ARRAIGO LABORAL SIN DENUNCIA EN BARCELONA

Son muchos los extranjeros que residen de forma irregular en España, pero que, pese a su situación migratoria, han estado trabajando o trabajaron en algún momento. Es aquí donde surgen dudas sobre la posibilidad de solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, específicamente el arraigo laboral.

Esto, teniendo en cuenta las nuevas opciones para demostrar la existencia de la relación de trabajo.

¿Qué es el arraigo laboral? Conoce sus requisitos esenciales

Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que puede ser tramitado por los extranjeros cuya permanencia en territorio español sea de al menos 2 años, de forma continua. Además, deben demostrar que, durante ese período, han trabajado al menos 6 meses. Hasta ahora, no parece complejo cumplir con estos dos requisitos esenciales para poder optar por este arraigo.

La complicación se encontraba en la forma de demostrar la existencia de la relación laboral. Para ello, el extranjero debía contar con una sentencia judicial que reconociera dicha relación, o con una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para obtener esta documentación, implicaba necesariamente que las autoridades españolas se habían enterado de la relación laboral, que de manera irregular habían establecido el empleador y el extranjero sin permiso de residencia y trabajo. Situación que, muy pocas veces se daba de forma accidental, sino que mediaba una denuncia al empleador, por lo general por parte del extranjero interesado en regularizar su estatus migratorio.

¿Cómo se obtenían estos medios de prueba para el arraigo laboral?

Para lograr estas resoluciones, existía la vía administrativa y la vía judicial, ambas llevaban aparejada la denuncia.

Vía administrativa

Una vez interpuesta la denuncia ante la Seguridad Social, el organismo realizaba una inspección de trabajo. Esto conllevará a que se determine que el empleador ha estado contratando a una persona sin permiso de trabajo y por tanto no le ha dado el alta ante la seguridad social, incurriendo así en una falta.

Toda esta situación será recogida en la resolución administrativa o acta que se emita tras la inspección. Este sería el comprobante de la relación de trabajo con la se acudiría a solicitar el arraigo laboral.

Vía judicial

Aquí el documento probatorio será una sentencia emanada de un juez, donde se declare que el extranjero ha estado trabajando de manera irregular.

Consecuencias para el empleador

Como se puede deducir, que las autoridades dicten estos actos tiene consecuencias para el empleador que incurrió en una infracción legal. En este sentido, una vez se determine la existencia de la relación laboral irregular, lo más probable es que el empleador sea sancionado con una multa de importe significativo.

Esta es una de las razones por las que este tipo de arraigo era muy poco utilizado. Ya que pocos trabajadores extranjeros estaban dispuestos a generarles estos problemas a quien les había brindado trabajo.

Arraigo laboral sin denuncia

Ahora las cosas no tienen que ser tan complicadas. Así, en marzo de este año, el Tribunal Supremo dictó una sentencia donde reinterpreta este requisito. En este sentido, los medios para acreditar la relación laboral no se limitan únicamente a las dos opciones antes explicadas, sino que puede hacerse a través de un Informe de Vida Laboral o cualquier documento que pruebe esta relación.

Como consecuencia de lo anterior, ahora es posible solicitar este permiso de residencia y trabajo sin tener que denunciar al empleador, siendo posible tramitarlo también si ha trabajado de forma legal y en el desarrollo del mismo no ha obtenido el permiso correspondiente.

¿Cómo pedir arraigo laboral?

Para materializar esta nueva interpretación dada por el Tribunal Supremo, la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado una Instrucción dirigida a las Oficinas de Extranjería. En dicho documento se establece la posibilidad de aportar cualquier documento admitido en derecho, para determinar la existencia de la relación laboral. No obstante, es importante destacar que esta Instrucción parece ser mucho más restrictiva que las sentencias del máximo tribunal.

Por lo anterior, deberá tener en cuenta los siguientes puntos para solicitar su arraigo laboral. Primero, el trabajo debe ser de al menos 30 horas semanales y haber devengado el Salario Mínimo Interprofesional o porción que corresponda.

Por supuesto, se debe demostrar que se ha trabajado al menos 6 meses, le serán útiles justificantes de pago o algún documento derivado de la relación laboral.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que si bien es cierto no es necesario denunciar a su empleador, la Instrucción publicada indica que las oficinas de extranjería pueden contactarse con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esto podría significar, la aplicación de sanciones al empleador por no haber dado de alta al trabajador en Seguridad Social o haber mantenido la realización de ese trabajo de forma irregular.

Es de recordar que deberá cumplir con el resto de los requisitos para solicitar su arraigo social, a saber: ser ciudadano extracomunitario, carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países de residencia anteriores.

De igual modo, el solicitante no debe estar en el plazo de compromiso de no retorno ni tener prohibición de entrada al país. Para ayudarle a saber si cumple con estos requisitos, no dude en contactarnos en Barcelona.

¿Cuánto tarda el proceso de arraigo laboral en Barcelona?

Todo extranjero que se encuentre en esta situación, puede tramitar su solicitud bajo esta nueva perspectiva de forma inmediata. Por lo que bastará con acudir a la Oficina de Extranjería de donde tenga su domicilio. Esto puede realizarse por vía telemática, con un certificado digital o gestionando la cita ante la Oficina de Extranjería correspondiente para hacer entrega de la documentación personalmente.

Después de realizada la solicitud, la Oficina de Extranjería tendrá 3 meses para emitir la resolución. Esta autorización de residencia tendrá una duración de un año. Tiempo en el que podrá trabajar por cuenta propia o ajena.

Una vez vencido y si cumple los requisitos, podrá modificar este permiso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

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