Autorización de trabajo para penados extranjeros que tengan libertad condicional o régimen abierto

La mayoría de los convictos deben cumplir su pena en condiciones de reclusión. Sin embargo, existe la posibilidad de que los penados puedan acceder al régimen abierto o al beneficio de la libertad condicional. También podría ocurrir que el presidiario obtenga estos beneficios para que ejerza actividad laboral por cuenta ajena, ya que se ha establecido una resolución para permitirlo.

No obstante, esto dependerá de determinadas circunstancias y, además, será necesario cumplir estrictamente con las condiciones impuestas, y los requisitos de ley que serán exigidos. Estas cuestiones de relevancia serán explicadas con detalle en el presente artículo.

¿Cuáles son los requisitos para que el penado obtenga autorización de trabajo?

Para comenzar es importante mencionar, que el recluso tendrá que presentar al menos una de las condiciones que se mencionarán, pudiendo darse el caso de que se posean dos o más simultáneamente. Así, para poder obtener el beneficio del régimen abierto, se tendrá que contemplar el hecho de cumplir con al menos uno de los parámetros, junto con la autorización avalada por el juez responsable.

Por ello, será necesario que, al momento de recibir la condena, el penado haya sido residente o estuviese cursando estudios en una institución debidamente acreditada. Igualmente, será importante que se encuentre en clasificación de tercer grado, según la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Ambiente,

En caso de no contar con el requisito mencionado con anterioridad, deberá tener el Auto del Juez de Vigilancia, para poder acceder al supuesto de residencia por circunstancias excepcionales. De esta manera, estando la posibilidad de la libertad condicional, tendrá que ser aprobada una residencia de larga duración y así, obtener la oportunidad de solicitar la autorización para trabajar por cuenta ajena, aún estando cumpliendo su condena.

¿Qué documentos exigen para la autorización de trabajo a penados?

Primeramente se aclara, que será necesario presentar toda la documentación por duplicado. De la misma manera se hace notar, que le serán exigidos los originales y que los mismos no deben poseer tachaduras ni enmiendas de ningún tipo.

De esta forma, el primer documento a consignar será el pasaporte vigente, un título de viaje válido para el gobierno español, o la cédula de inscripción en vigor. De la misma forma, le será exigida la Resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Ambiente, donde se aclara que el penado posee la clasificación de tercer grado requerida.

De no poseerla, entonces podrá acreditar el Auto del Juez de Vigilancia donde conste, que puede acceder al régimen de la libertad condicional. Junto a ello, se le solicitará la constancia donde se explique que al momento de la condena, el recluso se encontraba cursando estudios. De la misma manera podrá acreditar que al ser condenado, tenía el beneficio de optar por una residencia de larga duración en territorio español, o el derecho a residir por circunstancias excepcionales.

¿Cómo es el procedimiento para la autorización de trabajo para recluidos?

Debido a su condición de recluso, el ciudadano privado de libertad no podrá asistir personalmente, a la sede de las autoridades encargadas de tramitar el permiso de trabajo. Por lo tanto, se hará el traslado de su expediente, desde la Dirección General Territorial y de Medio Ambiente, donde se encuentre el Centro Penitenciario, hasta la Dirección General de Gobierno.

Asimismo se hará ante la Dirección General de Inmigración, con la Resolución o el Auto del Juez de Vigilancia,  a los efectos de la instrucción del expediente, con la autorización y validación del permiso de trabajo que se está solicitando. Para este fin, las autoridades encargadas deben entregar la documentación correspondiente al caso, siendo la misma el pasaporte vigente del recluso o el documento que certifique su identidad, junto a todo documento que pueda ser exigido.

Entre estos documentos se encuentra constancia de inscripción y afiliación a la Seguridad Social, de la cual está sujeta la decisión de conceder o no, el permiso para trabajar. Sin embargo, es importante considerar que obtener esta autorización, en ningún caso otorga derechos ni valida la condición como residente de forma permanente.

¿Cuánto se tarda en ser aprobada una autorización de trabajo para penados?

Para obtener respuesta y conocer sí la autorización para trabajar fue concedida o no, el organismo competente cuenta con un lapso de tres meses, para ofrecer la resolución correspondiente. Sí transcurrido ese tiempo no se ha tenido contestación, entonces tendrá que asumirse como denegada, por lo que se conoce comúnmente, como silencio administrativo.

No obstante, de ser afirmativa la respuesta, entonces el permiso concedido para el trabajo por cuenta ajena, inicialmente tendrá duración por seis meses. Sin embargo, el beneficiario podrá solicitar la renovación sucesiva del permiso para trabajar, hasta que haya cumplido su condena. Esto lo hará ante la Delegación o Sub Delegación de Gobierno que le concedió el permiso.

¿Cuáles son las leyes que amparan a un penado para que pueda trabajar?

Por tratarse de un ciudadano privado de libertad, se hace necesario implementar un marco legal acorde a ello. Por lo tanto se incluye la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la cual establece los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, considerando la Integración Social de los mismos. Cuestión que se encuentra descrita en los artículos 31.5, 36.1 y 57.2, de mencionada ley.

Igualmente, se cuenta con el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las Instrucciones de 1 de julio de 2005. El mismo establece el proceso a seguir para otorgar el permiso de trabajo por cuenta ajena, a internos extranjeros que estén cumpliendo condena. De tal forma, que los recluidos puedan ejercer actividad laboral, en diversos talleres productivos de los centros penitenciarios.

De la misma manera, se contempla que los reclusos pueden ejercer labores de trabajo, obteniendo la modalidad de libertad condicional. Asimismo podrán hacerlo, aquellos que obtengan el beneficio del régimen abierto, de esta manera se garantizan los derechos de todos los ciudadanos incluyendo a los privados de libertad.

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