MODIFICACIÓN DE LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DEBIDO A ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN O PRÁCTICAS

Es posible modificar la situación de residencia y de trabajo cuando existe una causa justificada. Estudios, Investigaciones relevantes y prácticas con alcance de interés nacional son algunas de ellas. Incluso los familiares de la persona que obtendrá la residencia pueden obtener también este beneficio.

En las siguientes líneas se explica detalladamente la información más relevante con respecto a este tema.

Requisitos necesarios para presentar la solicitud

Por tratarse de un trámite legal es importante cumplir con ciertos parámetros. Entre ellos se encuentra demostrar que se ha permanecido al menos por tres años continuos en España. En este punto es importante tomar en cuenta que dicha estancia debió ser legal y autorizada por las autoridades españolas correspondientes.

También se solicitarán constancias de haber superado los estudios, la investigación, formación o práctica realizada en el país. En este sentido es un requisito excluyente no haber recibido ninguna beca por parte del gobierno español mientras se estuvo en el país de origen. Asimismo debe demostrar que no posee antecedentes penales en su país ni en España.

Siguiendo en este orden de ideas, habrá que presentar el contrato de trabajo firmado por el empleador y el empleado. Esto se hace para que quede demostrado que el trabajador contará con un medio de sustento durante todo el tiempo que dure su residencia. Por su parte, es importante aclarar que la fecha de finalización del contrato estará sujeta a la fecha de culminación de la autorización para residir.

Por su parte, se aclara que el mismo tiene que estar ajustado a las condiciones vigentes. De esta manera, sí el trabajo es a tiempo parcial, la retribución será igual o mayor a la jornada completa. Este cómputo se hará según cálculos anuales.

Casos excepcionales en los cuales no se exigen requisitos

Existen algunos profesionales que quedan exentos de presentar los requisitos antes mencionados. Entre ellos se encuentran quienes tengan título de medicina y la ejerzan de forma legal, siempre y cuando el ejercicio de su profesión se oriente al Cuerpo Militar de Sanidad.

Asimismo están exentos los extranjeros cuya titulación sea Especialistas en Ciencia de la Salud. Esto se cumple condicionado a que su título no haya sido obtenido en un país perteneciente a la Unión Europea.

Requisitos que debe presentar el empleador

Por su parte, el empresario que desea contratar al trabajador extranjero debe estar inscrito en el sistema de seguridad social y estar al día con los tributos. También es necesario presentar los estados de cuenta en los cuales demuestre que posee medios económicos. A su vez, los mismos deberán ser suficientes para asumir las responsabilidades de un empleado durante el tiempo que dure el contrato.

En tal sentido, si el empleador es una persona física tendrá que presentar el 100% de IPREM, calculado después de haber descontado el pago del salario acordado. Y sí la unidad familiar incluye dos miembros será necesario que presente el 200% y por cada miembro familiar adicional demostrará el 50% del IPREM.

Documentación necesaria para tramitar la modificación de la residencia

Antes de mencionar los documentos exigidos, se aclara que los mismos deben ir por duplicado, debidamente cumplimentados y respaldados por sus originales.

Al respecto, lo primero que se debe presentar es una copia del pasaporte en vigor, cédula de extranjero o título de viaje válido. También se presentará el modelo oficial EX-03 y constancia que acredite poseer la capacitación necesaria para el ejercicio del trabajo que realizará.

De la misma forma, el empleador o la empresa deben presentar documentos que acrediten su legalidad y viabilidad para realizar contrataciones. Sí se trata de un empleador individual le será exigido el NIF o NIE. En su defecto presentará autorización para verificar su información por medio del Sistema de Datos de Identidad y Residencia.

En el caso de que el empleador sea una persona jurídica presentará copia del NIF y copia de la escritura de constitución. La misma tendrá que estar debidamente legalizada. Adicionalmente a esto agregará garantías de solvencia y una memoria que describa la ocupación que realizará.

Por último y no por ello menos relevantes se aclara que todo documento presentado en otro idioma debe estar traducido al español o, en todo caso, a la lengua sub-oficial donde se realizará la actividad.

Procedimiento para realizar la solicitud

La solicitud de modificación de residencia se presentará durante la vigencia de la misma, con un máximo de tres meses antes del vencimiento. Para hacerlo hay que asistir personalmente a la oficina de extranjería de la provincia donde se residirá con el modelo oficial EX-02. Allí se abonarán las tasas de residencia y trabajo. También se abonará la tasa de reagrupación familiar, de ser necesario.

Según cada caso, se deberá presentar distintos modelos oficiales como por ejemplo el Modelo 790 con código 052 epígrafe 2.1, correspondiente a la autorización de residencia temporal. Existen otros modelos a presentar pero dependerán de cuestiones particulares de cada solicitante.

Tomando en cuenta lo anterior es importante saber que el plazo de resolución para la solicitud es de tres meses. De no recibir respuesta en ese tiempo, se debe tomar como una negativa. De haber recibido una contestación favorable el solicitante cuenta con un mes para inscribirse en la Seguridad Social. Después de hacerlo puede solicitar su tarjeta de identificación de extranjero.

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Lili Rodriguez
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Stephany B
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