España es un país que atrae a miles de turistas cada año, quienes, atraídos por su cultura, su clima, sus lugares de interés y su rica gastronomía, deciden visitarlo. No obstante, también es un país que ofrece diferentes oportunidades, por lo que no es de extrañar que ciudadanos nacionales de otros países vengan a España en busca de un futuro mejor.
En este sentido, la Tarjeta Comunitaria se ha convertido, en los últimos años, en un documento de gran importancia y popularidad en los trámites de extranjería, otorgándose esta tarjeta a ciudadanos nacionales de terceros estados pero que son familiares de ciudadanos comunitarios.
Entrar en España como turista
Por norma general, para aquellos ciudadanos nacionales de terceros estados que son familiares de un ciudadano comunitario la mejor opción es entrar en nuestro país como turista, si bien es recomendable portar toda la documentación que acredite el vínculo entre el ciudadano extranjero que entra como turista y el familiar comunitario.
No obstante, no se ha de perder de vista que la legislación no exige que el interesado ingrese en España como familiar de ciudadano comunitario, por lo que se podrá entrar en España como turista y, posteriormente, solicitar la Tarjeta Comunitaria.
En cualquier caso, para ingresar a España como turista se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un pasaporte en vigor.
- Disponer de un billete de avión, tanto de ida como de vuelta.
- Acreditar que se disponen de medios económicos suficientes para sufragar la estancia en España. Se exige un mínimo de 100 euros diarios.
- Disponer de un seguro médico o de un seguro de asistencia en viaje durante el viaje a España.
- Disponer de una reserva de hospedaje o de una carta de invitación de un residente en España.
Tarjeta comunitaria: ¿qué requisitos deben cumplirse para su tramitación?
Para la tramitación de la tarjeta comunitaria es necesario cumplir con algunos requisitos y condiciones que marca la legislación vigente. Son los siguientes:
- Convivir con el ciudadano comunitario.
- Disponer de medios económicos suficientes para satisfacer las necesidades del ciudadano no comunitario.
- Tener asistencia sanitaria en España.
En cuanto a los familiares de los ciudadanos comunitarios que podrán disfrutar de los beneficios de contar con la tarjeta sanitaria, son los siguientes:
- Cónyuge, siempre que no existiera acuerdo de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
- Pareja con la que se tenga una relación análoga a la matrimonial. En este caso es preciso que la pareja esté inscrita en un registro público en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Hijos directos del ciudadano comunitario o del Espacio Económico Europeo.
- Hijos directos del cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario, siempre que no existiera acuerdo de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
- Ascendientes directos del ciudadano comunitario.
- Ascendientes directos del cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario, siempre que no existiera acuerdo de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
- Familiares que, en el país de procedencia, convivan con el ciudadano comunitario. En este caso, se exige una convivencia continuada de dos años, la cual ha de ser acreditada.
- Parejas de hecho no inscritas, siempre que tenga una relación estable y que se pueda probar la existencia de ese vínculo. En este caso, se entenderá que el vínculo existe cuando se pueda acreditar que la pareja ha convivido durante, al menos, un año. Este plazo de tiempo no aplica en caso de que la pareja tenga hijos en común, en cuyo caso bastará con que los interesados acrediten que conviven de forma estable.
¿Qué ocurre con los familiares de ciudadanos españoles? ¿Cuándo deben solicitar la Tarjeta Comunitaria?
Tras la entrada en vigor de la reforma del Reglamente de Extranjería, los familiares de ciudadanos con nacionalidad española no precisarán tramitar una tarjeta comunitaria, sino un procedimiento de arraigo familiar, una autorización de residencia que se concede en situaciones excepcionales.
Se deberá tramitar el proceso de arraigo familiar en los siguientes casos:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano español.
- Ascendientes de más de 65 años o de menos de 65 años que se encuentren a cargo del ciudadano español.
- Descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años que se encuentren a cargo del ciudadano español, así como de su cónyuge o de su pareja de hecho.
Fuera de los casos anteriores, los familiares de los ciudadanos españoles necesitarán tramitar la Tarjeta Comunitaria a través de la familia extensa, en tanto que estos familiares quedarían incluidos dentro del marco del artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007.
Sin duda, tramitar la Tarjeta Comunitaria es un proceso más sencillo a través del cual un ciudadano extranjero no comunitario podrá quedarse en España, siempre y cuando acredite tener un vínculo familiar con un ciudadano comunitario.
En estos casos, lo más recomendable es contar con asesoramiento especializado de expertos en Derecho de Extranjería, tal es el caso de Orlando Ochoa Abogados. Gracias a nuestros más de 25 años de experiencia, brindaremos el mejor asesoramiento legal en materia de extranjería a nuestros clientes.