¿Quieres traer a tu familia a vivir contigo en España? 🇪🇸 La reagrupación familiar permite a las personas extranjeras residentes en el país solicitar la residencia para sus seres queridos. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este proceso en 2025. ✅
📌 Este contenido es orientativo. Solo es vinculante lo establecido en la normativa vigente al momento de presentar la solicitud.
📅 Última actualización: mayo de 2025
📘 ¿Qué es la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar?
Es una autorización de residencia temporal que se concede a familiares de personas extranjeras residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
⚖️ Normativa Aplicable
- 🇪🇺 Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre.
- 📜 Ley Orgánica 4/2000 (arts. 16 a 19).
- 🏛️ Real Decreto 1155/2024 (arts. 65 a 68).
✅ Requisitos Principales
🔹 No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza.
🔹 Estar en situación regular en España.
🔹 No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
🔹 Contar con medios económicos suficientes.
🔹 Disponer de una vivienda adecuada.
🔹 Tener seguro de enfermedad.
🔹 Haber residido legalmente en España al menos 1 año (con excepciones).
🔹 Abonar la tasa administrativa correspondiente.
💰 Requisitos económicos (2025):
- 2 miembros (reagrupante + familiar): 150% del IPREM.
- Por cada miembro adicional: +50% del IPREM.
- Excepciones aplicables para menores o dependientes.
👨👩👧 Familiares Reagrupables
👩❤️👨 Cónyuge o pareja (mayor de 18 años)
👶 Hijos/as menores de 18 años o mayores con discapacidad
🧒 Menores representados legalmente
👵 Ascendientes en primer grado (mayores de 65 años o con razones humanitarias)
🧑⚕️ Hijos mayores de edad que cuiden al reagrupante en situación de dependencia
⚠️ Solo se puede reagrupar a un cónyuge o pareja. Deben acreditarse disoluciones anteriores.
📝 Documentación Requerida
📌 Del reagrupante:
- Formulario EX-02 📄
- Pasaporte completo 🛂
- Justificante de medios económicos 💼
- Informe de vivienda adecuada 🏡
- Seguro médico 🏥
- Declaración responsable (si aplica a cónyuge/pareja)
- Documentos sobre escolarización de menores (si aplica) 📚
📌 Del familiar a reagrupar:
- Pasaporte en vigor
- Documentos que acrediten vínculo familiar
- Certificados (médico, antecedentes penales)
- En caso de hijos, cónyuge o ascendientes: documentación adicional específica según el caso.
📌 Todos los documentos extranjeros deben estar:
- 🔁 Traducidos al español por traductor jurado.
- ✅ Legalizados o apostillados (según el país de origen).
🧾 Procedimiento Paso a Paso
- Presentación de solicitud:
- 👤 Personalmente o con representante.
- 🖥️ Presencialmente en la Oficina de Extranjería o telemáticamente vía sede electrónica.
- Pago de la tasa:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2
- Se abona dentro de los 10 días hábiles tras la admisión a trámite.
- Resolución:
- Plazo máximo de 2 meses.
- Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada (silencio administrativo negativo).
- Visado:
- Si se concede la reagrupación, el familiar dispone de 2 meses para solicitar el visado en el consulado español correspondiente.
- Entrada a España:
- El familiar debe ingresar en un plazo máximo de 1 mes desde la concesión del visado.
- TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero):
- Debe solicitarse en el plazo de 1 mes desde la entrada en España.
🔗 Más info sobre la TIE:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
💼 ¿El Familiar Puede Trabajar?
¡Sí! Si es cónyuge, pareja o hijo/a en edad laboral, podrá trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector sin necesidad de trámites adicionales. 💼💪
📆 La vigencia de la autorización será igual a la de la persona reagrupante (mínimo 1 año).
🤝 ¿Necesitas ayuda?
En Orlando Ochoa Abogados te ofrecemos acompañamiento integral en todo el proceso de reagrupación familiar:
🔹 Asesoría personalizada
🔹 Revisión y preparación de documentos
🔹 Presentación telemática
🔹 Seguimiento y resolución de incidencias
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