Son muchos los extranjeros que deciden venir a España sin su familia y, una vez asentados en nuestro país, desean reagrupar a su familia y traer a sus hijos a España. Este trámite se conoce como reagrupación familiar. A través de la reagrupación familiar, un extranjero podrá traer a sus hijos a España.
¿Cualquiera puede llevar a cabo la reagrupación familiar? ¿Cómo se lleva a cabo? ¿Es un proceso muy complejo? ¿Qué requisitos se han de cumplir? Te despejamos todas las dudas sobre la reagrupación familiar que pudieras tener.
¿En qué consiste la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es un procedimiento a través del cual un ciudadano extranjero —es decir, un ciudadano de un país que no forme parte de la Unión Europea— con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares a nuestro país.
Esto significa que los familiares del que lleva a cabo el procedimiento de reagrupación familiar obtendrán el permiso de residencia y el visado de trabajo o estudios.
¿Qué regímenes tiene la reagrupación familiar?
Dentro de la reagrupación familiar existen diferentes regímenes, cada uno de los cuales exige distintos requisitos para poder llevar a cabo el procedimiento.
Régimen General
Dentro del régimen general se encuentran diferentes supuestos.
Cuando el interesado es residente legal
En este caso, el ciudadano extranjero interesado en este procedimiento reside de forma legal en España. No obstante, y a pesar de que puede beneficiarse de la reagrupación familiar, esta solo podrá aplicarse en los siguientes casos:
- Cuando existan hijos menores de edad.
- Cuando existan hijos mayores de edad incapaces.
Esto significa que la reagrupación familiar no podrá aplicarse a los hijos mayores de edad. No obstante, de este procedimiento sí podrá beneficiarse el cónyuge del interesado.
En cuanto a los requisitos que se exigen para su tramitación:
- No ser ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, Suiza o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo.
- Residir legalmente en España.
- No tener antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Tener derecho a la Sanidad Pública de la Seguridad Social.
- No tener ninguna enfermedad que pueda influir gravemente sobre la salud pública.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a nuestro país.
- Pagar la tasa por el procedimiento.
- Disponer de recursos económicos suficientes para satisfacer las necesidades familiares.
- Disponer de una vivienda.
- El interesado en la reagrupación deberá haber residido de forma legal en España durante un año y haber obtenido un permiso de residencia durante, al menos, otro año más.
Cuando el interesado es español
Los hijos de ciudadanos españoles menores de 21 años o mayores de 21 años viviendo a cargo de un ciudadano español precisará gestionar un procedimiento de arraigo familiar para venir a España.
En este caso, el interesado deberá, si desea traer a sus hijos a España, realizar dos acciones:
- Venir a España: para ello, es necesario que tu hijo gestione el visado, en caso de necesitarlo, con el Consulado de España en el país de origen.
- Una vez en España: estando en España, es necesario gestionar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales en una Oficina de Extranjería.
Régimen Comunitario
En este caso, el interesado es ciudadano de un país que pertenece a la Unión Europea, por lo que, en caso de querer traer a sus hijos a España, deberá realizar un procedimiento de reagrupación familiar en régimen comunitario.
Es importante remarcar que este procedimiento solo se aplica cando el reagrupante es ciudadano de un país de la Unión Europea, siendo sus hijos ciudadanos extracomunitarios. El reagrupante puede reagrupar a los hijos menores de 21 años y a los mayores de 21 años que estén a su cargo.
Los requisitos que se exigen en este caso son los siguientes:
- Solicitar el Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria: es necesario gestionar el visado en aquellos casos en los que sea necesario en el Consulado de España en el país de origen.
- Entrar en España: una vez conseguido el visado (en caso de ser necesario), los hijos tendrán que entrar en nuestro país. Es necesario que acrediten, a través del documento correspondiente, el parentesco que tienen con el reagrupante.
Ley de Emprendedores
En este caso, el reagrupante es un ciudadano extranjero que reside legalmente en España a través de la aplicación de la Ley de Emprendedores.
Los ciudadanos que se encuentren en esta situación podrán reagrupar a aquellos hijos de los que se encuentren a cargo. Para ello, es necesario iniciar el proceso en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Se trata de un proceso rápido que suele ser resuelto en un plazo de apenas un mes. Además, una vez emitida la resolución a favor del reagrupante, es relativamente sencillo gestionar el visado del hijo que va a venir a España en el Consulado de España en su país de origen.
En cualquiera de los casos anteriores, apuesta por los servicios de Orlando Ochoa Abogados, expertos en extranjería, para conseguir un resultado favorable. Te acompañaremos durante todo el proceso y pondremos a tu disposición nuestra larga experiencia en Derecho de Extranjería para conseguir lo que deseas: estar con tus hijos.