INFORME PREVIO PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE MENORES DE EDAD EN ESPAÑA

Para que un menor de edad extranjero pueda estudiar en España es necesario que se presente un informe previo ante las autoridades competentes. Este tipo de programa de escolaridad se refiere a los que son promovidos por la Administración Pública española a través de asociaciones sin fines de lucro o particulares.

Estas asociaciones se hacen responsables ante la ley de tramitar todo lo necesario para que el menor, esté resguardado desde el ingreso al país hasta su retorno a su lugar de origen. Más adelante explicaremos los requisitos, documentación exigible y todo lo necesario para tramitar este tipo de permiso.

Requisitos para tramitar el informe previo por escolaridad

Obtener el informe previo por estudios requiere de tramitar permisos y autorizaciones, para ello se exigen ciertos requisitos que se deben cumplir a cabalidad. Unido a esto y por tratarse de una herramienta legal, es necesario entregar diferentes autorizaciones entre las cuales se encuentran que el niño o adolescente posea constancia de admisión en un colegio del país.

Asimismo, se debe demostrar que recibirá la protección necesaria, tanto jurídica como sanitaria.

En tal sentido, cabe destacar que entre la protección al menor se contempla que sí el niño o adolescente va a permanecer con una familia o un particular, han de dejar por escrito que la estancia no pretende la adopción.

Además, es necesario anexar un compromiso firmado donde se garantiza el retorno al país de origen sin que esto genere costes al gobierno. Igualmente se necesita aclarar por cuánto tiempo será la permanencia en el país y cuál es la fecha estimada de regreso.

También se hará necesario presentar por escrito que la residencia por motivos de estudios escolares tendrá naturaleza jurídica. Por este motivo el representante legal, ya sea un particular o una organización, asume la responsabilidad ante la ley y debe garantizar la seguridad del menor. De igual manera asume el compromiso de responder ante el gobierno en caso de que el niño o adolescente incurra en algún tipo de falta legal.

Documentos a presentar en el momento de solicitar el informe

El primer documento a presentar es la acreditación de admisión en un centro escolar debidamente registrado y autorizado por el gobierno español. Lo siguiente es consignar el pasaporte o documento de viaje válido para entrar y permanecer en territorio nacional, el mismo debe estar dentro de la fecha de vigencia. El pasaporte debe encontrarse en regla y se tiene que tomar en cuenta su tiempo de vigencia que debe ser mayor al tiempo solicitado para la residencia.

Además de lo anterior, también es necesario entregar un permiso emitido por el organismo competente en materia de protección de menores. El mismo se tramita en la provincia donde residirá el menor.

Igualmente se debe preparar la programación del viaje donde conste el motivo, duración, fecha de retorno y datos del responsable jurídico del menor.

Otro de los documentos a presentar es el impreso del modelo EX14 con todos los datos debidamente completados y firmado por la entidad promotora del programa de viaje. En el caso de que la solicitud  sea para más de un menor, se requiere entregar un formulario por cada uno de ellos.

Para que todo marche sin inconvenientes es necesario recordar que todos los documentos deben presentarse por duplicado. De igual manera, es importante que al momento de realizar la solicitud se presente el original de cada documento consignado.

El procedimiento a seguir para realizar la solicitud del informe previo

Procesar la solicitud estará a cargo de la entidad que promueva el viaje. Ya sea una asociación sin fines de lucro, una fundación, una empresa o un particular, debe presentarse debidamente identificados como tutor o responsable.

Siguiendo el orden establecido, la tramitación se hará ante la oficina del Delegado o Subdelegado del Gobierno Español para el Desplazamiento de Menores a España. De esta manera, tanto el niño o adolescente como su representante legal, deben asistir personalmente a la delegación correspondiente según la provincia donde el menor tendrá fijada la residencia.

Al momento de presentarse será exigido el abono de la tasa por el “informe emitido a instancia de la parte interesada” que corresponde al modelo 790 del epígrafe 6.6. Para realizar este pago se tiene un plazo de diez días, contados a partir del momento en el que  se realizó la solicitud.

También se exigirá el compromiso de que el menor va a regresar a su país inmediatamente termine el curso de sus estudios. Por este motivo se aclara que si el niño o adolescente desea continuar otro nivel o hacer un curso nuevo, debe solicitar un nuevo programa y realizar toda la tramitación nuevamente, siempre, desde su país de origen.

Casos especiales de varios niños

Para finalizar, es muy importante recordar que, en el caso de ser más de un niño o adolescente quien desee solicitar el informe de permanencia, se hace necesario presentar una solicitud por cada uno de ellos individualmente, aún cuando pertenezcan al mismo grupo familiar.

Las leyes que amparan al menor extranjero escolarizado en España

Todo proceso que implica la entrada y permanencia de extranjeros a territorio nacional español conlleva un marco legal. Este marco legal está diseñado con la intensión de proteger a todos los ciudadanos. Tomando en cuenta esto y por el hecho de tratarse de menores de edad, se hace necesario establecer leyes que garanticen su seguridad y bienestar. Entre estas leyes la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero en los artículos 25 y 30, establece los derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros que residen en el país. Sin discriminar el tiempo de duración de la residencia, esta ley protege al niño o adolescente mientras se encuentre legalmente en España.

En tal sentido el Decreto Real 557/2011 de 20 de abril expresa, además de lo anterior, los deberes que poseen todos los ciudadanos en España, incluyendo a los extranjeros.

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