Muchos son los extranjeros que llegan solos a España buscando nuevas oportunidades. Ahora bien, pasado un tiempo de su permanencia en el país, se les hace necesario volver a encontrarse con su familia directa, volver a convivir con ellos.
Para hacer esto posible, la legislación española prevé la figura de la reagrupación familiar. Conozcamos más sobre ella, para que inicie su solicitud de inmediato.
La reagrupacion familiar tiene cambios significativos en los requisitos economicos, que se veran reducidos. Si quieres reagrupar a tus hijos, la cantidad economica a demostrar puede ser disminuida teniendo en cuenta el interes supremo del menor. Si ganas el salario minimo
interprofesional (1080), puedes reagrupar a todos tus hijos, independientemente del numero de menores. Si tu salario no alcanza, deberas demostrar el 110% del ingreso minimo vital (639 actualmente) por cada menor, lo que equivale a 702 por cada miembro de la familia que desees reagrupar. Ademas, se requeriran pruebas de ingresos actuales en lugar de meses anteriores.
En cuanto a la renovacion de la tarjeta de residencia obtenida por reagrupacion familiar, esta reforma ofrece ventajas significativas. La duracion de la tarjeta renovada para el reagrupado sera equivalente a la del reagrupante, incluso si la relacion de pareja o matrimonio se ha disuelto. Ademas, el reagrupado podra trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia durante la duracion de la renovacion, lo que podria resultar en la
obtencion de una tarjeta de residencia de larga duracion.
La nueva modificacion en la ley de extranjeria tambien permitira a los extranjeros con permisos de trabajo trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de realizar ningun tramite legal tedioso. Incluso los reagrupados podran trabajar indistintamente en ambas modalidades sin necesidad de realizar pasos adicionales.
¿Qué es la reagrupación familiar en España?
Nos encontramos frente a una autorización de residencia temporal, dirigida a los familiares de los extranjeros no comunitarios residentes en España. Este procedimiento de extranjería, le permite a un ciudadano no europeo (reagrupante), que cuente con un permiso de residencia en España, traer a sus familiares (reagrupados) al territorio español.
En este punto, resulta importante señalar que para poder iniciar este trámite, el extranjero residente en España debe haber renovado su autorización de residencia inicial. En otras palabras, si usted apenas se encuentra dentro del período de vigencia de su primer permiso de residencia, no podrá reagrupar a sus familiares todavía.
¿Qué familiares puedo reagrupar?
Un aspecto esencial de este tipo de permiso, es que no va dirigido a cualquier familiar del extranjero. La legislación busca proteger a la familia directa y los vínculos afectivos más cercanos.
Es por ello que, restringe la posibilidad de reagrupación a los siguientes familiares:
Cónyuge o pareja de hecho
Para reagrupar a su cónyuge o pareja de hecho, debe tener en cuenta que la unión debe encontrarse registrada. No obstante, para el caso de las relaciones afectivas análogas a la conyugal, no registradas, cuya existencia fuese anterior a la residencia del reagrupante en España, se puede demostrar su vigencia por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Hijos propios y los de la pareja o cónyuge
En este caso, los hijos deben ser menores de 18 años o mayores de esta edad si tienen alguna discapacidad, que les impida cubrir sus propias necesidades.
Si se trata del hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer la patria potestad de forma exclusiva o habérsele otorgado la custodia.
Para estos supuestos, se deberá acreditar el vínculo mediante certificado de nacimiento.
Padres y suegros
Es el grupo de familiares que más requisitos debe cumplir, por lo que puede ser algo más complejo de tramitar.
En primer término, usted como reagrupante debe contar con un permiso de residencia de larga duración, por lo que como mínimo debe haber residido en España durante 5 años. Por su parte, sus padres o suegros deben ser mayores de 65 años, estar a su cargo y acreditar la existencia de circunstancias que justifiquen la necesidad de que vivan con usted.
Para estos casos, el certificado de nacimiento será el documento que demuestre el vínculo familiar. De ser a sus suegros a quienes reagrupará, también deberá aportar certificado de matrimonio con su cónyuge o registro de pareja de hecho.
Familia extensa
Es probable que le interese reagrupar a un familiar distinto a los antes mencionados; por ejemplo, un sobrino, hermano, tío, nieto u otros. La alternativa para ello es, la reagrupación de la familia extensa.
Sin embargo, esta reagrupación solo la pueden solicitar quienes posean nacionalidad española o de algún Estado de la Unión Europea. Si cumple con ese requisito principal, podrá reagrupar a nietos, hijos mayores de 21 años, sobrinos, hermanos o tíos, siempre que éstos dependan económicamente del reagrupante y se encuentren a su cargo.
Requisitos para reagrupación familiar en España
En los apartados anteriores pudimos adelantar algunos requisitos específicos que se deben cumplir, según el familiar que desee reagrupar. Pero además, el interesado deberá reunir de forma general los que a continuación se señalan:
El reagrupante, debe ser ciudadano extracomunitario. En este orden de ideas, no puede ser familiar de ciudadanos de la Unión Europea, Suiza o del Espacio Económico Europeo, pues a ellos les aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
Este es un trámite que iniciará el extranjero con un permiso de residencia renovado, por lo que será un requisito indispensable, no encontrarse de forma irregular en territorio español.
Como ya es común a las solicitudes de residencia, el interesado (reagrupante y reagrupado) debe carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior. Además, no deberá tener prohibición de entrada a España o a los países con los que España mantenga convenio en ese sentido. Tampoco deberá encontrarse cumpliendo el plazo de compromiso de no retorno al país.
Además, será importante contar con asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o en su defecto, contar con un seguro privado de enfermedad.
Medios económicos suficientes
Estos deben poder cubrir las necesidades de la familia. Para poder realizar el cálculo de estos medios, se pueden incluir los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España y que conviva con el reagrupante.
En este sentido, se estima que las cuantías mínimas para familias de dos integrantes (reagrupante y reagrupado) será de una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Mientras que, por cada miembro adicional se sumará el 50% del IPREM.
Para acreditar dichos ingresos, se deberá aportar un contrato de trabajo con una vigencia mínima de un año vista o de carácter indefinido, así como las 6 últimas nóminas. En caso de ser autónomo, se deberá presentar la última declaración del IRPF.
Disponer de vivienda adecuada
La Oficina de Extranjería evaluará las condiciones de la vivienda donde habitarán el reagrupante y su familia reagrupada. Así, se asegurará de que sea suficiente para todos los miembros, atendiendo al tamaño del inmueble, cuántas personas vive en ella, el estado general de la misma, etc.
Procedimiento para la solicitud
Teniendo claros los requisitos que deberá reunir, pasemos a conocer el procedimiento. Bien sea ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o de manera telemática, el reagrupante presentará la solicitud junto con todos los recaudos necesarios.
En un plazo de 45 días, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, recibirá la resolución. De ser concedida, el reagrupado tendrá 2 meses desde la notificación de la concesión, para solicitar el correspondiente visado en la misión diplomática u oficina consular del país de residencia, que tendrá máximo 2 meses para notificar la concesión del visado.
El reagrupado, en un plazo de 3 meses deberá ingresar al territorio español, y una vez en el país contará con un mes para solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjeros ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Consecuencia inmediata
Esta autorización de residencia por reagrupación familiar, habilita a su titular para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte de España y en cualquier ocupación o sector. En lo que respecta a su vigencia, es importante destacar que se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.
En este sentido, deberá ser renovado cuando esté cerca del vencimiento.