RESIDENCIA POR ARRAIGO Y SUS DIFERENTES TIPOS

¿Has escuchado sobre el arraigo? Esta modalidad permite a los extranjeros ajenos a la Unión Europea, que permanecen en el territorio español, de forma irregular, normalizar su situación, con lo cual podrán pasar a tener una residencia legal española, con el consecuente permiso de trabajo y amparo ante la seguridad social.

Por su parte, el arraigo se presenta en diferentes modalidades, según las condiciones del particular, que básicamente se puede resumir en tres tipos de arraigos, a saber:

De carácter social

Por trabajo

Familiar

Cada uno de ellos tiene sus propias características. ¿Quieres saber más?, pues no dejes de leer hasta el final esta guía completa sobre la residencia por arraigo que hemos preparado.

¿Qué es el arraigo?

Lo mejor para entender un término, siempre es acudir a su definición general, para luego llevarla al caso particular. En este sentido, encontramos que el arraigo es definido por la Real Academia de la Lengua Española como:

Establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas.

Ahora bien, al aplicar este concepto al mecanismo para obtener la residencia, tenemos que el mismo se entiende como un proceso atípico, que permite obtener la residencia en España, sin necesariamente haber cumplido con los requisitos que hemos visto sobre tiempo, residencia legal o regular, o vínculos filiales.

Desde un punto enteramente legal, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha precisado el término, señalando que el arraigo consiste en los vínculos que unen al extranjero con el lugar en donde reside, por motivos económicos, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo.

Por su parte, este arraigo permite al extranjero, en situación irregular, solicitar una residencia que le dé acceso al trabajo por cuenta propia (como autónomo) o bajo dependencia y amparo de parte de la seguridad social. Todo ello de conformidad a los vínculos que ha desarrollado con la sociedad española durante su estadía.

Así, el arraigo supone diferentes modalidades, las cuales dependen de un hecho originador que puede ser social, laboral familiar entre varios otros.

¿Qué significa una situación de permanencia irregular?

Hay diversas formas de ingresar válidamente a España para las estadías que superen los tres meses. Estos ingresos presuponen estadías largas, como ocurre con los permisos de trabajo, inversión e incluso estudios, los dos últimos casos no permiten trabajar.

Ahora bien, en el caso de los ingresos de corta estadía, como los turistas que quieran permanecer más tiempo, o incluso los de larga estadía como estudiantes, pueden necesitar trabajar. En tales casos, cuando está estadía se prolonga o se utiliza para fines diferentes a los originales, la situación del extranjero se hace irregular. ¡Pero no hay de que asustarse!, es posible adquirir la condición de legalidad, según el supuesto en que nos encontremos.

Arraigo social

Es aquel que implica que el solicitante, con permanencia irregular en el territorio, posee vínculos especiales de orden familiares con personas que residan en España, o incluso que presenten un informe que demuestre la integración social del particular solicitante.

Lo que se procura tutelar con este tipo de arraigo es la permanencia en el territorio de aquellas personas que demuestren una auténtica integración a la vida social española.

Requisitos para el arraigo social

Los mismos están tipificados en el Reglamento de Extranjería y deben ser cumplidos todos y cada uno de forma concurrente.

Permanencia

Uno de los principales requisitos para este procedimiento es haber permanecido en territorio español durante un mínimo de 3 años, de forma continua, aunque se admiten breves ausencias de no más de 120 días. Esta permanencia debe ser inmediatamente anterior al momento de la solicitud que realice el extranjero.

Ahora bien, esta estadía debe ser demostrada y para ello se puede acudir al certificado de empadronamiento, aunque es de resaltar que no es el único método de prueba. De hecho, en la actualidad existe la modalidad de «prueba libre», como movimientos bancarios, presentación de testigos, documentales como facturas o recibos en los cuales se demuestre que el solicitante hace vida en el territorio durante el período exigido.

No contar con antecedentes penales

No se deben contar con antecedentes penales en el país de origen (o donde haya vivido durante los 5 años anteriores a su llegada a España), pero tampoco debe poseer antecedentes en el territorio español. De igual manera, estos antecedentes emitidos por una autoridad extranjera, deben ser debidamente legalizados o apostillados en el país emisor, previo a su presentación ante las autoridades españolas.

Sobre este particular, es de recordar que, si se poseen antecedentes en España, los mismos deben ser cancelados ante el Ministerio de Justicia, previo a realizar la solicitud.

Contrato de trabajo

Se debe contar con un contrato de trabajo, con una duración mínima de un año de vigencia, al momento de la solicitud.

Ahora bien, aunque es cierto que el contrato de trabajo es uno de los requisitos fundamentales para la solicitud, no es menos cierto que existen algunas excepciones. La principal de ellas es que el particular, aunque no cuente con trabajo, si tiene los medios económicos para mantenerse en el territorio, pueda presentar la solicitud de arraigo. Lo mismo es aplicable para el caso en que se presente una inversión productiva en el territorio.

Vínculos familiares o informe de arraigo

Como vemos este supuesto se puede discriminar en dos partes, tener vínculos familiares o presentar informe de arraigo.

Vínculos familiares: Está referido únicamente a que el solicitante tenga un cónyuge, pareja de hecho (debidamente registradas), ascendientes (padres) o descendiente (hijos) en primer grado. En todo caso, el vínculo debe constar en algún tipo de documento público.

Informe de arraigo: Este informe es emitido por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre viviendo el solicitante extranjero, aunque en algunos casos este informe puede ser delegado en los ayuntamientos del domicilio del solicitante.

En el caso de Barcelona, esta competencia la realiza su propio ayuntamiento a través del enlace Solicitud del informe de arraigos. Lo mejor de todo es que los trámites pueden realizarse en línea.

Asimismo, es de destacar que, en líneas generales, este informe dejará constancia de que el extranjero:

– Cuenta con fondos o medios económicos para la subsistencia o cuenta con trabajo.

– Tiene conocimiento del idioma español.

– Cursa estudios en las instituciones de educación pública o privada debidamente acreditadas.

Arraigo laboral

A este supuesto del arraigo se puede acceder cuando el solicitante extranjero cuente con un trabajo. Aunque en este caso, se debe tener presente que el trabajo debe reunir características particulares.

En este caso, el Reglamento de Extranjería indica que el trabajo debe ser demostrado mediante “resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”. Sin embargo, esta condición ha sido modificada recientemente por el Tribunal Supremo, tal como veremos más adelante.

Asimismo, este procedimiento es recomendable que sea realizado con la asesoría de un abogado, quien conozca las fases del proceso para evitar rechazos o solicitudes negativas. Ello, motivado a que es el tipo de arraigo más complejo.

Requisitos para solicitar el arraigo laboral

Este tipo de arraigos es el menos común, aunque no por ello hay que descartarlo. En todo caso, veamos con cuidado qué requisitos se deben reunir al momento de presentar la solicitud.

Contrato de trabajo

Este ha sido el tema más controversial en lo que respecta al arraigo. Como vimos más arriba, en el caso del contrato de trabajo se exigía una resolución administrativa o judicial que dejara constancia de su existencia. Ahora bien, el pasado 25 de marzo de 2021, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (STS 1184/2021), finalmente se pronunció sobre qué características debe tener este contrato de trabajo para ser considerado para el arraigo laboral.

Así, ya no será expresamente necesario presentar la resolución judicial o administrativa, como único medio probatorio de la relación laboral, dado que esta obligación sería un trato desigual al tratamiento en materia probatoria que reciben los trabajadores en general, para demostrar su relación laboral.

Al respecto, bajo el nuevo criterio, la relación laboral superior a seis meses, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Extranjería, puede acreditarse «…por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia».

Por lo que, si esta es su situación, no dude en contactarnos para evaluar la documentación que posea.

Permanencia continúa

En el caso particular del arraigo laboral, se exige la permanencia mínima de 2 años en el territorio, de forma continua, y que tal residencia sea inmediatamente anterior a la solicitud de arraigo.

Carecer de antecedentes penales

Al igual que ocurre con el caso anterior, se debe tener la constancia de no poseer antecedentes penales, tanto en el territorio español, como en el país de origen o el último país en donde haya residido durante los últimos 5 años.

Arraigo familiar

Es el último supuesto de arraigo, el cual no exige un tiempo mínimo de permanencia en el territorio y supone que el extranjero posee un vínculo sanguíneo filial con un español de origen.

Es decir, lo que se tutela es que las familias puedan agruparse y permanecer juntas. Aunque es de destacar que no se da entre cualquier vínculo familiar, sino que está establecido únicamente para casos particulares, como veremos a continuación.

Requisitos para solicitar el arraigo familiar

Los requisitos son pocos, pero deben reunirse de forma concurrente. Los mismos pueden resumirse en:

Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española

En este supuesto, opera el arraigo cuando el extranjero en situación de permanencia irregular, es padre o madre de una persona, menor de edad y española de origen. Adicional a ello, el solicitante debe convivir con el menor y procurar su cuidado y manutención. Es el caso típico de la madre extranjera que ha tenido un hijo con un padre español de origen, pero es ella quien se encarga del cuidado y manutención del hijo procreado.

De igual manera, se admite que el progenitor pueda realizar la solicitud, aun cuando no viva con el menor, siempre y cuando demuestre que se encarga de su manutención. Esta manutención debe ser probada exclusivamente mediante documento emanado del juzgado de menores, que deje constancia del pago de pensiones y otros gastos hacia el menor.

Ser hijo de padre español de origen

A la inversa del caso anterior, se puede solicitar la nacionalidad cuando se es hijo de un español de origen que haya perdido la nacionalidad española. En este sentido, es de recordar que se entiende por españoles de origen a todos aquellos que poseen un vínculo filial con un ciudadano español, con independencia del territorio en donde se haya nacido. Así, serán españoles de origen aquellos que:

– Hayan nacidos de padre o madre española.

– Nacidos en el territorio, hijos de al menos un padre español.

– Los menores de 18 años adoptados por un ciudadano español.

– Nacidos en el territorio español, y que no sea posible determinar su filiación.

A su vez, el solicitante debe aportar todos aquellos documentos que demuestren su vínculo familiar con el menor, tales como partida o acta de nacimiento, DNI, NIE o pasaporte.

¿Se debe aportar constancia de no poseer antecedentes penales?

La respuesta es que no. A diferencia de lo que ocurre en los casos anteriores de arraigo, en este supuesto las autoridades correspondientes no pueden exigirle al solicitante constancia alguna de no poseer antecedentes penales en el territorio español o país de origen. Ello, motivado a que este requisito no está contemplado en la ley para este tipo de arraigo.

En todo caso, si desea más información sobre este particular, no dude en contactarnos para una evaluación de su caso y una respuesta más precisa.

Procedimiento para solicitar el arraigo

Existe un procedimiento general para solicitar el arraigo, aunque como veremos, también hay particularidades a tener en cuenta, según el arraigo específico que se solicite.

Lo primero a tener en cuenta es que este procedimiento debe ser realizado por el propio extranjero. De igual manera, aunque es un trámite personalísimo, no existe impedimento alguno para que el solicitante sea asistido por un letrado con experiencia en asuntos de extranjería.

Por su parte, el extranjero solicitante tiene que reunir los siguientes requisitos:

– No ser un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.

– El extranjero no debe estar dentro del plazo de retorno voluntario (exigido una vez aprendido o siéndole exigida su salida del País por condición irregular).

– No contar con la condición de prohibición de entrada al territorio español.

Asimismo, la solicitud obligatoriamente debe ser realizada ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia en dónde el solicitante esté domiciliado. En todo caso, no dude en contactarnos para señalarle cual es la delegación que le corresponda según el lugar en donde se encuentre localizado.

Documentos que se debe aportar

Una vez que se tenga certeza sobre el lugar en donde se deba realizar la solicitud, es necesario que el peticionante aporte los siguientes documentos:

Pasaporte vigente: este debe aportarse en copia, pero al momento de presentarlo se debe exhibir el original, a objeto de corroborar su autenticidad.

Documento probatorio del arraigo: según el tipo de arraigo que se pretenda solicitar, se debe adjuntar el documento probatorio, tal como la constancia de empadronamiento, resolución judicial que demuestre la relación laboral o certificado de nacimiento para demostrar el vínculo filial entre padres o hijos o viceversa.

Aportar constancia de no poseer antecedentes penales: este requisito deberá ser aportado solo para los supuestos de arraigo social o de trabajo. Es de destacar que tales antecedentes deben provenir del país de origen, así como del propio gobierno español.

Subsanación de errores u omisiones

En caso de que el particular omita la presentación de alguno de los documentos exigidos, el mismo esté vencido o no apostillado (para los documentos emitidos en el extranjero), la Administración le informará al solicitante de tal situación.

La misma deberá ser corregida dentro de un lapso máximo de 30 días, contados desde el momento de la solicitud. Caso contrario, que no se subsane el error o se aporte el documento omitido, el Órgano regulador procederá a archivar el expediente y dar por desistida la solicitud.

Otros requisitos a tener en cuenta

Si bien ya hemos visto los requisitos generales, en el presente punto queremos hablar de las condiciones que estos documentos deben reunir al momento de su presentación.

– Los documentos deben presentarse en copia, pero igualmente deben mostrarse los documentos originales, al momento de su presentación, para que las copias puedan ser cotejadas con los originales.

– Si alguno de los documentos a ser aportados está en un idioma diferente al español, o a la lengua admitida en la Comunidad Autónoma en donde se presente la solicitud, el mismo debe ser traducido.

– Ya hemos mencionado en varias ocasiones que todo documento de un país extranjero debe estar debidamente apostillado. Aunque también puede estar sometido al proceso de legalización ante la Oficina Consular de España en el país en donde se emitió el documento.

Si quieres saber más detalles sobre el procedimiento de legalización en las oficinas consulares de España a lo largo del mundo, no deje de visitar la página de la embajada de España en el respectivo país del que provenga el documento que se pretenda legalizar.

¿Qué vigencia tiene la residencia por arraigo?

Una vez que se cuenta con la autorización por arraigo, esta tendrá una vigencia de un (1) año desde el momento de su aprobación. Tal residencia viene asociada a un permiso de trabajo para el solicitante.

Ahora bien, es de destacar que esta residencia por arraigo no se prorroga. En todo caso, si se quiere continuar legalmente en el territorio, lo que se hace es un cambio de denominación por una residencia de arraigo, por alguna de las siguientes autorizaciones:

–Residencia y trabajo por cuenta ajena

-Residencia y trabajo por cuenta propia

–Residencia no lucrativa

Esta solicitud de modificación, debe realizarse dentro de los 60 días naturales previos al vencimiento o expiración del permiso de residencia por arraigo. Ahora bien, si tiene dudas sobre cómo debe realizarse este cambio de denominación, no dude en contactarnos.

Beneficios de contar con la residencia por arraigo

El primer y principal beneficio del contar con la residencia por arraigo, es que se pierde la condición de irregularidad y se pasa a contar con el amparo del Estado. Lo anterior se traduce en que el extranjero no podrá ser deportado de forma arbitraria, pues en todo caso, pasa a adquirir una protección especial.

El segundo beneficio es que se podrá trabajar de forma legal. Así, el extranjero no estará sometido al trabajo en negro (con sus negativas consecuencias como un pago menor y sobre todo ausencia de seguridad social). Lo anterior significa que, en caso de condiciones adversas o poco favorables e incluso falta de pago de un beneficio laboral, el trabajador puede exigir la correspondiente protección por parte de los órganos Administrativos o judiciales.

De igual manera, la seguridad social es un factor fundamental a tener en cuenta ante el trabajo formal. El mismo será la mejor garantía de amparo ante situaciones de cesantía o despidos.

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