RESIDENCIA ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Sabemos que para un extranjero entrar y permanecer de forma legal en España requiere de un permiso. Las características y alcance del mismo, varían en función al tiempo de permanencia, así como a la intención de realizar alguna actividad lucrativa o no.

Conozcamos los requisitos necesarios para solicitar la residencia permanente, para los extranjeros que ya llevan algún tiempo residiendo en territorio español.

Residencia en España

En primer lugar, recordemos que existen dos grandes tipos de residencia española, a saber: residencia temporal y residencia permanente. En este sentido, encontramos que la primera es aplicable para aquellos extranjeros cuya permanencia en territorio español es mayor a 90 días, pero menor a 5 años.

Por otro lado, la residencia permanente implica que el ciudadano extranjero permanecerá en España por más de 5 años de manera continua. Pero además, podrá trabajar en las mismas condiciones que un ciudadano español, tanto por cuenta propia como ajena. Es en este tipo de residencia en la que enfocaremos nuestra atención en esta oportunidad.

¿Cuándo se puede optar a la residencia española permanente por residencia previa en el país?

En aquellos casos en los que el ciudadano, no comunitario, ha estado residiendo en España por un período de 5 años continuos y de forma legal, podrá solicitar la residencia permanente o indefinida.

Tal como ya lo señaláramos, con este permiso no sólo podrá permanecer en el territorio español, sino que le permitirá trabajar sin restricciones.

Requisitos para obtener la residencia permanente

Obtener la residencia permanente por residencia en España, no es especialmente complejo, pero sí es importante tener en consideración algunos detalles para evitar contratiempos.

A continuación, detallamos los requisitos para que su solicitud sea exitosa. Ahora bien, en caso de requerir asesoría personalizada, no dude en ubicarnos en Barcelona.

Residencia legal y continuada

El primer requisito será que el ciudadano no comunitario, haya residido legalmente y de forma continuada en España por 5 años. Así pues, supongamos que llegamos a España, con un permiso de residencia temporal, con o sin posibilidad de trabajar. Este permiso tiene vigencia de un año y al vencerse debemos renovarlo, acreditando las condiciones que mediaron para su otorgamiento inicial.

De esta manera, deberá renovarse este permiso cada vez que llegue su vencimiento. Esta situación se mantendrá, hasta que acumulados los 5 años de residencia en esta condición, pueda solicitarse la residencia permanente.

Ahora bien, es importante conocer la forma correcta de computar esos 5 años, ya que según el permiso que tenga el ciudadano no comunitario para residir temporalmente en el territorio español, este tiempo no se contará como cualquier año calendario.

Cómputo de tiempo

Presentamos los posibles escenarios en los que el cálculo puede desarrollarse.

El primero e ideal, es aquel en el que cada año en el territorio español, bajo cualquier tipo de permiso temporal cuenta efectivamente como un año. Por ejemplo, el extranjero no comunitario, ha vivido en España con su residencia temporal sin desarrollar actividades lucrativas, durante los últimos 5 años. En este supuesto, cada uno de esos años cuenta, cumpliendo en efecto el requisito exigido.

Por su parte, para quienes cuenten con la Tarjeta Azul Europea, que es un permiso de trabajo y residencia solamente a trabajadores altamente cualificados, cada año de residencia en cualquier país de la unión también se contará como uno. Pero para optar a la residencia permanente en España, los últimos 2 años previos a la solicitud debe haberlos residido en territorio español.

El principal inconveniente en cuanto al cómputo, lo presentan aquellos extranjeros cuyos años de residencia en España han sido bajo permiso de estudiante. La razón es que este tiempo a los efectos de la residencia permanente cuentan la mitad. De este modo, si el extranjero estuvo en España con este permiso por un tiempo de 4 años, a los efectos de la residencia, se computará como 2 años.

Continuidad

En cuanto al requisito de continuidad en la residencia, el extranjero no puede haberse ausentado del territorio español por más de 6 meses seguidos, ni la suma de ausencias superar 1 año, en los 5 años de residencia requeridos.

Otros requisitos

Habiendo reunido el requisito temporal, de las formas antes señaladas, el resto de las exigencias son bastante sencillas. Así, como en casi todos los trámites ante la Oficina de Extranjería, se exige que el solicitante no debe tener antecedentes penales.

De igual manera, tampoco debe estar en una situación de retorno voluntario.

Documentos necesarios para obtener la residencia permanente en España

Para iniciar el trámite sólo se debe reunir la siguiente documentación:

– Presentación del formulario EX-11, por duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante.

– Pasaporte completo en original y copia.

– Tarjeta de residencia actual (la que está por vencer)

– Comprobante del pago de la tasa correspondiente

– Medios de prueba que demuestren el tiempo de residencia en España durante los últimos 5 años de forma continua. Por  ejemplo, un contrato de arrendamiento o declaraciones de impuestos. De igual modo, puede consignarse constancias de trabajo, entre otros medios probatorios.

Otros tiempos a tener en cuenta

Es recomendable, iniciar el trámite antes de que se cumpla la vigencia del permiso actual, una anticipación de 60 días es suficiente.

Una vez consignada la documentación antes señalada, en cualquier registro público, con atención a la Oficina de Extranjería del lugar de residencia, se tendrá un período de 3 meses, para la resolución.

Aprobado el permiso, el interesado deberá dirigirse a la Oficina de Policía para presentar sus huellas, para que en 30 días pueda recibir la tarjeta de residencia permanente, que tendrá vigencia de 5 años.

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