la residencia por tener una pareja de hecho española es completamente legal y posible. Sin embargo, es necesario cumplir una serie de requisitos que veremos con detalle.

¿Cómo obtener la residencia española por pareja de hecho?

Si un ciudadano extranjero mantiene una relación de hecho, válidamente registrada, con una persona española o de otra nacionalidad, pero perteneciente a un país de la Unión Europea, puede solicitar el permiso de residencia. Este permiso, en la mayoría de los casos, le dará a la pareja extranjera el permiso de trabajar y contar con los correspondientes beneficios por seguridad social y asistencia sanitaria. Permiso este que quedará establecido en un documento denominado tarjeta comunitaria.

Ahora bien, entendido lo anterior, se debe dejar claro que el primer paso para obtener la residencia española por pareja de hecho es tener una relación válidamente constituida. Una vez que se cuenta con esta relación, se podrá solicitar la tarjeta comunitaria por pareja de hecho, contentiva de la residencia propiamente dicha.

¿Cómo hacerse pareja de hecho con un extranjero?

Al respecto de la constitución de las parejas de hecho, esto variará dependiendo de cada Comunidad Autónoma, pero para el caso de Cataluña, se puede constituir por:

– Libre manifestación de la voluntad, expresada ante el notario del domicilio del lugar en que vivan los solicitantes.

– Demostrar convivencia continua por más de dos años.

– Tener hijos en común.

De igual manera, existen una serie de requisitos adicionales, como que ninguna de las partes estuviera casada o estuviese en una relación de hecho previa. A su vez, se deben presentar otros documentos como el pasaporte o NIE (para el extranjero) y el DNI, por parte del ciudadano. Asimismo, hay que agregar que este reconocimiento de pareja de hecho no está condicionado por el sexo de los solicitantes.

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Requisitos para solicitar la residencia por pareja de hecho

Estos requisitos son relativamente sencillos de cumplir y deben presentarse ante la oficina de extranjería más cercana al domicilio de los solicitantes. Los mismos pueden resumirse de la siguiente manera:

Contar con los medios económicos

Estos medios económicos varían, dependiendo de si una de las partes es trabajador por dependencia o autónomo, incluso si no realiza actividad alguna. En todo caso, se debe demostrar contar con al menos unos ingresos de 627,13 euros mensuales o 8779,82 euros anuales. Tales ingresos pueden ser demostrados con el alta de la seguridad social (para el caso de trabajadores bajo dependencia) o con recibos bancarios para el resto de los supuestos.

Presentar documentos acreditativos y de identidad

Además de los medios económicos, se deben aportar los siguientes documentos:

– Modelo EX-19, debidamente cumplimentado en letra legible.

– Certificado de la constitución de la relación de hecho.

– El solicitante debe presentar su pasaporte (con el sello de ingreso al territorio); por su parte, el ciudadano de la UE deberá presentar su DNI o certificado de registro de la UE.

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¿Qué pasa si se rompe la pareja de hecho en España?

Una de las preguntas más habituales que solemos recibir es, ¿Qué ocurre con el permiso de residencia española si la pareja termina? Pues bien, lo primero es destacar que el permiso de residencia por pareja de hecho, está ligado a la existencia de la misma, así que, si el vínculo se rompe, el permiso deberá seguir la misma suerte.

En este sentido, será obligación del residente notificar a la oficina de extranjería de tal disolución del vínculo. En tal caso, el extranjero tendrá un lapso de tres meses después de la notificación para abandonar el territorio.

Sin embargo, se debe señalar que existe una excepción a esta regla. Así, si la pareja tiene más de tres años de constituida y al menos 12 meses de convivencia ininterrumpida, el permiso de residencia seguirá vigente, aunque la relación haya terminado.

¿La pareja de hecho da acceso a la nacionalidad?

La respuesta es que no. A lo que da acceso la pareja de hecho es a la residencia, en la mayoría de los casos por cinco años (aplican excepciones cuando el ciudadano comunitario es estudiante).

Lo que sí sería posible es solicitar la nacionalidad española transcurridos los cinco años de la residencia, pero no por la pareja de hecho, sino por el tiempo de residencia legal en el territorio.

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