RESIDENCIA ESPAÑOLA POR PARENTESCO

Son muchos los interesados en residir en España, por ello son muy frecuentes las consultas sobre cómo obtener este permiso de una forma rápida. En este sentido, muchas personas consideran que acreditando un parentesco con un ciudadano español podrían lograr la residencia de manera más sencilla.

Esto es lo que se conoce como la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, aplicando el régimen comunitario. Conozcamos más.

¿Qué es la residencia de familiar de comunitario?

Este tipo de residencia, está destinada a determinadas personas que ostenten un parentesco con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, quienes tienen derecho a solicitar una autorización de residencia en España por ser familiar de estos ciudadanos comunitarios.

Este permiso, además, les permite trabajar tanto por cuenta propia como ajena, en todo el territorio español.

¿Qué familiares tienen este derecho?

Ahora bien, es oportuno indicar que esta posibilidad se encuentra limitada a un grupo de familiares directos o para aquellos que logren demostrar que dependen del ciudadano comunitario.

A continuación, detallamos cuáles son los parentescos que, sin importar la nacionalidad de la persona, le permite solicitar su residencia como familiar de comunitario en España.

Cónyuge

Siempre que el matrimonio se encuentre registrado en España o en sus consulados y se mantenga el vínculo matrimonial al momento de la solicitud.

Pareja en unión análoga a la conyugal

Será posible que la pareja obtenga este beneficio, siempre que la unión se encuentre inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. También será esencial que dicha relación se mantenga vigente al momento de la solicitud.

Hijos del ciudadano comunitario o los de su cónyuge o pareja

Los hijos deben ser menores de 21 años, en caso de los descendientes mayores de dicha edad, se debe demostrar que se encuentran a su cargo, o son incapaces.

Padres

En estos supuestos, debe demostrarse que los ascendientes viven a cargo del ciudadano comunitario.

Familia extensa

En este caso, entra cualquier miembro de la familia, que se encuentre en situación grave de salud o discapacidad. Además, deberá demostrarse la estricta necesidad de que sea el ciudadano comunitario quien se haga cargo del cuidado de ese familiar.

Requisitos para optar a la residencia de familiar comunitario

Ya conocemos quienes pueden optar a esta residencia, y las condiciones que deben reunir para que su parentesco surta estos efectos. No obstante, se deberán cumplir otros requisitos para iniciar la solicitud.

El primero de ellos, es que el familiar debe ingresar a territorio español acompañado por el ciudadano comunitario o en su defecto, debe venir con la finalidad de reunirse con él.

Por su parte, el ciudadano comunitario debe contar con un seguro médico público o privado. En este último caso, el seguro privado debe cubrir las mismas necesidades que presta la asistencia sanitaria pública. Asimismo, deberá acreditarse que el ciudadano español posee los medios económicos suficientes para el sustento de la unidad familiar.

Para poder establecer esta suficiencia de medios económicos, el ciudadano comunitario debe ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España. El ingreso de dicha actividad debe generar recursos económicos suficientes.

Procedimiento de la solicitud

Si su caso puede encuadrarse en las situaciones antes señaladas, entonces debe seguir el procedimiento que a continuación se describe.

En este punto, lo primero será determinar si el familiar es residente de un país que requiera tramitar visado para entrar a España. Ya en el territorio, el familiar de ciudadano comunitario, contará con un plazo de 3 meses desde su entrada para solicitar la Tarjeta de familiar de residente comunitario. Aquí se recomienda, iniciar este trámite tan pronto llegue al país, previniendo algunos retrasos en el procedimiento.

Es de destacar, que si no solicita esta tarjeta no perderá el derecho de residir en España por ser familiar de residente comunitario, pero existe la posibilidad de ser sancionado con una multa por no realizar el trámite.

Dicho lo anterior, en este plazo el familiar se deberá dirigir a la Oficina de Extranjería, del lugar donde fijará su domicilio y aportar: solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante. Asimismo, presentar copia del pasaporte vigente y del DNI o certificado de registro de ciudadano comunitario.

Por otra parte, presentar todos los medios probatorios que evidencien la disposición de medios económicos suficientes, para el núcleo familiar. En este orden de ideas, demostrar que cuenta con la asistencia sanitaria, mediante el Servicio asistencial español de la Seguridad Social o seguro privado, también constituye un documento esencial.

Acreditación del parentesco

Adicional, y como requisito fundamental, se debe aportar los documentos que acrediten el vínculo familiar, dependiendo de quién sea el solicitante. Por ejemplo, para el cónyuge o pareja de hecho, el documento por excelencia es el certificado de matrimonio, o en su caso, la certificación emanada del encargado del registro de parejas. Mientras que, para los hijos, bastará el certificado de nacimiento.

Ahora bien, si el hijo es mayor de 21 años, también será obligatorio presentar la documentación donde se evidencie que vive a cargo del ciudadano comunitario o está incapacitado.

Familia extensa

Para familia extensa, además del certificado que demuestre el vínculo del que se trate y su grado de parentesco, se deberán presentar todos los documentos que demuestren la dependencia de ese familiar.

Si la solicitud se basa sobre la existencia de motivos graves de salud, discapacidad o de convivencia, pues se deberá aportar todos los medios de pruebas que correspondan para demostrar estas situaciones.

La tarjeta de residencia

La expedición de la tarjeta, se realizará en un plazo de 3 meses. En cuanto a la vigencia de la misma, es de señalar que será la misma que tenga la residencia de la persona que les otorga el derecho, en otras palabras el ciudadano español o comunitario, aunque, como regla general es de 5 años, con derecho a la residencia permanente.

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