AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

España es un lugar de gran interés turístico, hermosas costumbres, exquisita gastronomía y clima sin igual, pero también representa la oportunidad de acceder a educación de calidad. Es por ello, que muchas personas se muestran interesadas en cursar estudios en este país.

Para tener la oportunidad de fusionar estos intereses, existe la autorización de estancia por estudios. Con ella podrá vivir en territorio español, mientras realiza o amplía sus estudios.

¿Qué es la autorización de estancia por estudios?

La legislación ha previsto una autorización a través de la cual, un ciudadano extracomunitario podrá permanecer en el país mientras realiza o amplía sus estudios, por un período superior a los 90 días alcanzando un máximo de un año (podrá prorrogarse).

Los estudios, deben realizarse en un centro educativo público o privado, reconocido por las autoridades españolas. Asimismo, debe tratarse de un esquema a tiempo completo con la finalidad de obtener un título o certificado.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que este permiso se dirige a ciudadanos fuera de la Unión Europea y el mismo no constituye un permiso de residencia regular.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la estancia por estudios?

Si ya ha tomado la decisión de estudiar en España, lo siguiente es identificar los requisitos que debe reunir para iniciar su solicitud. En caso de dudas, contáctenos y con gusto lo asesoraremos evaluando su caso detalladamente.

Como ya se señalara, esta es una autorización dirigida a ciudadanos extracomunitarios, que además, no tengan prohibición de entrada a España o en el territorio de países con los que exista un convenio en ese sentido.

Medios económicos

Adicionalmente, será vital contar con medios económicos suficientes que le permitan cubrir sus gastos de estancia, así como los de regreso a su país. En caso de estar acompañado por su familia, debe tener medios para la manutención del núcleo familiar.

Ahora bien, para que este requisito se considere cumplido, serán medios económicos suficientes los siguientes:

-Los destinados para el sustento del solicitante-estudiante, debe calcularse el 100 % del IPREM, mensualmente.

-En lo que al mantenimiento de familiares se refiere, se calcula que debe contar con el 75% del IPREM, mensualmente, para un familiar y por cada miembro adicional con el 50% del IPREM.

Asimismo, el solicitante deberá contratar un seguro de enfermedad con una entidad autorizada para operar en España, sea ésta pública o privada.

Estudios

Otro requisito esencial, es haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado. Dicha admisión, debe ser para cursar un programa a tiempo completo, que al finalizar permita la obtención de un título o certificado de estudios.

Otros requisitos

Si la estancia superará los 6 meses y se trata de un estudiante mayor de edad, también se requerirá demostrar, que carece de antecedentes penales tanto en España como en sus países de residencia durante los últimos 5 años.

Estudiante menor de edad

Para aquellos estudiantes menores de edad, que no contarán con el acompañamiento de sus padres o tutores, deberán presentar una autorización de éstos junto con una constancia del centro educativo.

¿Cómo solicitar la estancia por estudios?

La solicitud debe presentarla el estudiante, personalmente o sus padres, tutores o representante acreditados, en caso de estudiantes menores de edad, ante la misión diplomática u oficina consular española del país de residencia. No obstante, también existe la posibilidad de efectuar la solicitud si el interesado ya se encuentra en España, siempre que la permanencia en el país sea legal.

En este último caso, la solicitud debe realizarse dentro de los 90 días anteriores al comienzo de los estudios y hasta 30 días antes. Tomando en cuenta este tiempo se debe pedir cita en la Oficina de Inmigración.

En caso de encontrarse fuera de España, la resolución será la concesión o no del visado de estudiante, con el cual podrá ingresar al país. La autoridad tendrá un plazo máximo de un mes, desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, para proceder a notificar su resolución.

Concedido y notificado el visado, tendrá un plazo de dos meses para recogerlo. Es de indicar que, la duración de la estancia dependerá de la duración de los estudios a realizar, siendo el límite máximo un año y pudiendo prorrogarse, si se cumplen con los requisitos antes señalados.

¿Pueden los familiares del estudiante acompañarlo?

Está previsto que algunos familiares puedan acompañar al estudiante extranjero mientras su estancia en España se encuentre vigente. Estos son, su cónyuge o pareja de hecho, sus hijos menores de edad o los hijos mayores que por su condición de salud no puedan proveerse por sí mismos sus necesidades.

La solicitud debe presentarla el familiar personalmente, en el caso de los menores de edad, sus representantes. En cuanto a la oportunidad, puede ser junto con la solicitud del estudiante o posteriormente, siempre que se encuentre vigente la autorización de estancia por estudios.

Para que la solicitud sea concedida será indispensable demostrar que el estudiante extranjero posee medios económicos suficientes para mantener la unidad familiar. Asimismo, deberá acreditarse el vínculo familiar y, en los casos de los hijos mayores de 18 años, se deberá presentar la documentación que evidencie su discapacidad.

Esta autorización de los familiares, estará ligada a la del estudiante. Esto significa que, permanecerán en España por el mismo tiempo y circunstancia que el estudiante. Es de destacar, que los familiares no obtendrán autorización para trabajar.

¿El estudiante puede trabajar durante su estancia por estudios?

En este aspecto existen recientes modificaciones que traen muy buenas noticias para los
estudiantes. Con la modificación al Artículo 42, no sólo es posible trabajar, sino que ya no
es necesario obtener una autorización adicional para hacerlo.
Si te encuentras en España con una autorización de estancia por estudios y estás cursando
estudios superiores, formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un
certificado de profesionalidad, o una formación que conduce a la certificación de aptitud
técnica o habilitación profesional necesaria para ejercer una ocupación específica, podrás
trabajar directamente tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de
gestionar ninguna autorización o permiso de trabajo en la Oficina de Extranjería.

Con la última modificación realizada, este tipo de tarjetas ya incluyen tanto la
autorización para estudiar como la autorización para trabajar.
Además, se ha eliminado la siguiente condición: “Los ingresos obtenidos no podrán tener el
carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el
marco del procedimiento de prórroga de estancia”.
Cabe mencionar que la autorización de estancia por estudios obtenida de acuerdo con el
artículo 37.1.a) permite trabajar por cuenta propia y ajena, siempre y cuando dicha actividad
laboral sea compatible con los estudios que se están realizando, y se trate de estudios
superiores, una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un
certificado de profesionalidad, o una formación que conduzca a la certificación de aptitud
técnica o habilitación profesional necesaria para ejercer una ocupación específica.

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