Traer a tus padres a España. Guía Completa

Actualmente son muchos los ciudadanos, tanto españoles como extranjeros, que viven lejos de su familia. En este sentido, son muchos los que emigran buscando, habitualmente, un futuro profesional mejor, si bien son muchas las razones por las que se realiza el cambio de país.

También son muchos los que, buscando mejores oportunidades, deciden dejar atrás su país y venir a España. En estos casos, suele ser bastante común la reagrupación familiar, ya sea en régimen general o comunitario.

Los diferentes regímenes de la reagrupación familiar

Existen tres grandes regímenes para reagrupación familiar. Son los siguientes:

  • Régimen General: a este pueden acogerse los ciudadanos extranjeros que residan de forma legal en España, así como aquellos ciudadanos españoles que quieran reagrupar a sus padres, quienes no son ciudadanos comunitarios.
  • Régimen Comunitario: a este podrán acogerse los ciudadanos comunitarios que deseen reagrupar sus padres, quienes no son ciudadanos comunitarios.
  • Ley de Emprendedores: a esta podrán acogerse los ciudadanos nacionales de terceros estados que disponen de autorización para residir en España o de permiso de trabajo dentro de la conocida Ley de Emprendedores.

¿Cómo traer a tus padres a España acogiéndote al Régimen General?

Ciudadanos extranjeros que residen de forma legal en España

Uno de los supuestos es el del ciudadano extranjero extracomunitario que reside en España de forma legal y desea reagrupar a sus padres, quienes no residen en nuestro país.

En este caso, la legislación española en materia de extranjería establece los requisitos que se habrán de cumplir para poder llevar a cabo la reagrupación familiar de los padres. Las condiciones que exige la legislación española en este sentido son las siguientes:

  • No ser ciudadano de ningún país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No ser familiar de ciudadanos de los países anteriores a los que les resulte de aplicación el régimen de la Unión Europea.
  • No tener antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada en nuestro país.
  • Disponer de asistencia sanitaria, bien por contar con un seguro privado, bien por tener acceso a la Seguridad Social española.
  • No estar diagnosticado con ninguna enfermedad que pueda causar estragos graves en la salud pública.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a nuestro país.
  • Haber pagado la correspondiente tasa para la tramitación del procedimiento de reagrupación familiar.
  • Disponer de medios económicos suficientes para poder satisfacer las necesidades de la familia. Las unidades familiares deberán contar con una cantidad mensual del 150% del IPREM cuando estén compuestas por dos miembros. Además, por cada persona adicional que se sume a la unidad familiar, se deberá sumar un 50% más del IPREM.
  • Disponer de una vivienda adecuada para las necesidades familiares.
  • El interesado en la reagrupación familiar deberá haber residido en España durante un año. También es necesario que este haya obtenido autorización para residir en nuestro país durante, al menos, otro año más.
  • Disponer de Autorización de Residencia de Larga Duración.
  • Que los padres objeto de reagrupación familiar estén a cargo del interesado en este procedimiento.
  • Que los padres tengan más de 65 años o existan circunstancias que fundamenten y justifiquen la necesidad de reagrupación familiar en España.

Ciudadanos españoles

Los familiares de ciudadanos españoles que residen fuera de nuestro país se encuadran dentro del arraigo familiar. Esto es: una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Lo anterior significa que los padres de ciudadanos españoles deberán optar por el arraigo familiar y no por la tarjeta de residencia de familiar comunitario. Para ello, se deberán llevar a cabo los siguientes trámites:

  • Entrar en España y gestionar en el Consulado que proceda el visado correspondiente.
  • Una vez en España se ha de tramitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales acudiendo a la Oficina de Extranjería correspondiente.

¿Cómo traer a tus padres acogiéndote al Régimen Comunitario?

En este caso, es un ciudadano comunitario quien tiene el deseo de reagrupar a sus padres en España. En este caso, se podrán reagrupar, además de los propios padres, a los padres del cónyuge.

Para poder llevar a cabo este tipo de reagrupación es necesario que los padres se encuentren a cargo del interesado. Se ha de solicitar el visado de reagrupación familiar comunitaria en el Consulado de España que corresponda.

¿Cómo traer a tus padres acogiéndote a la Ley de Emprendedores?

En este caso, el interesado podrá reagrupar a sus padres, siempre que se encuentren a cargo de esto. Para iniciar el procedimiento es necesario acudir a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Este proceso es rápido, lográndose su resolución en el plazo de un mes. Una vez se haya obtenido un resultado favorable, el interesado deberá gestionar el visado en el Consulado de España correspondiente.

La reagrupación familiar es un procedimiento que tiene por objeto traer a los familiares al país en que reside el interesado. En estos casos, lo mejor es contar con el asesoramiento experto de abogados especializados en Derecho de Extranjería, tal es el caso de Orlando Ochoa Abogados.

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