La familia es la figura más importante de una sociedad. Por ello, la legislación española le permite a los extranjeros no comunitarios, reunirse con sus familiares directos que hasta el momento se hallaban en otro país. Todo esto, mediante la autorización de residencia por reagrupación familiar.
Ahora bien, una vez obtenido este permiso y al acercarse su vencimiento, es necesario saber cómo renovarlo. Conozcamos más e inicie su solicitud de inmediato.
Reagrupación familiar en Barcelona
Recordemos que la reagrupación familiar se trata de una autorización de residencia temporal, especialmente destinada a los familiares de los extranjeros no comunitarios residentes en España. Así,un ciudadano no Europeo legalmente residenciado en España, al que se denomina reagrupante, podrá traer a sus familiares al territorio español, quienes contarán con un permiso de residencia y trabajo.
Vigencia de la residencia por reagrupación familiar
Resulta importante destacar, que la vigencia inicial de esta autorización se extenderá hasta la misma fecha de la autorización del reagrupante. En consecuencia, su renovación se deberá tramitar cuando la fecha del vencimiento se aproxime.
¿Qué requisitos debo cumplir para renovar la autorización de residencia por reagrupación familiar?
Visto el inminente vencimiento de este permiso, lo primero que deberá constatar es si reúne los requisitos exigidos por ley para proceder a la renovación del mismo, a saber:
Requisitos generales
En atención a lo anterior, debe tratarse de un ciudadano extracomunitario, carente de antecedentes penales en España. De igual modo, deberá contar con un seguro privado de enfermedad o con asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
Autorización vigente o recientemente vencida
Claramente, el solicitante debe hallarse en España de forma legal, precisamente por ser titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Dicha autorización debe estar vigente o al menos encontrarse en el lapso de los 90 días posteriores a su vencimiento.
Esta misma condición de vigencia debe ser cumplida por el reagrupante, es decir, su autorización de residencia deberá estar vigente o encontrarse dentro del plazo de los 90 días posteriores a su vencimiento.
Vínculo
Otro requisito fundamental, es que el vínculo familiar o parentesco que fundamentó la concesión de la autorización inicial, debe mantenerse. En el caso de los menores en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar dicha condición durante su permanencia en España.
Medios económicos
Tal como sucediera con la solicitud inicial, se debe demostrar la existencia de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Esto se estima en un mínimo del 100% del IPREM. Lo cual podrá demostrar el reagrupante, bien acreditando que tiene un empleo, por cuenta propia o ajena, o que tiene recursos económicos propios suficientes.
Estrechamente vinculado al requisito anterior, se debe acreditar la disposición de una vivienda adecuada para el núcleo familiar. En este punto vale destacar que, si el grupo familiar ocupa el mismo inmueble que se informó en la solicitud inicial, se deberá aportar la documentación donde conste la vigencia del título por el cual se ocupa, por lo general es un contrato de alquiler.
Pero, de haberse dado un cambio de domicilio, deberá constar un informe de la Comunidad Autónoma de residencia del reagrupante. No obstante, si la Comunidad Autónoma no emite el informe pasados 30 días de su solicitud, podrá acreditar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Ahora bien, este informe o la documentación que le sustituya deberán indicar el título que habilita la ocupación de la vivienda, cantidad de habitaciones, uso de las dependencias, total de habitantes, así como, las condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Tasa
Finalmente, el interesado debe abonar la tasa por tramitación del procedimiento. Ésta, será devengada al momento de la admisión de la solicitud y tendrá un plazo de 10 días hábiles para abonarla.
Informe positivo
Puede darse el caso que, por alguna circunstancia, no sea posible acreditar o probar el cumplimiento de algún requisito. Pero no hay de qué preocuparse, ya que existe la opción de presentar un informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. En el mismo, deberá constar el esfuerzo de integración del ciudadano extranjero o reagrupado.
¿Cómo es el procedimiento para renovar la autorización de residencia por reagrupación familiar?
Si revisado el apartado anterior, está seguro de cumplir con los requisitos y cuenta con la documentación que lo soporte, es hora de iniciar el procedimiento. Para ello, puede contar con nuestro excelente equipo de abogados en Barcelona, que lo asesorarán desde el primer momento hasta la obtención de su renovación.
Pues bien, la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar debe presentarla el reagrupado personalmente, mediante representación o de forma telemática, ante la Oficina de Extranjería de su domicilio. Asimismo, se puede presentar conjuntamente con la renovación del reagrupante o de forma separada.
En cuanto al plazo de resolución, la misma deberá ser notificada en un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente de la solicitud. Posteriormente, el reagrupado contará con un mes desde la notificación de su concesión, para solicitar, personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
La vigencia de esta renovación de su autorización, como en el caso de la autorización inicial, se extenderá hasta la fecha de la autorización del reagrupante.
La mejor asesoría legal en Barcelona
Nuestro excelente grupo de abogados cuenta con una gran trayectoria en materia de extranjería, por lo que le asesorarán desde el primer momento. En caso de dudas sobre el cumplimiento de los requisitos, hasta la presentación de su solicitud, lo acompañamos en sus trámites para que su permanencia en territorio español, sea legal y sin contratiempos.