Modificación de la residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo para investigación

Un extranjero que ya posea su permiso por circunstancias excepcionales puede cambiarlo a autorización de residencia y trabajo para investigación, cuando llegue el momento de renovar su permisología actual. Podrá hacerlo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, consigne los documentos necesarios y realice el procedimiento adecuadamente.

Pero surge la pregunta: ¿Cómo realizar la modificación de residencia? En el presente artículo se explica con detalle.

La documentación necesaria para solicitar la modificación de la residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo para investigación

Para comenzar, el interesado consignará el pasaporte vigente, cédula de inscripción en vigor o un título de viaje válido para el gobierno español. Seguidamente presentará el impreso de la solicitud del modelo oficial EX-04, cumplimentado y firmado por la persona que solicita.

De seguidas, será necesario que entregue la acreditación que lo respalda como profesional y que lo habilita para ejercer. Asimismo entregará los documentos que identifiquen al organismo de investigación, como lo será la copia del NIT y la escritura de la empresa, la cual deberá estar inscrita en el registro que corresponda.

De la misma manera, presentará una copia del registro público que haga constar que el solicitante es el representante legal de la empresa. Entregará esto junto a la copia del NIE, o la autorización para verificarlo por medio del Sistema de Datos de identidad. Es importante que exista un convenio de acogida entre el investigador y el organismo que lo ha contratado. Para ello se creará un contrato de trabajo legal entre ambos y se acompañará con la memoria descriptiva del proyecto.

Se hace necesario destacar que todos los documentos deben ir por duplicado y traducidos al español o al idioma de la provincia donde serán consignados. Asimismo, todo documento extranjero tendrá que estar correctamente legalizado en el país de origen, o en el Ministerio de Relaciones Exteriores español.

Requisitos para iniciar el trámite

En primer lugar, el solicitante debe encontrarse en situación de legalidad dentro de España, durante al menos un año, ostentando la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Por otra parte, no será elegible sí es ciudadano suizo o de la Unión Europea, tampoco a quienes se les pueda aplicar el régimen de la Unión ni sus familiares.

Adicionalmente, debe carecer de antecedentes penales en el país, aunque se toma en cuenta la posibilidad de otorgarle su residencia a quienes fuesen indultados o estén en remisión condicional. Igualmente ocurre con aquellos que ya cumplieron su pena o se les haya suspendido la misma.

Para continuar, es necesario que el proyecto de investigación detalle el objetivo, la duración y los medios económicos que requiere. Además, que haya sido aceptado por el organismo competente en materia investigativa. De esta manera, mencionado organismo, deberá estar inscrito en La Seguridad Social y además, estar al día con sus contribuciones y obligaciones tributarias.

Siguiendo en esta línea de ideas, el organismo de investigación que invita o contrata, deberá haber formado un convenio de acogida con el investigador, el cual estará firmado y cuya fecha de vigencia se adapta a la duración de la autorización de residencia que se tramita. En tal sentido, el investigador acreditará poseer la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión que ejerce.

Procedimiento a completar

Para comenzar, la persona que represente legalmente al organismo de investigación, se dirigirá a la oficina de Extranjería de la provincia donde se ejercerán las funciones. Debe asistir dentro de los sesenta (60) días hábiles previos al vencimiento del actual permiso de residencia. Aunque también podrá asistir en los tres (3) meses posteriores a que la misma haya vencido, sin que esto le perjudique en ningún aspecto.

Una vez en la oficina, se devengarán las tasas correspondientes por residencia y trabajo. Por su parte, para abonarlas contará con un plazo de 10 días. Junto a ello, consignará impresos los Modelos oficiales 790, Código 052 epígrafe 2.3 y Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2. Los mismos corresponden a la autorización de residencia y este último será abonado por el empleador.

Sin embargo, será necesario que el solicitante se inscriba en el régimen de la Seguridad Social para que pueda completar el trámite, asistiendo a la comisaría de la provincia donde ejercerá la actividad. Allí, solicitará su Tarjeta de Identidad como extranjero. Al momento de hacerlo, exhibirá su huella y también abonará la tasa que corresponde a la Tarjeta de identificación.

Asimismo entregará 3 fotografías tamaño carnet, con fondo blanco y que hayan sido tomadas recientemente. Deben ir acompañadas por el modelo oficial EX-17, debidamente firmado y cumplimentado por quien solicita.

Plazos de resolución

La oficina responsable tiene un plazo de 45 días para otorgar respuesta al solicitante. Por lo tanto será necesario esperar ese lapso de tiempo para recibir contestación a la solicitud. Sin embargo, se aclara que de no recibirse notificación alguna, entonces el proceso debe tomarse como desestimado, por lo que se conoce por Silencio Administrativo.

Ahora bien, de ser positiva la contestación, entonces la vigencia de la autorización coincidirá con las fechas del trabajo de investigación que fue aprobado y la mencionada permisología se limita al ejercicio de las actividades de investigación propuestas.

Además de lo anterior, se aclara que el proyecto de investigación debió ser aprobado con anterioridad y que debe mostrar los lapsos en los cuales inicia y culmina el trabajo investigativo.

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