Si alguna vez tuviste una residencia de larga duración en España y la perdiste por haber salido del país o por establecerte en otro Estado de la UE, ¡buenas noticias! 🛬 La legislación actual te permite recuperar esa autorización y volver a establecer tu vida en España. En este artículo te explicamos cómo hacerlo paso a paso.
📝 ¿En qué casos se puede recuperar?
Puedes solicitar la recuperación de tu residencia de larga duración nacional si:
- Estuviste más de 12 meses consecutivos fuera de la Unión Europea.
- Cambiaste tu residencia a otro país de la UE bajo el régimen de residencia de larga duración-UE.
- Regresaste a España tras cumplir un compromiso de no retorno.
📌 Importante: esta recuperación solo aplica al titular original. No es válida para familiares reagrupados (salvo menores de edad).
📚 Marco legal
- Ley Orgánica 4/2000 (art. 32)
- Reglamento de Extranjería 2024 (RD 1155/2024, artículos 188 y 189)
✅ Requisitos para solicitarla
Para que la recuperación sea posible, debes:
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- No estar en situación irregular en España.
- Haber tenido una autorización de residencia de larga duración nacional.
- No representar un riesgo para el orden público o la salud.
- Estar libre de antecedentes penales en los últimos 5 años.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España.
- No padecer enfermedades de repercusión grave en salud pública.
- Abonar la tasa correspondiente.
📄 Documentación necesaria
Debes presentar:
- Modelo oficial EX-11, debidamente firmado.
- Pasaporte o título de viaje en vigor.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico actualizado.
- Justificante del pago de la tasa (Modelo 790, código 052, epígrafe 2.7).
📌 Todo documento extranjero debe estar traducido por traductor jurado y legalizado o apostillado según el país de origen.
🗂️ ¿Dónde se presenta?
Depende de dónde estés al momento de solicitar:
- Si estás en España: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde fijarás tu residencia.
- Si estás fuera de España: en la Oficina Consular española de tu lugar de residencia.
⏳ Plazos y resolución
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
- Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
- Una vez concedida:
- Si estás en España: la residencia entra en vigor con la notificación.
- Si estás fuera: la autorización comienza desde tu entrada en territorio español, previa solicitud del visado correspondiente.
🪪 Solicitud de TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
Una vez concedida la residencia, deberás solicitar la TIE en el plazo de 1 mes, personalmente en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia.
🔁 La tarjeta debe renovarse cada 5 años, salvo:
- Desde los 30 años: cada 10 años.
📌 ¿Qué pasa si fui reagrupado?
Si tu residencia era como familiar reagrupado, no puedes solicitar la recuperación por cuenta propia. En este caso, deberá ser el familiar reagrupante quien solicite una nueva autorización de reagrupación familiar a tu favor.
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