PAREJA DE HECHO A DISTANCIA

Una de las dudas más comunes que suelen presentarse en el caso de las parejas de hecho es de si ésta puede constituirse cuando una de las partes no está presente en el territorio. Es decir, si se puede establecer la pareja de hecho a distancia. 

La respuesta a esta interrogante es que no. Así, es de tener presente que la pareja de hecho tiene como requisito fundamental de constitución el acuerdo de voluntades, pero en todo caso esa voluntad viene a demostrar el ánimo de hacer una vida en común. Es por ello que, al momento de realizar la inscripción de la pareja, se requiere que ambas partes estén presentes.

¿Por qué se requiere que ambas partes estén presentes para la formalización de la pareja de hecho?

La naturaleza de la pareja de hecho es darle cierta seguridad jurídica a la convivencia, la cual debe ser pública, notoria y estable. En consecuencia, no se admiten parejas de hecho cuyas partes tengan vínculos de otra naturaleza (como estar casado, separado o en otra relación de hecho). Por lo tanto, la vida en común viene a ser esa prueba o presunción de la notoriedad y estabilidad de la relación.

Así, si bien el requisito de la convivencia previa ha desaparecido, por ser discriminatoria con otras relaciones similares como el matrimonio (en donde no se exige convivencia previa alguna), lo cierto es que la convivencia a futuro sí se mantiene como requisito, por ser la naturaleza propia de la pareja de hecho.

Ahora bien, como ya se mencionó, ambas partes deben estar presentes para el momento de la constitución de la pareja de hecho, pero existe cierto limbo o área gris con respecto al deber de convivencia juntos de cara a una eventual separación que no implique la ruptura. Tal es el caso de la pareja que debe dejar de cohabitar porque uno ha encontrado trabajo en otro país. En tal caso, sí podría hablarse de una pareja de hecho a distancia, pues la voluntad de seguir juntos se mantiene. No obstante, hasta que no exista un pronunciamiento de parte de los órganos competentes, esta es solo una teoría pues, se insiste, la pareja de hecho existe para validar o formalizar una convivencia conjunta. 

¿Qué se necesita para constituir una pareja de hecho?

En este caso, es de mencionar que cada Comunidad Autónoma tiene reglas propias para validar y certificar una pareja de hecho. En el caso de Cataluña, existen diferentes requisitos, que varían en función del tipo de forma de pareja de hecho a la que se acuda. 

Al respecto, podemos distinguir:

Pareja de hecho por libre manifestación de la voluntad

Este es el supuesto más sencillo, pues no se necesita demostrar nada, salvo la libre voluntad de las partes en querer constituir la pareja. Para ello, basta con presentar un escrito ante el notario del domicilio de las partes, en donde se deje constancia de la voluntad de ambos en unirse como pareja de hecho.

Requisitos a tener en cuenta

– Documentos de identidad de las partes. En el caso del extranjero, bastará presentar su pasaporte.

– El nacional o ciudadano comunitario deberá presentar documentos que acrediten que no está casado, o en caso de haberlo estado, presentar la correspondiente sentencia o resolución de divorcio. 

Por tener más de dos años de cohabitación

Este supuesto implica que las personas han estado conviviendo desde hace más de dos años. Ahora bien, adicionalmente esta convivencia debe estar debidamente probada con el empadronamiento común entre ambas partes. 

Requisitos

– Además de la libre manifestación de la voluntad, ambos solicitantes deben llenar el formulario y consignarlo de forma presencial o por internet. 

– Presentar el certificado de empadronamiento, donde se demuestre un mínimo de dos años de convivencia.

– Consignar los respectivos documentos de identidad.

– Anexar certificado de registro civil en donde se demuestre que ninguna de las partes tiene un vínculo previo.

Pareja de hecho por tener un hijo en común

De igual manera, cuando la pareja tiene un hijo en común, no es necesario presentar certificado de empadronamiento. Así, el tener un hijo basta para demostrar el ánimo de la pareja en querer constituir un hogar en común, por lo que solo basta que ambos manifiesten su voluntad.

Requisitos para este supuesto

– Presentar el medio probatorio del nacimiento del hijo en común.

– Llenar el respectivo formulario, que puede ser presentado por internet o de forma presencial.

– Presentar los documentos acreditativos de la nacionalidad. 

Mi pareja está en el extranjero, ¿qué podemos hacer para constituir una pareja de hecho?

Esta es una interrogante bastante común. En tal supuesto, es de recordar que en la actualidad no se requiere de convivencia previa alguna, ni que el extranjero cuente con una situación de permanencia regular en el territorio. En consecuencia, es totalmente posible que la persona extranjera ingrese al territorio español (bajo cualquiera de las formas legalmente aceptadas) y en ese momento acuda con el ciudadano español o comunitario a presentar su solicitud de pareja de hecho.

Ya con la pareja de hecho constituida, el extranjero deberá fijar domicilio (empadronamiento) junto con su pareja, luego de lo cual podrá realizar los correspondientes trámites de residencia que considere convenientes.

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Una de las dudas más comunes que suelen presentarse en el caso de las parejas de hecho es de si ésta puede constituirse cuando una de las partes no está presente en el territorio. Es decir, si se puede establecer la pareja de hecho a distancia. 

La respuesta a esta interrogante es que no. Así, es de tener presente que la pareja de hecho tiene como requisito fundamental de constitución el acuerdo de voluntades, pero en todo caso esa voluntad viene a demostrar el ánimo de hacer una vida en común. Es por ello que, al momento de realizar la inscripción de la pareja, se requiere que ambas partes estén presentes.

¿Por qué se requiere que ambas partes estén presentes para la formalización de la pareja de hecho?

La naturaleza de la pareja de hecho es darle cierta seguridad jurídica a la convivencia, la cual debe ser pública, notoria y estable. En consecuencia, no se admiten parejas de hecho cuyas partes tengan vínculos de otra naturaleza (como estar casado, separado o en otra relación de hecho). Por lo tanto, la vida en común viene a ser esa prueba o presunción de la notoriedad y estabilidad de la relación.

Así, si bien el requisito de la convivencia previa ha desaparecido, por ser discriminatoria con otras relaciones similares como el matrimonio (en donde no se exige convivencia previa alguna), lo cierto es que la convivencia a futuro sí se mantiene como requisito, por ser la naturaleza propia de la pareja de hecho.

Ahora bien, como ya se mencionó, ambas partes deben estar presentes para el momento de la constitución de la pareja de hecho, pero existe cierto limbo o área gris con respecto al deber de convivencia juntos de cara a una eventual separación que no implique la ruptura. Tal es el caso de la pareja que debe dejar de cohabitar porque uno ha encontrado trabajo en otro país. En tal caso, sí podría hablarse de una pareja de hecho a distancia, pues la voluntad de seguir juntos se mantiene. No obstante, hasta que no exista un pronunciamiento de parte de los órganos competentes, esta es solo una teoría pues, se insiste, la pareja de hecho existe para validar o formalizar una convivencia conjunta. 

¿Qué se necesita para constituir una pareja de hecho?

En este caso, es de mencionar que cada Comunidad Autónoma tiene reglas propias para validar y certificar una pareja de hecho. En el caso de Cataluña, existen diferentes requisitos, que varían en función del tipo de forma de pareja de hecho a la que se acuda. 

Al respecto, podemos distinguir:

Pareja de hecho por libre manifestación de la voluntad

Este es el supuesto más sencillo, pues no se necesita demostrar nada, salvo la libre voluntad de las partes en querer constituir la pareja. Para ello, basta con presentar un escrito ante el notario del domicilio de las partes, en donde se deje constancia de la voluntad de ambos en unirse como pareja de hecho.

Requisitos a tener en cuenta

– Documentos de identidad de las partes. En el caso del extranjero, bastará presentar su pasaporte.

– El nacional o ciudadano comunitario deberá presentar documentos que acrediten que no está casado, o en caso de haberlo estado, presentar la correspondiente sentencia o resolución de divorcio. 

Por tener más de dos años de cohabitación

Este supuesto implica que las personas han estado conviviendo desde hace más de dos años. Ahora bien, adicionalmente esta convivencia debe estar debidamente probada con el empadronamiento común entre ambas partes. 

Requisitos

– Además de la libre manifestación de la voluntad, ambos solicitantes deben llenar el formulario y consignarlo de forma presencial o por internet. 

– Presentar el certificado de empadronamiento, donde se demuestre un mínimo de dos años de convivencia.

– Consignar los respectivos documentos de identidad.

– Anexar certificado de registro civil en donde se demuestre que ninguna de las partes tiene un vínculo previo.

Pareja de hecho por tener un hijo en común

De igual manera, cuando la pareja tiene un hijo en común, no es necesario presentar certificado de empadronamiento. Así, el tener un hijo basta para demostrar el ánimo de la pareja en querer constituir un hogar en común, por lo que solo basta que ambos manifiesten su voluntad.

Requisitos para este supuesto

– Presentar el medio probatorio del nacimiento del hijo en común.

– Llenar el respectivo formulario, que puede ser presentado por internet o de forma presencial.

– Presentar los documentos acreditativos de la nacionalidad. 

Mi pareja está en el extranjero, ¿qué podemos hacer para constituir una pareja de hecho?

Esta es una interrogante bastante común. En tal supuesto, es de recordar que en la actualidad no se requiere de convivencia previa alguna, ni que el extranjero cuente con una situación de permanencia regular en el territorio. En consecuencia, es totalmente posible que la persona extranjera ingrese al territorio español (bajo cualquiera de las formas legalmente aceptadas) y en ese momento acuda con el ciudadano español o comunitario a presentar su solicitud de pareja de hecho.

Ya con la pareja de hecho constituida, el extranjero deberá fijar domicilio (empadronamiento) junto con su pareja, luego de lo cual podrá realizar los correspondientes trámites de residencia que considere convenientes.

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