Cuando un menor extranjero llega a España para estudiar como parte de un programa humanitario, no solo se abre una puerta al aprendizaje, sino también a una experiencia vital transformadora. Pero este proceso requiere una serie de pasos clave para garantizar su legalidad y protección. Aquí te explicamos todo de manera clara y cercana.
📚 ¿Qué es este tipo de estancia?
Se trata de una estancia temporal por estudios que permite el desplazamiento de menores extranjeros (a partir de los 12 años) para cursar estudios en España bajo un programa de carácter humanitario. Este tipo de solicitud debe tramitarse entre 3 y 4 meses antes de la fecha prevista de llegada y requiere autorización previa de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
⚖️ Normativa que lo regula
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (art. 164)
✅ ¿Qué se considera un programa humanitario?
Se entenderá como tal si se da alguna de estas circunstancias:
- El país de origen está en conflicto bélico o crisis social grave.
- Hay desastres naturales o provocados.
- El menor vive en campos de refugiados.
- Requiere tratamiento médico o intervención que no puede recibir en su país.
👥 ¿Quién puede promover estos programas?
- Administraciones públicas.
- Fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro registradas.
- También puede hacerlo una persona física o familia, siempre que no hayan incumplido requisitos en años anteriores.
📌 Requisitos clave
- El menor debe tener mínimo 12 años.
- Debe haber sido admitido en un centro educativo oficial en España.
- Se debe presentar una autorización expresa de los tutores legales del menor.
- Las personas que convivan con el menor deben aportar certificados de antecedentes penales y de delitos sexuales.
- El programa debe garantizar:
- Atención sanitaria, incluida la del desplazamiento.
- Protección jurídica del menor.
- Compromiso de regreso al país de origen sin coste para el Estado español.
📝 Documentación necesaria
- Formulario oficial EX–25.
- Pasaporte del menor con vigencia suficiente.
- Documentos que acrediten el carácter humanitario del programa.
- Certificados y compromisos de las familias o entidades acogedoras.
- Identificación de la entidad promotora y su representante legal.
- Traducción y legalización de documentos extranjeros, si aplica.
📍 ¿Dónde y cómo se presenta?
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residirá el menor.
- La tasa administrativa debe pagarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación (modelo 790, código 052, epígrafe 5.13).
⏱️ ¿Cuánto dura esta estancia?
Finaliza al concluir el curso académico. Si se desea prolongar, es necesario iniciar un nuevo programa humanitario y repetir el procedimiento completo.
🤝 En Orlando Ochoa Abogados, te ayudamos a tramitar este tipo de solicitudes con total claridad, responsabilidad y acompañamiento en cada paso. Si formas parte de una organización o familia interesada en acoger a un menor en estas condiciones, podemos orientarte para hacerlo posible.
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