La Generalitat de Catalunya ha actualizado la Nota Informativa 6/2025 incorporando novedades muy relevantes sobre el procedimiento alternativo para modificar tu autorización de residencia cuando aún no llevas un año con ella. Si estás en situación de arraigo para la formación y has completado tu curso o estudios, ¡esto puede facilitar mucho tu proceso!
¿De qué trata esta actualización?
La modificación del artículo 191.2 del Real Decreto 1155/2024 regula el paso de una residencia temporal a una autorización de residencia y trabajo. Normalmente, si no has cumplido un año de residencia, es obligatorio superar el análisis de la situación nacional de empleo, que verifica si hay personas disponibles en España para el puesto de trabajo.
Sin embargo, de forma excepcional, si tienes una residencia por arraigo para la formación y ya has finalizado los estudios o formación, no será necesario pasar por este análisis, lo que agiliza el proceso considerablemente.
¿Qué requisitos debes cumplir?
- Haber sido titular de una autorización de residencia por arraigo para la formación.
- Haber finalizado los estudios o formación correspondiente.
- Presentar copia de la Nota Informativa 6/2025 o del Criterio de Gestión 1/2025 junto a la documentación requerida para el trámite.
¿Qué más debes saber sobre el artículo 191?
Este artículo contempla varios escenarios para modificar tu autorización de residencia, dependiendo del tiempo que llevas en España, si tu tarjeta actual te permite trabajar o no, y tu situación familiar. Te resumimos los más relevantes:
- Si llevas menos de un año de residencia temporal, puedes iniciar el trámite a través del procedimiento alternativo (MOD01a en Catalunya), pero necesitas una oferta de trabajo y el certificado de inexistencia de candidatos emitido por el SEPE, a excepción de los casos mencionados de arraigo para la formación.
- Si llevas más de un año con autorización que ya permite trabajar, la nueva autorización tendrá efecto desde el día siguiente a la caducidad de la anterior.
- Si tu autorización actual no te permite trabajar, la nueva autorización entrará en vigor cuando te den de alta en la Seguridad Social.
¿Y si tu autorización es por ser familiar de ciudadano español o comunitario?
Estos casos se tramitan por la vía del artículo 191.8 y se consideran renovaciones, no modificaciones. Se gestionan a través de la plataforma Mercurio.
Alternativa: Arraigo sociolaboral
Como alternativa al procedimiento anterior, también puedes solicitar una residencia por arraigo sociolaboral, incluso si no estás en situación irregular. No es necesario haber renunciado a tu autorización vigente, y en caso de resolución favorable, esta reemplazará automáticamente tu residencia anterior.
Presentación del trámite
La solicitud se presenta ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en tu provincia de residencia, y al hacerlo dentro de los plazos previstos, tu autorización actual se prorroga automáticamente hasta que se resuelva el expediente.
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