RESIDENCIA ESPAÑOLA POR RAZONES HUMANITARIAS

Procedimiento para solicitar su residencia por razones humanitarias

El solicitante presentará la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado el domicilio. En el plazo 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, deberá recibir la resolución. Después tendrá un mes para solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.

Esta autorización tendrá una vigencia de un año, pudiendo solicitar llegado su vencimiento autorización de residencia o residencia y trabajo ordinarias, salvo en el caso de menores que cumplan tratamiento médico, a quienes se prorrogará la residencia española por razones humanitarias por el tiempo necesario para terminar el tratamiento.

Iniciar una vida en otro país en algunos casos no es algo optativo, sino la única posibilidad de resguardar la vida y la integridad, tanto propia como de la familia. En estos casos excepcionales, la legislación española prevé el otorgamiento de una residencia temporal por razones humanitarias.

Conozcamos un poco más al respecto. De igual manera, si se encuentra en esta situación no dude en contactarnos y le orientaremos.

¿Qué es la residencia por razones humanitarias?

Iniciemos por establecer de qué se trata la residencia por razones humanitarias, ya que es muy común suponer que cualquier circunstancia puede catalogarse como razón humanitaria y esto no es cierto. Así pues, encontramos que es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

La finalidad de este permiso es servir de ayuda a esas personas que se encuentren en riesgo, por conflictos en su país de origen o que sus derechos fundamentales se vean vulnerados si regresa a dicho país.

¿Cuáles son las razones humanitarias?

Tal como lo señaláramos, no es posible encuadrar cualquier situación como una razón humanitaria para optar por esta residencia. En este sentido, la legislación estipula, de forma precisa, las condiciones en las cuales una persona será considerada para solicitar esta autorización.

Derechos de los trabajadores

El primer supuesto, es que el solicitante acredite ser víctima de un delito contra los derechos de los trabajadores. Específicamente, los tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal.

Libre ejercicio de la personalidad

La siguiente razón establecida para solicitar esta residencia, es ser víctima de delitos por motivos raciales, religiosos, étnicos, de nacionalidad, sexo u orientación sexual, o enfermedad o minusvalía.

Por razones familiares

Asimismo, a quien se le declare como víctima de delitos por conductas violentas en el entorno familiar, a través de resolución judicial, también podrá solicitar la residencia por razones humanitarias.

Por enfermedad grave

También podrán optar a este permiso las personas con una enfermedad sobrevenida grave que requiera asistencia sanitaria especializada, a la que no sea posible acceder en su país de origen. Es importante demostrar que si dicha asistencia sanitaria se interrumpe o no es recibida puede suponer un grave peligro para la salud o vida. De forma excepcional, el carácter sobrevenido no será preciso cuando se deba prolongar la estadía de un menor extranjero traído a España para tratamiento médico.

Peligro inminente

Finalmente, podrán solicitar la residencia por razones humanitarias la persona cuyo regreso a su país de origen o procedencia, implique un peligro para su seguridad o la de su familia. Es de destacar que deberá reunir los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Requisitos y documentación para solicitar la residencia española por razones humanitarias

Se recomienda acudir a un abogado especialista en materia de extranjería, a los fines de determinar si su caso puede subsumirse en alguno de los supuestos antes señalados. Una vez se tenga claro cuál es su situación, deberán concurrir los siguientes requisitos, para solicitar la residencia por razones humanitarias.

Requisitos

El solicitante, debe ser ciudadano extracomunitario, es decir, no puede ser nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco puede tratarse de un familiar de ciudadanos de estos países que les sea aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.

En este orden de ideas, el extranjero debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en sus países de residencia anteriores, por delitos tipificados en el ordenamiento español.

Otro requisito que deberá cumplir, es no tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Además, no podrá encontrarse cumpliendo el plazo de compromiso de no retorno a España.

Documentación

Tan importante como reunir los requisitos antes señalados, es poder acreditar que se cumple con ellos, así como aportar todos los documentos que la administración exige para admitir su solicitud de residencia por razones humanitarias. Por ello será de gran importancia contar con los siguientes recaudos:

Lo primero, será contar con la solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante. Del mismo modo, deberá presentar copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción. Asimismo, deberá incluir el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes.

En este punto, deberá aportar toda documentación que acredite la existencia de las circunstancias humanitarias antes señaladas. Estos pueden ser: la resolución judicial mediante la cual se establezca su condición de víctima de alguno de los delitos antes indicados. Por su parte, en los casos de enfermedad, será esencial, presentar un informe médico emanado por la autoridad sanitaria correspondiente.

Para los casos en los que el traslado a su país implica un peligro para la seguridad del extranjero o la de su familia, deberán aportar, la documentación que demuestre dicha situación. De igual forma, si cuenta con los medios económicos para su sustento deberá demostrarlos. En caso contrario, podrá solicitar, simultáneamente autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

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