🏠 Reagrupación Familiar en España: Guía Completa para Solicitar la Residencia Temporal

¿Quieres traer a tu familia a vivir contigo en España? 🇪🇸 La reagrupación familiar permite a las personas extranjeras residentes en el país solicitar la residencia para sus seres queridos. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este proceso en 2025. ✅

📌 Este contenido es orientativo. Solo es vinculante lo establecido en la normativa vigente al momento de presentar la solicitud.

📅 Última actualización: mayo de 2025


📘 ¿Qué es la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar?

Es una autorización de residencia temporal que se concede a familiares de personas extranjeras residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.


⚖️ Normativa Aplicable

  • 🇪🇺 Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre.
  • 📜 Ley Orgánica 4/2000 (arts. 16 a 19).
  • 🏛️ Real Decreto 1155/2024 (arts. 65 a 68).

✅ Requisitos Principales

🔹 No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza.
🔹 Estar en situación regular en España.
🔹 No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
🔹 Contar con medios económicos suficientes.
🔹 Disponer de una vivienda adecuada.
🔹 Tener seguro de enfermedad.
🔹 Haber residido legalmente en España al menos 1 año (con excepciones).
🔹 Abonar la tasa administrativa correspondiente.

💰 Requisitos económicos (2025):

  • 2 miembros (reagrupante + familiar): 150% del IPREM.
  • Por cada miembro adicional: +50% del IPREM.
  • Excepciones aplicables para menores o dependientes.

👨‍👩‍👧 Familiares Reagrupables

👩‍❤️‍👨 Cónyuge o pareja (mayor de 18 años)
👶 Hijos/as menores de 18 años o mayores con discapacidad
🧒 Menores representados legalmente
👵 Ascendientes en primer grado (mayores de 65 años o con razones humanitarias)
🧑‍⚕️ Hijos mayores de edad que cuiden al reagrupante en situación de dependencia

⚠️ Solo se puede reagrupar a un cónyuge o pareja. Deben acreditarse disoluciones anteriores.


📝 Documentación Requerida

📌 Del reagrupante:

  • Formulario EX-02 📄
  • Pasaporte completo 🛂
  • Justificante de medios económicos 💼
  • Informe de vivienda adecuada 🏡
  • Seguro médico 🏥
  • Declaración responsable (si aplica a cónyuge/pareja)
  • Documentos sobre escolarización de menores (si aplica) 📚

📌 Del familiar a reagrupar:

  • Pasaporte en vigor
  • Documentos que acrediten vínculo familiar
  • Certificados (médico, antecedentes penales)
  • En caso de hijos, cónyuge o ascendientes: documentación adicional específica según el caso.

📌 Todos los documentos extranjeros deben estar:

  • 🔁 Traducidos al español por traductor jurado.
  • ✅ Legalizados o apostillados (según el país de origen).

🧾 Procedimiento Paso a Paso

  1. Presentación de solicitud:
    • 👤 Personalmente o con representante.
    • 🖥️ Presencialmente en la Oficina de Extranjería o telemáticamente vía sede electrónica.
  2. Pago de la tasa:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2
    • Se abona dentro de los 10 días hábiles tras la admisión a trámite.
  3. Resolución:
    • Plazo máximo de 2 meses.
    • Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada (silencio administrativo negativo).
  4. Visado:
    • Si se concede la reagrupación, el familiar dispone de 2 meses para solicitar el visado en el consulado español correspondiente.
  5. Entrada a España:
    • El familiar debe ingresar en un plazo máximo de 1 mes desde la concesión del visado.
  6. TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero):
    • Debe solicitarse en el plazo de 1 mes desde la entrada en España.

🔗 Más info sobre la TIE:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34


💼 ¿El Familiar Puede Trabajar?

¡Sí! Si es cónyuge, pareja o hijo/a en edad laboral, podrá trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector sin necesidad de trámites adicionales. 💼💪

📆 La vigencia de la autorización será igual a la de la persona reagrupante (mínimo 1 año).


🤝 ¿Necesitas ayuda?

En Orlando Ochoa Abogados te ofrecemos acompañamiento integral en todo el proceso de reagrupación familiar:

🔹 Asesoría personalizada
🔹 Revisión y preparación de documentos
🔹 Presentación telemática
🔹 Seguimiento y resolución de incidencias

👉 Contáctanos hoy mismo y regulariza la situación de tus seres queridos con confianza y seguridad.

📞 +34 644 42 53 33
🌐 www.orlandoochoaabogados.com
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EXCELENTE
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A base de 549 reseñas
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Marcia Orue
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⭐️⭐️⭐️⭐️⭐️ Trámite mi regularización 2026 Por fin podemos decir que tenemos nuestra resolución favorable de la Regularización 2026! 🙌🇪🇸 Han sido meses de espera, nervios e incertidumbre, pero contar con Ochoa Abogados nos dio mucha tranquilidad. Desde el principio estuvieron pendientes de nuestro expediente y nos fueron guiando durante todo el proceso. Si estás en España y necesitas regularizar tu situación, conseguir tu permiso de residencia o iniciar tu proceso de nacionalidad española, nuestra experiencia ha sido muy buena y recomendamos totalmente este despacho. Gracias, Ochoa Abogados, por ayudarnos a dar este paso tan importante para nuestra vida en España. ❤️🇪🇸
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Mabriel Reyes Rivera profile picture
Mabriel Reyes Rivera
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Me ayudaron con mi residencia de familiar de español, profesionales, un trabajo impecable y rápido, recomiendo 100 x 100
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juan castro profile picture
juan castro
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Excelentes, eficaces, antencion ante dudas, la burocracia hace alargar las resoluciones. Cualquier otro trámite no dudaría en acudir a ellos.
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Jose González profile picture
Jose González
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Excelente trabajo
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es snoussi Khadija
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Desde el primer día que llegué a España desde Marruecos, me puse en contacto con Ochoa Abogados para asesorarme sobre mi residencia. Con ellos tramité mi primera residencia y todas mis renovaciones. También les confié todos mis trámites legales, porque para mí son como los abogados de cabecera que toda persona debería tener en la vida. A día de hoy, estoy tramitando mi nacionalidad española con ellos, y los recomiendo al 100%. Son muy profesionales, atentos y siempre están pendientes de cada detalle de los trámites. Sin duda, la mejor decisión que he tomado.
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Willmer Barahona
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Resolución Favorable, recomiendo al abogado Ochoa para cualquier trámite, te ayudan y te guían en el proceso. Contáctenlo.
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Liliana Perdomo profile picture
Liliana Perdomo
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Excelente experiencia con Ochoa Abogados, desde el primer momento me transmitieron mucha tranquilidad y confianza en un proceso que para mí era bastante importante y estresante. Me ayudaron en cada paso, resolvieron todas mis dudas con paciencia, claridad y mucha profesionalidad. Destaco sobre todo la cercanía y el trato humano que ofrecen, algo que hoy en día se valora muchísimo. Siempre estuvieron pendiente de mi expediente, informándome de cualquier novedad y asegurándose de que toda la documentación estuviera correctamente preparada. Gracias a su experiencia y dedicación, todo el proceso fue mucho más rápido y sencillo de lo que esperaba.
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Elisandro Dure profile picture
Elisandro Dure
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Tuve una experiencia excelente con Ochoa Abogados. Desde el primer momento demostraron gran profesionalidad, cercanía y un profundo conocimiento en temas de extranjería y nacionalidad. Todo el proceso fue claro, rápido y muy bien gestionado. Siempre estuvieron atentos a resolver mis dudas y me hicieron sentir acompañado en cada paso. Gracias a su dedicación y compromiso, obtuve resultados muy positivos. Sin duda, recomiendo este despacho a cualquier persona que busque abogados serios, eficaces y de confianza.
ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍA Y JUZGADOS

URGENCIAS 24 HS.

Abogados con más de 20 años de experiencia en extranjería, gestionado con rapidez y eficacia miles de procedimientos de nacionalidad española, residencia española, residencia y trabajo, reagrupaciones, renovaciones, arraigos, tarjetas comunitarias y otras autorizaciones en toda España.

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📌 Este contenido es orientativo. Solo es vinculante lo establecido en la normativa vigente al momento de presentar la solicitud.

📅 Última actualización: mayo de 2025


📘 ¿Qué es la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar?

Es una autorización de residencia temporal que se concede a familiares de personas extranjeras residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.


⚖️ Normativa Aplicable

  • 🇪🇺 Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre.
  • 📜 Ley Orgánica 4/2000 (arts. 16 a 19).
  • 🏛️ Real Decreto 1155/2024 (arts. 65 a 68).

✅ Requisitos Principales

🔹 No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza.
🔹 Estar en situación regular en España.
🔹 No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
🔹 Contar con medios económicos suficientes.
🔹 Disponer de una vivienda adecuada.
🔹 Tener seguro de enfermedad.
🔹 Haber residido legalmente en España al menos 1 año (con excepciones).
🔹 Abonar la tasa administrativa correspondiente.

💰 Requisitos económicos (2025):

  • 2 miembros (reagrupante + familiar): 150% del IPREM.
  • Por cada miembro adicional: +50% del IPREM.
  • Excepciones aplicables para menores o dependientes.

👨‍👩‍👧 Familiares Reagrupables

👩‍❤️‍👨 Cónyuge o pareja (mayor de 18 años)
👶 Hijos/as menores de 18 años o mayores con discapacidad
🧒 Menores representados legalmente
👵 Ascendientes en primer grado (mayores de 65 años o con razones humanitarias)
🧑‍⚕️ Hijos mayores de edad que cuiden al reagrupante en situación de dependencia

⚠️ Solo se puede reagrupar a un cónyuge o pareja. Deben acreditarse disoluciones anteriores.


📝 Documentación Requerida

📌 Del reagrupante:

  • Formulario EX-02 📄
  • Pasaporte completo 🛂
  • Justificante de medios económicos 💼
  • Informe de vivienda adecuada 🏡
  • Seguro médico 🏥
  • Declaración responsable (si aplica a cónyuge/pareja)
  • Documentos sobre escolarización de menores (si aplica) 📚

📌 Del familiar a reagrupar:

  • Pasaporte en vigor
  • Documentos que acrediten vínculo familiar
  • Certificados (médico, antecedentes penales)
  • En caso de hijos, cónyuge o ascendientes: documentación adicional específica según el caso.

📌 Todos los documentos extranjeros deben estar:

  • 🔁 Traducidos al español por traductor jurado.
  • ✅ Legalizados o apostillados (según el país de origen).

🧾 Procedimiento Paso a Paso

  1. Presentación de solicitud:
    • 👤 Personalmente o con representante.
    • 🖥️ Presencialmente en la Oficina de Extranjería o telemáticamente vía sede electrónica.
  2. Pago de la tasa:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2
    • Se abona dentro de los 10 días hábiles tras la admisión a trámite.
  3. Resolución:
    • Plazo máximo de 2 meses.
    • Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada (silencio administrativo negativo).
  4. Visado:
    • Si se concede la reagrupación, el familiar dispone de 2 meses para solicitar el visado en el consulado español correspondiente.
  5. Entrada a España:
    • El familiar debe ingresar en un plazo máximo de 1 mes desde la concesión del visado.
  6. TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero):
    • Debe solicitarse en el plazo de 1 mes desde la entrada en España.

🔗 Más info sobre la TIE:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34


💼 ¿El Familiar Puede Trabajar?

¡Sí! Si es cónyuge, pareja o hijo/a en edad laboral, podrá trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector sin necesidad de trámites adicionales. 💼💪

📆 La vigencia de la autorización será igual a la de la persona reagrupante (mínimo 1 año).


🤝 ¿Necesitas ayuda?

En Orlando Ochoa Abogados te ofrecemos acompañamiento integral en todo el proceso de reagrupación familiar:

🔹 Asesoría personalizada
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🔹 Presentación telemática
🔹 Seguimiento y resolución de incidencias

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