AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

El mundo actual se encuentra totalmente interconectado, por tanto el desplazamiento de personas que por determinadas situaciones ocurra en un territorio, terminará repercutiendo en sus países vecinos y a gran escala afectará a países más lejanos.

En este contexto, nuestra legislación prevé una autorización de residencia por razones de protección internacional, de esta manera podrá ser regulado el flujo de personas desplazadas que lleguen al país. Pero conozcamos un poco más sobre este permiso.

¿En qué consiste la residencia temporal por razones de protección internacional?

Iniciemos por dejar claro cuando procede este permiso. Lo primero que se debe tener en cuenta, es que para acceder a esta autorización debe mediar un consentimiento del Ministerio de Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, para permitir la permanencia en España de determinado grupo de personas, de conformidad con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

De igual manera, podrán obtener esta autorización los extranjeros desplazados, cualidad que deberá apegarse a lo regulado en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Es importante destacar que, la concesión de este permiso, implicará autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

Requisitos generales para solicitar la autorización

En lo que se refiere a los requisitos, como es normal, para iniciar un trámite de este tipo se deben cumplir con algunas exigencias que son comunes a todas las autorizaciones de residencia temporal.

Así las cosas, el ciudadano extranjero no puede ser un ciudadano comunitario ni del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco optan por esta autorización los familiares de ciudadanos de estos países que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Por su parte, el extranjero debe encontrarse libre de antecedentes penales, tanto en España como en los países de anterior residencia, por hechos tipificados como delitos en España. En igual sentido, no podrá tener prohibida la entrada al territorio español o figurar como rechazable en el territorio de países que mantengan convenios con España en esta materia. Adicionalmente, el ciudadano extranjero, no podrá hallarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Requisitos específicos

Establecidas las exigencias anteriores, vale indicar que los extranjeros con la posibilidad de obtener esta autorización, deben encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican.

Tal como ya se mencionara, el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, puede autorizar la permanencia de ciertos extranjeros en España, de conformidad con la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.

Otro supuesto es que se trate de un extranjero desplazado, entendiendo que esta situación se constituya en los términos de la normativa sobre protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Asimismo, se encuentran aquí los casos previstos en la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

¿Cómo obtener la autorización de residencia temporal por razones de protección internacional?

En lo que se refiere al procedimiento para la concesión de este permiso encontramos que, el extranjero personalmente o a través de representante legal (en los casos de menores de edad e incapaces), debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado su domicilio.  Oportunidad en la que deberá aportar, la siguiente documentación:

La solicitud de autorización (modelo oficial EX–10) por duplicado, completado y debidamente firmado por el extranjero.  También será necesario presentar, copia del Pasaporte completo. Sin embargo, es importante indicar, que mediante resolución del Ministro del Interior, se podrá eximir de este requisito. Finalmente, la documentación acreditativa de hallarse en alguno de los supuestos antes mencionados.

En un plazo 3 meses, deberá recibir la resolución a la solicitud.  Vale señalar que la concesión de la autorización de residencia, permite al extranjero trabajar por cuenta ajena o propia.

El ciudadano extranjero, cuenta con un plazo de un mes desde la notificación de la concesión, para solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.

Con respecto a la vigencia de esta autorización, será de un año, cuya renovación será regida por la normativa de protección internacional aplicable. En este punto, se debe tener en cuenta que una vez expirada, se podrá solicitar autorización de residencia o de residencia y trabajo.

Asesoría especializada en extranjería

En caso de requerir ayuda para tramitar su autorización de residencia temporal por razones de protección internacional, no dude en acudir con un abogado especializado en materia de extranjería, quien podrá brindarle la mejor asesoría y acompañamiento en dicho proceso.

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En este contexto, nuestra legislación prevé una autorización de residencia por razones de protección internacional, de esta manera podrá ser regulado el flujo de personas desplazadas que lleguen al país. Pero conozcamos un poco más sobre este permiso.

¿En qué consiste la residencia temporal por razones de protección internacional?

Iniciemos por dejar claro cuando procede este permiso. Lo primero que se debe tener en cuenta, es que para acceder a esta autorización debe mediar un consentimiento del Ministerio de Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, para permitir la permanencia en España de determinado grupo de personas, de conformidad con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

De igual manera, podrán obtener esta autorización los extranjeros desplazados, cualidad que deberá apegarse a lo regulado en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Es importante destacar que, la concesión de este permiso, implicará autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

Requisitos generales para solicitar la autorización

En lo que se refiere a los requisitos, como es normal, para iniciar un trámite de este tipo se deben cumplir con algunas exigencias que son comunes a todas las autorizaciones de residencia temporal.

Así las cosas, el ciudadano extranjero no puede ser un ciudadano comunitario ni del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco optan por esta autorización los familiares de ciudadanos de estos países que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Por su parte, el extranjero debe encontrarse libre de antecedentes penales, tanto en España como en los países de anterior residencia, por hechos tipificados como delitos en España. En igual sentido, no podrá tener prohibida la entrada al territorio español o figurar como rechazable en el territorio de países que mantengan convenios con España en esta materia. Adicionalmente, el ciudadano extranjero, no podrá hallarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Requisitos específicos

Establecidas las exigencias anteriores, vale indicar que los extranjeros con la posibilidad de obtener esta autorización, deben encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican.

Tal como ya se mencionara, el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, puede autorizar la permanencia de ciertos extranjeros en España, de conformidad con la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.

Otro supuesto es que se trate de un extranjero desplazado, entendiendo que esta situación se constituya en los términos de la normativa sobre protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Asimismo, se encuentran aquí los casos previstos en la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

¿Cómo obtener la autorización de residencia temporal por razones de protección internacional?

En lo que se refiere al procedimiento para la concesión de este permiso encontramos que, el extranjero personalmente o a través de representante legal (en los casos de menores de edad e incapaces), debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado su domicilio.  Oportunidad en la que deberá aportar, la siguiente documentación:

La solicitud de autorización (modelo oficial EX–10) por duplicado, completado y debidamente firmado por el extranjero.  También será necesario presentar, copia del Pasaporte completo. Sin embargo, es importante indicar, que mediante resolución del Ministro del Interior, se podrá eximir de este requisito. Finalmente, la documentación acreditativa de hallarse en alguno de los supuestos antes mencionados.

En un plazo 3 meses, deberá recibir la resolución a la solicitud.  Vale señalar que la concesión de la autorización de residencia, permite al extranjero trabajar por cuenta ajena o propia.

El ciudadano extranjero, cuenta con un plazo de un mes desde la notificación de la concesión, para solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.

Con respecto a la vigencia de esta autorización, será de un año, cuya renovación será regida por la normativa de protección internacional aplicable. En este punto, se debe tener en cuenta que una vez expirada, se podrá solicitar autorización de residencia o de residencia y trabajo.

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